LEY 1296
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL
|
Programa de Información, Difusión y Promoción de la Maniobra de Heimlich.
Sanción: 29/11/2019; Promulgación: 06/12/2019; Boletín Oficial 09/12/2019
|
La Legislatura de la provincia
sanciona con fuerza de Ley:
|
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud el Programa de Información, Difusión y Promoción de la Maniobra de Heimlich.
Art. 2º.- El objetivo del Programa es informar y promover la difusión sobre la Maniobra de Heimlich en organismos y dependencias estatales, como así también en establecimientos gastronómicos de toda la Provincia.
Art. 3º.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 4º.- La autoridad de aplicación deberá desarrollar un video explicativo, donde se describa la aplicación de la técnica de la Maniobra de Heimlich y sus variaciones de acuerdo a la edad y el estado de conciencia de la víctima, dando la especificidad correspondiente en cada caso. Este video debe transmitirse en la TV Pública provincial, en las formas que la reglamentación al efecto establezca. Para ser transmitido en los canales privados de televisión.
La autoridad de aplicación deberá celebrar los convenios correspondientes a fin de garantizar su transmisión.
Art. 5º.- La autoridad de aplicación conjuntamente con el Ministerio de Educación implementarán el Programa de Información, Difusión y Promoción de la Maniobra de Heimlich desde el nivel inicial hasta el nivel superior inclusive.
Art. 6º.- Establécese la obligatoriedad para todos aquellos establecimientos gastronómicos en el ámbito de la Provincia a exhibir carteles explicativos con dibujos y leyendas, tanto en español como en inglés y portugués sobre cómo efectuar la Maniobra de Heimlich.
Los carteles serán diseñados y provistos por la autoridad de aplicación.
Art. 7º.- La autoridad de aplicación deberá, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días de promulgada la presente, incorporar los carteles explicativos en lugares de concurrencias masiva como transporte público de pasajeros, estaciones de servicio, cines, colegios, lugares de recreación y en todos aquellos que a su criterio considere deban ser exhibidos.
Art. 8º.- La autoridad de aplicación podrá formalizar acuerdos con la Cámara Hotelera y Gastronómica de Tierra del Fuego para brindar las capacitaciones que resulten necesarias.
Art. 9º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender los requerimientos de esta ley.
Art. 10º.- Invítase a los municipios a adherir a la presente ley.
Art. 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
|