LEY 1289
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL


 
Provisión gratuita de suplementos de ácido fólico.
Sanción: 29/11/2019; Boletín Oficial 09/12/2019

La Legislatura de la provincia
sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto:
a) asegurar la provisión gratuita de suplementos de ácido fólico, o la medicación que en el futuro lo reemplace, tanto para dosis profilácticas como para dosis terapéuticas según prescripción médica, a las personas que deseen gestar y en edad de procrear, en búsqueda de un embarazo que asistan a consultas ginecobstétricas y preconcepcionales, embarazadas y presuntas embarazadas hasta cumplidas las catorce (14) semanas de amenorrea; y b) diseñar campañas de concientización acerca de la importancia de la ingesta de ácido fólico en las etapas pre y durante la gestación, para la prevención de malformaciones del tubo neural, prevención de anemias y otros beneficios para la salud.
Art. 2º.- Es obligatoria la provisión gratuita de suplementos de ácido fólico o la medicación que en el futuro lo reemplace en todos los efectores del Sistema de Salud Pública de la Provincia.
Art. 3º.- Instrúyase a la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego o al organismo que en el futuro lo reemplace para que incorpore dentro de las prestaciones que brinda a sus afiliados, la cobertura médica que establece esta ley.
Art. 4º.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien coordinará las acciones necesarias para asegurar la implementación de esta ley.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
RODRIGUEZ - ARCANDO


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