VISTO:
El proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 05 de noviembre de 2019, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N° 091/19 - P.H.L. el día 06 de noviembre de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Gobierno establecido en el artículo primero de la Constitución Nacional y Provincial, y en tal sentido, proveer a la actuación independiente pero coordinada de los Poderes del Estado cuando expresan la voluntad pública;
Que en dicho marco institucional el Poder Legislativo ha sancionado un Proyecto de Ley mediante el cual se protege y garantiza los derechos de las personas y personas por nacer con cardiopatías congénitas de conformidad con los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y los Derechos Humanos;
Que se ha dado intervención al Instituto de Seguridad Social y Seguros, organismo que a través de la Jefatura de Auditoría Medica informa que el mínimo de ecografías contemplado por el artículo 4º del proyecto de Ley sancionado constituye un piso elevado que supera ampliamente el estándar de una ecografía por trimestre previsto regularmente.
Que sin perjuicio del loable propósito del proyecto de Ley sancionado, en atención a la amplitud y complejidad de la cobertura que se propicia para la patología en cuestión; resulta material y humanamente de dificultoso e imposible cumplimiento, como consecuencia del estado actual de crisis económica imperante;
Que por los fundamentos expuestos, y en uso de la facultad que le otorga el artículo 142° de la Constitución Provincial este Poder Ejecutivo considera necesario vetar parcialmente el Proyecto de Ley sancionado;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
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