LEY 1301
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL
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Ley de Ministerios.
Sanción: 17/12/2019; Boletín Oficial 17/12/2019
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La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
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LEY DE MINISTERIOS
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El Gobernador de la Provincia será asistido, en la conducción de la acción de gobierno y de la administración del Estado, por los Ministros y Secretarios de Estado individualmente, de acuerdo con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente ley como competencia y en conjunto constituyendo el Gabinete Provincial.
TÍTULO II - MINISTERIOS Y SECRETARÍAS DE ESTADO DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 2°.- El Gabinete Provincial tendrá a su cargo la atención y el despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo de la Provincia. Los Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 136 de la Constitución Provincial, ejercerán sus funciones en los ramos ministeriales que se detallan a continuación:
1) Ministerio Jefatura de Gabinete,
2) Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos,
3) Ministerio de Finanzas Públicas,
4) Ministerio de Obras y Servicios Públicos,
5) Ministerio de Producción y Ambiente,
6) Ministerio de Salud,
7) Ministerio de Desarrollo Humano,
8) Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y
9) Ministerio de Trabajo y Empleo.
Artículo 3°.- Colaborarán con el Poder Ejecutivo con igualdad de rango y jerarquía que los ministerios, de acuerdo con las competencias que esta ley respectivamente le asigne, las siguientes Secretarías de Estado:
1) Secretaría General, Legal y Técnica,
2) Secretaría de Representación Política del Gobierno, y
3) Secretaría de Malvinas, Antártida, Islas del Atlántico Sur y Asuntos Internacionales.
TÍTULO III - ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 4°.- El Gobernador procederá a fijar la organización administrativa necesaria para el desarrollo de sus competencias constitucionales y de las que la ley determina para cada Ministerio, Secretaría de Estado y demás organismos.
Artículo 5°.- Las estructuras orgánico-funcionales de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial deberán ser diseña- das con arreglo a la presente Ley de ministerios; a las políticas, objetivos y programas previstos en la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial Central y Descentralizada y normas complementarias.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo designará a las autoridades de los organismos descentralizados y autárquicos de la Provincia de Tierra del Fuego.
A los efectos de la designación de autoridades de organismos descentralizados y autárquicos del Estado Provincial, así como para cualquier otra designación que resulte de su atribución o competencia del Poder Ejecutivo, éste sólo remitirá los decretos de designación para el acuerdo legislativo en aquellos casos en que la intervención parlamentaria resulte exigencia constitucional.
A los efectos remuneratorios, los Presidentes o titulares y Vicepresidentes de entes autárquicos o descentralizados quedan equiparados a la remuneración que por todo concepto perciban los Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, respectivamente.
Quedan derogadas todas las normas que se opongan al presente artículo.
TÍTULO IV - DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
Artículo 7°.- Facultar al Gobernador a delegar en los ministros, secretarios de Estado, funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial u organismos que en cada caso determine, las facultades relacionadas con las materias que le competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por decreto.
Solo podrán delegarse las atribuciones que se reciban por delegación, cuando ello esté autorizado en la norma delegante.
La delegación deberá precisar expresamente las funciones y materias de incumbencia que en cada caso se determine al que se delegan las facultades y en su caso, el término de vigencia.
Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo resolverá las cuestiones de competencia suscitadas entre los ministerios, las secretarias de Estado y/o entes autárquicos; mientras que las suscitadas entre autoridades u organismos que actúen dentro de la esfera de su competencia serán resueltas por la máxima autoridad del Departamento de Estado.
Los ministros se reunirán en Acuerdo de Gabinete Provincial siempre que lo requiera el Gobernador, quien podrá disponer que se levante acta de lo tratado.
En caso de ausencia transitoria o vacancia, los ministros, secretario de Estado o funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial serán reemplazados en la forma y plazos que determine el Poder Ejecutivo.
TÍTULO V - INCOMPATIBILIDADES
Artículo 9°.- Es incompatible el cargo de Ministro o equivalente con cualquier otra función pública Nacional, Provincial o Municipal fuera ésta, permanente o transitoria, rentada, con excepción de las actividades docentes y la representación de la Provincia en organismos federales y/o en entidades sin fines de lucro; así como en funciones honorarias de estudio, colaboración o coordinación de interés provincial.
Podrán desempeñarse en otro cargo o función en carácter ad-honorem cuando el Gobernador así lo autorice por decreto y siempre que no se verifique un conflicto de intereses.
TÍTULO VI - FUNCIONES DE LOSMINISTROS Y DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO
Artículo 10.- Las funciones o atribuciones de los ministros y secretarios de Estado son:
1. Como integrantes del Gabinete Provincial:
a) asegurar la vigencia y observancia permanente de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, la Constitución de la Provincia, los deberes, derechos y garantías en ellas contenidos, como así también, de todas las leyes y decretos que en su consecuencia se dicten;
b) intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo someta a su consideración;
c) intervenir en la determinación de los objetivos políticos de la Provincia;
d) intervenir en la definición de las políticas y de las estrategias de la Provincia;
e) intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos;
f) intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto del Poder Ejecutivo Provincial; y
g) informar sobre actividades propias de sus competencias que el Gobernador considere de interés para conocimiento del resto del Gabinete;
2. En materia de su competencia:
a) refrendar los actos del Poder Ejecutivo Provincial;
b) desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de Gobierno de la Provincia;
c) dictar resoluciones en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones;
d) representar a sus respectivos ministerios y secretarías de Estado en materia administrativa, económica y política;
e) administrar, conforme las normas del sistema de administración financiera, el presupuesto asignado por la ley respectiva;
f) gestionar todos los asuntos concernientes al régimen administrativo de sus respectivos ministerios y secretarías de Estado, según determine la reglamentación de la presente;
g) aplicar las normas y procedimientos en materia de administración financiera, presupuestaria, contable y de recursos humanos;
h) participar en la elaboración del presupuesto de la Provincia, en lo referente a su jurisdicción;
i) proponer o disponer, según corresponda, el nombramiento y la remoción del personal de la cartera a su cargo conforme su buen criterio y bajo su responsabilidad, según la normativa vigente y la reglamentación de la presente;
j) elaborar los mensajes, redactar y refrendar los proyectos de ley y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las normas vigentes;
k) promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado;
I) planificar, coordinar y ejecutar las acciones que de manera interjurisdiccional se encuentren vinculadas a su competencia material;
m) generar indicadores de gestión, estadísticas e informes de las materias de su competencia;
n) implementar la carrera administrativa de todo el personal, velando por el cumplimiento de las normas vigentes;
o) coordinar con los demás ministerios y secretarías de Estado los asuntos de interés compartido de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno;
p) intervenir en las actividades de cooperación nacional e internacional en las materias de sus competencias específicas;
q) velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial; y
r) ejercer el control funcional y fijar las políticas sobre los entes descentralizados de la órbita de su jurisdicción.
Artículo 11.- Los ministros y secretarios de Estado son responsables solidariamente por los actos que refrendan y acuerdan tanto con sus pares como con el Gobernador.
Asimismo, no podrán eximirse de responsabilidad aduciendo en su descargo orden emanada.
TÍTULO VII - ATRIBUCIONES DE LOS MINISTERIOS Y DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE
Artículo 12.- Son atribuciones y competencias del Ministerio de Jefa tura de Gabinete:
1) enviar a la Legislatura los proyectos de Ley de Ministerios y Presupuesto del Poder Ejecutivo, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación de los mismos por el Gobernador;
2) refrendar los decretos reglamentarios a ser suscriptos por el titular del Poder Ejecutivo y los que dispongan la convocatoria de sesiones especiales o extraordinarias y los mensajes del Gobernador que promuevan la iniciativa legislativa o impulsen un tratamiento parlamentario de urgencia;
3) refrendar la presentación de las cuentas de inversión, una vez iniciadas las sesiones ordinarias de la Legislatura;
4) producir informes y responder las consultas que curse la Legislatura al Poder Ejecutivo, pudiéndolo hacer de manera escrita o verbal;
5) intervenir en la formulación y planificación de las acciones y planes sectoriales del gobierno;
6) coordinar los planes de acción tendientes a la implementación de las políticas públicas previstas a mediano y largo plazo, los que serán forjados sobre la base del direccionamiento de recursos y objetivos concretos con criterios de igualdad e inclusión. Asimismo, ejercerá las atribuciones de administración que le sean delegadas;
7) asegurar el funcionamiento y el mejoramiento del Sistema Estadístico Provincial en correspondencia con la Ley 858 de Creación del Instituto Provincial de Investigación Estadística y Censos, a los efectos de cumplir con los compromisos bajo convenios con el INDEC y de construir la información estadística y censal que la gestión pública provincial demande;
8) proyectar la programación macroeconómica a mediano y largo plazo, intervenir en la orientación de los recursos acorde con la política provincial y elaborar el plan de inversión pública, conforme a las pautas y prioridades que decida el Poder Ejecutivo;
9) entender en el diseño, elaboración y ejecución de la política provincial en materia de inversiones extranjeras en coordinación con los ministerios y secretarías de Estado en el ámbito de su competencia, organizando, dirigiendo y fiscalizando el registro de inversiones;
10) diseñar o elaborar en coordinación con el Banco de Tierra del Fuego y ministerios y secretarías de Estado competentes, instrumentos, técnicas o mecanismos destinados a la optimización de procesos de asignación de beneficios y acceso a los mismos;
11) entender en la difusión y comunicación de las políticas públicas desarrolladas por el gobierno;
12) entender en la planificación estratégica de la Provincia, coordinando el diseño, proponiendo proyectos de organización, integración y desarrollo;
13) evaluar los recursos para procurar el ordenamiento integral y equitativo de todo el territorio, mediante el aprovechamiento de los recursos naturales y físico-estructurales, conforme a sus potencialidades y limitaciones, en coordinación con el resto de los ministerios y secretarías de Estado;
14) compilar, producir, centralizar y divulgar estadísticas e información que sirva como instrumento para la planificación y para la toma de decisiones;
15) conducir las actividades vinculadas con las relaciones institucionales, medios de difusión, ceremonial y protocolo;
16) coordinar todos los actos protocolares y eventos, en que participe el Gobernador, a través del área de Ceremonial y Protocolo;
17) entender sobre el ejercicio de la representación a través del Poder Ejecutivo Provincial en Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante todo organismo público o persona privada;
18) entender en la formulación y ejecución de la política comercial interior y exterior;
19) evaluar sobre el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio;
20) entender en materia de promoción comercial y todo lo relacionado con la formulación y desarrollo de acuerdos asociativos preferentes, de naturaleza económica, comercial y financiera, proponiendo los planes, programas y proyectos pertinentes, como así también los instrumentos adecuados para su ejecución; y
21) supervisar la correcta ejecución de las políticas comerciales internas de Defensa del Consumidor.
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Artículo 13.- Compete al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del Sistema Democrático, el Estado Federal y el Sistema Republicano de Gobierno, en particular:
1) entender en materia de prevención del delito, mantenimiento del orden público y la seguridad en la Provincia; diseñando, coordinando e interviniendo especialmente en programas de prevención y lucha contra el narcotráfico;
2) entender en la organización, conducción y control de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas, así como el contralor de las personas jurídicas;
3) intervenir en lo relacionado con la programación, propuestas legislativas y ejecución de la legislación electoral;
4) organizar y asegurar el normal desenvolvimiento del Sistema Penitenciario Provincial, propendiendo a la implementación de planes de educación y otras formas de asistencia con el objeto de consolidar la reinserción social y laboral de los internos;
5) entender en la elaboración y ejecución de las políticas públicas a implementarse en Áreas de Frontera en coordinación con las autoridades nacionales y con el auxilio de Fuerzas de Seguridad nacionales y provinciales;
6) coordinar acciones con organismos públicos y privados, internacionales, nacionales, provinciales y municipales; brindar asesoramiento a los ciudadanos que así lo requieran y llevar registro con garantía de confidencialidad;
7) recibir los informes de la Procuración Penitenciaria con las conclusiones y recomendaciones pertinentes, coordinando acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de detención de las personas privadas de libertad bajo las prescripciones de los Tratados de Derechos Humanos y la legislación vigente, considerando el trato especial para los casos de inimputabilidad normado por las leyes de salud metal;
8) planificar la política a llevar adelante en materia de seguridad policial;
9) recopilar y procesar toda la información criminal y el análisis que surja de la misma;
10) programar el intercambio de información con las instituciones policiales y de seguridad que conforman el Sistema Provincial y Federal de Seguridad;
11) controlar el régimen disciplinario de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario;
12) diseñar e implementar en articulación con organismos provinciales y municipales, un Plan de Gestión de Riesgo que mantenga actualizado el mapa de riesgo provincial e involucre la operativización de planes de contingencia ante catástrofes ambientales de la Provincia;
13) entender en la integración, coordinación y concertación de las actividades de Protección Civil con los organismos federales, provinciales, municipales y de la sociedad civil;
14) administrar y coordinar la Unidad Provincial de Manejo del Fuego;
15) diseñar e implementar políticas, planes y programas tendientes a la promoción, difusión y preservación de los Derechos Humanos y su reafirmación en la órbita de los poderes públicos integrando en la planificación a otros organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil;
16) diseñar e implementar políticas, planes y programas de protección y asistencia de víctimas de delitos de lesa humanidad;
17) garantizar, promover y difundir los Derechos Humanos, sus valores, principios y el pluralismo social y cultural, a través de programas y políticas tendientes a valorizar el respeto por la diversidad;
18) defender la igualdad de derechos, oportunidades y la efectiva participación en la ida política, económica y social de los habitantes de la Provincia;
19) desarrollar e implementar programas tendientes a la preservación y protección de los Derechos Humanos, en casos de discriminación por razones étnicas, religiosas, de identidad sexual, política, nacionalidad o de género;
20) entender en planes y programas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia de género, facilitando el acceso a la justicia y la asistencia para las víctimas;
21) participar en la aprobación de convenios de corresponsabilidad gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones gremiales de trabajadores y empresarios; y
22) entender en la articulación entre políticas de justicia e infraestructura judicial.
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
Artículo 14.- Compete al Ministerio de Finanzas Públicas asistir al Gobernador, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, administración de las finanzas públicas y a las relaciones financieras y fiscales con la Nación, y en particular:
1) entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2) entender en las políticas tributarias y financieras del Sector Público Provincial no Financiero;
3) entender en la elaboración de las normas generales sobre la administración de los ingresos, los gastos públicos y la gestión contable de los bienes que conforman el patrimonio de la administración pública provincial;
4) entender en la recaudación de las rentas internas, regalías, cánones, derechos y percepción de la coparticipación federal de impuestos, así como en toda otra asignación de ingresos de origen nacional;
5) confeccionar el proyecto de Presupuesto Anual de Gastos y Recursos, en coordinación con las demás jurisdicciones, monitoreando, evaluando y controlando su ejecución;
6) administrar el Tesoro General de la Provincia y ejercer la supervisión de todas las tesorerías que operen en el ámbito del sector público provincial no financiero;
7) administrar el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos aprobado,
8) entender en lo referente a la contabilidad pública de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Provincia;
9) entender en la aplicación de la política salarial del sector público provincial con intervención y participación de los ministerios, secretarías de Estado y organismos que correspondan;
10) intervenir coordinadamente con los responsables de cada una de las áreas administrativas de los distintos ministerios, secretarías de Estado y entes descentralizados en aquellas actuaciones en las que estén involucrados o deban intervenir los Sistema Presupuestario, Sistema de Crédito Público, Sistema de Tesorería y Sistema de Contabilidad, mediante los órganos rectores de esos sistemas de la Administración Financiera provincial;
11) coordinar en lo que hace estrictamente a la afectación presupuestaria con la Oficina Provincial de Compras, organismo descentralizado con funcionamiento en su órbita, las compras de los bienes de uso e insumos de la Administración Pública Provincial;
12) entender en lo referido a los programas que tengan por objeto captar medios de financiamiento para realizar inversiones en infraestructura, reestructurar, reperfilar o reprogramar la deuda pública, incluyendo los intereses respectivos;
13) entender en la programación del plan de inversiones y proyectos de obras públicas de la Provincia, estableciendo la planificación financiera para su ejecución y la afectación o desafectación de fondos públicos en coordinación con las carteras ministeriales y secretarías pertinentes;
14) participar, en el ámbito de su incumbencia, en la Comisión para el Área Aduanera Especial;
15) descentralizar los sistemas de decisión y registración del gasto público, aplicando criterios y técnicas de administración financiera contenidos en la legislación vigente;
16) entender en las reformas que sean convenientes en los sistemas de administración financiera, con el fin de garantizar la mayor claridad, eficiencia en la registración y mejor exposición de las transacciones presupuestarias, contables y financieras del sector público provincial;
17) entender, a través de la Oficina Provincial de Compras en la actualización del, régimen de proveedores del Estado priorizando las empresas radicadas en la Provincia;
18) implementar, con el Banco de Tierra del Fuego fideicomisos, fondos de garantías y sistemas de garantías solidarias, con el fin de facilitar el acceso al crédito a empresas y particulares que de otra forma no estarían alcanzadas por línea activas de financiamiento;
19) entender en el control de las liquidaciones de regalías de petróleo y gas de la Provincia, procurando la aplicación de adecuados medios económicos y técnicos;
20) entender en la confección de toda la información económica y financiera en cumplimiento de la normativa vigente, para la evaluación del Sector Público Provincial en su aspecto fiscal y financiero, ante los organismos federales, nacionales, entidades financieras y organismos internacionales de crédito;
21) representar a la Provincia en carácter de titular, según su incumbencia, en foros nacionales donde se trate el Régimen de Coparticipación Federal, el Régimen Fiscal, el Presupuesto Público, el sostenimiento y fortalecimiento del Régimen de Promoción Industrial, reformas tributarias, finanzas provinciales y la reprogramación de la deuda pública;
22) impulsar y ejecutar políticas de integración provincial y de conformación de bloques regionales, nacionales e internacionales, basadas en normativas y convenios;
23) intervenir coordinadamente con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos en todos aquellos actos o contratos que impliquen afectaciones presupuestarias;
24) propiciar el desarrollo de las herramientas informáticas, dentro del ámbito exclusivamente del Ministerio de Finanzas Públicas, tendientes a asegurar la integridad, integración, fluidez, disponibilidad y transparencia de la información presupuestaria, contable y financiera; y
25) elaborar los informes económicos y financieros que resulten necesarios, en el marco de la normativa vigente, para la calificación y evaluación de la Provincia y su estructura fiscal, frente a los requerimientos de organismos nacionales, entidades financieras y organismos internacionales de crédito, con el objeto de contar con la mejor calificación ante una eventual gestión de financiamiento.
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 15.- Son atribuciones y competencias del Ministerio de Obras y Servicios Públicos asistir al Gobernador de la Provincia, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a administrar, ejecutar y controlar la Obra Pública en General y de infraestructura que se realicen con fondos públicos, privados y mixtos. Asimismo, la política del gobierno en materia de energía, saneamiento, planes de urbanización y construcción, programas de obras de desarrollo urbano y hábitat, equipamiento comunitario, construcción de viviendas y la red vial provincial, en particular:
1) preparar la planificación anual o plurianual de la inversión pública directa o indirecta y su posterior ejecución, en coordinación con los gobiernos municipales y comunales, cuando las obras se realicen en sus ejidos;
2) realizar las obras públicas provinciales o de interés provincial, garantizando la publicidad y transparencia de las licitaciones, contrataciones, avance de obra y finalización;
3) llevar el registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultoría relacionadas a ellas con arreglo a la legislación provincial vigente;
4) efectuar los análisis y estudios para el dictado de normas relacionadas con la conservación y construcción de toda obra vial en la medida en que corresponda a la jurisdicción provincial, en concordancia con la política de ordenamiento territorial, coordinando acciones comunes con los municipios;
5) programar, proyectar y construir obras viales e hidráulicas; confeccionar y controlar los catastros geodésicos asentando las afectaciones que correspondan;
6) estudiar, programar, atender y fiscalizar el mantenimiento y la explotación de las obras hidráulicas, aguas corrientes y efluentes;
7) realizar el ensayo y control de los materiales y elementos de estructura y ejecución de las obras públicas y de aquellos que hagan a la prestación de los servicios públicos y privados;
8) entender en políticas referidas a Obras y Servicios Sanitarios;
9) proveer equipos mecánicos, materiales y elementos para la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos;
10) atender a la ejecución y a la reparación de las construcciones de propiedad del Estado, incluyendo las obras de infraestructura sanitaria y escolar;
11) ejercer el control de la prestación de los servicios públicos provinciales o de interés provincial, los concesionados y los municipalizados;
12) realizar estudios relacionados con la prevención de riesgos de carácter natural y en particular de aquellos de índole sísmica;
13) colaborar, en coordinación con otros ministerios y secretarías de Estado, en la elaboración y ejecución de políticas destinadas a la realización de obras de los distintos sectores sociales de la Provincia;
14) participar en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice el Estado Provincial conjuntamente con la Nación y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial;
15) intervenir en las propuestas de legislación, reglamentación y en la fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Provincial;
16) asesorar a los ministerios y secretarías de Estado en las materias de su competencia elaborando proyectos, llevando a cabo licitaciones y realizando el seguimiento de obras tendientes a mejorar la calidad edilicia y de utilización de las distintas dependencias; y
17) proyectar, delinear y ejecutar programas de mantenimiento de los edificios públicos.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN YAMBIENTE
Artículo 16.- Son atribuciones y competencias del Ministerio de Producción y Ambiente asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la política de desarrollo de la matriz productiva y la política ambiental del territorio provincial, y en particular:
1) coordinar con las distintas áreas del Estado Provincial las políticas financieras, de tierra, tributarias, aforos y canones, la infraestructura y trabajo, dentro del ámbito de su competencia, a fin de articular entre los ministerios de específica incumbencia todas las acciones conducentes a promover y consolidar el desarrollo sustentable del territorio provincial;
2) generar normativas, proyectos de ley y/o adecuación de las leyes existentes, que sean necesarias para promover el desarrollo productivo y la protección ambiental de la Provincia;
3) propiciar la celebración de convenios con entidades nacionales y/o internacionales, públicas y/o privadas, destinados a la promoción y desarrollo de actividades productivas locales; el fortalecimiento de instituciones públicas, privadas, mixtas o de la sociedad civil; la investigación científica y tecnológica aplicada al desarrollo sustentable;
4) procurar acciones de investigación científica y tecnológica de acuerdo a los objetivos de desarrollo sustentable, fijados para cada uno de los sectores productivos provinciales, coordinando con los diferentes ámbitos de competencia específica;
5) participar en la generación, desarrollo y mantenimiento de un sistema de información estratégica, estadística y territorial, que contribuya a la construcción y estimación de indicadores socioeconómicos a fin de evaluar la sustentabilidad y competitividad de los sistemas productivos contemplados, formulando políticas para impulsar el desarrollo equilibrado de los distintos sectores productivos provinciales, así como la utilización de los mismos, para la evaluación de resultado de las acciones emprendidas por este Ministerio;
6) representar a la Provincia en los ámbitos regionales, nacionales e internacionales de su competencia, entendiendo en las representaciones de los Consejos y entidades provinciales, federales, regionales e internacionales correspondientes y en todo otro ámbito delegado por el Gobernador de la Provincia;
7) participar en la definición sobre políticas tendientes a la radicación industrial, evaluar los proyectos presentados al amparo de la Ley nacional 19.640 y sus normas complementarias y reglamentarias, o la que en el futuro la reemplace;
8) fomentar el desarrollo de una industria sustentable, promoviendo y atendiendo en la definición de la localización, reconversión productiva y el mejoramiento de los estándares de competitividad y eficiencia integral;
9) emitir las acreditaciones y certificaciones de origen de los productos originarios del Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, conforme las normas vigentes emitidas por el Poder Ejecutivo Nacional y/o la Comisión para el Área Aduanera Especial;
10) ejercer las funciones de control de proyectos y procesos productivos, en el marco de lo establecido por la Ley nacional 19.640 y la normativa complementaria;
11) proponer a la autoridad nacional competente la definición de los procesos productivos y de nuevas formas de acreditación de origen;
12) asistir técnicamente y colaborar con las entidades que forman parte de la Comisión para el Área Aduanera Especial en todo lo relativo a la normativa vigente, antecedentes administrativos e información referida a los temas que pudieran tratarse en el seno de la misma;
13) gestionar herramientas de apoyo financiero y planes, programas y proyectos que promuevan las buenas prácticas agrícolas y de manufacturas, la industrialización de los productos primarios, el agregado de valor en origen, la diversificación productiva, la incorporación de calidad, diseño, innovación y nuevas tecnologías en los emprendimientos y MiPyMEs provinciales, el posicionamiento, fortalecimiento y/o apertura de nuevos mercados propiciando en todos los casos la articulación intra e inter cadenas productivas locales, el incremento de competitividad y el desarrollo sustentable de cada uno de los sectores productivos;
14) participar en el marco de sus competencias legales en la tipificación, normatización, registro, control y fiscalización de la producción, comercialización y exportación agropecuaria, forestal y minera con los organismos nacionales, provinciales y municipales competentes;
15) participar la promoción del desarrollo provincial en el marco de la localización integral de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), en la mitigación y adaptación al cambio climático de las producciones del área de su competencia;
16) intervenir y entender en todo lo referente al diseño, ejecución e implementación de la Política Ambiental, en el marco de los principios rectores del desarrollo sostenible para la preservación, conservación, aprovechamiento equilibrado y sostenible de los recursos naturales, prevención de la contaminación y mejoramiento ambiental de la Provincia, fijando pautas en articulación con municipios, comunas y las áreas correspondientes del Gobierno provincial;
17) diseñar, implementar y ejecutar acciones tendientes a desarrollar las herramientas técnicas y políticas que permitan trabajar en la reducción progresiva y eficiente de los impactos de las actividades humanas en el cambio climático con instrumentos y programas de Mitigación y Adaptación, y promover procesos y tecnologías de producción más limpias, evaluando el impacto ambiental;
18) entender y actuar en la conservación de los ecosistemas, parques y reservas provinciales, promoviendo además la participación ciudadana, la educación ambiental, la comunicación pública y la generación de estudios, información y experiencias piloto para el desarrollo sostenible de la Provincia;
19) ejercer las facultades de poder de policía que legalmente le corresponda para controlar las actividades de caza y pesca deportiva;
20) formular, ejecutar y controlar proyectos de economía pesquera y de acuicultura conforme a las pautas y prioridades establecidas dentro del ámbito de su competencia;
21) intervenir en los procedimientos de prevención, determinación, evaluación y fiscalización en materia de Residuos Sólidos Urbanos y de Residuos de Origen Industrial no Peligroso, sin perjuicio de las obligaciones que se establecen para los municipios;
22) entender en el desarrollo de programas y proyectos para las actividades extractivas, productivas y de transformación en forma conjunta, en el marco de sus competencias legales, con las áreas provinciales y/o nacionales con responsabilidad específica en la materia.
23) generar normativas, proyectos de ley y/o adecuación de las leyes existentes que sean necesarias para asegurar el cumplimiento efectivo y promover el régimen de promoción fiscal e industrial establecido por la Ley nacional 19640.
MINISTERIO DE SALUD
Artículo 17.- Compete al Ministerio de Salud asistir al Gobernador, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la salud de la población y a la promoción de conductas saludables de la comunidad, y en particular:
1) implementar políticas tendientes al acceso universal en condiciones de equidad de la atención de la salud, según los términos establecidos por la Constitución Provincial;
2) formular, planificar, desarrollar, ejecutar y controlar las políticas de salud de la Provincia;
3) propiciar planes y programas de promoción de la salud y prevención de enfermedades;
4) propiciar políticas integrales de prevención y asistencia frente a enfermedades transmisibles, consumo problemático de sustancias, accidentes de tránsito, violencia doméstica, violencia urbana, y todos aquellos problemas que surjan de la vigilancia del salud y socio sanitaria;
5) procurar la atención integral de las personas con necesidades especiales y proveer las acciones necesarias para su rehabilitación funcional;
6) organizar el desarrollo de la salud priorizando la estrategia de atención primaria, basado en la conformación de redes y niveles de atención, fomentando el desarrollo de las competencias locales y la capacidad de gestión de los servicios, reconociendo la integración de las distintas disciplinas relacionadas con la salud en el abordaje de las prestaciones y estableciendo y garantizando la capacidad de resolución correspondiente a cada nivel;
7) entender en el control de la calidad de atención de la salud a través de los diferentes sectores en todo el territorio de la Provincia, ejerciendo el poder de policía sanitaria respecto de recursos humanos, establecimientos, equipos, instrumental, tecnología médica y productos vinculados con el cuidado y protección de la salud;
8) entender en la incorporación de tecnología sanitaria en establecimientos del sector público y privado, bajo una perspectiva integral;
9) entender en el establecimiento de un sistema de información básica y uniforme, incluyendo el establecimiento progresivo de una historia clínica única;
10) coordinar con los municipios, instituciones y organizaciones sociales las acciones vinculadas a educación para la salud, promoción y prevención de enfermedades, atención en áreas rurales y de frontera, optimizando los recursos humanos disponibles del sector;
11) intervenir en la concertación y articulación de políticas sanitarias con el Gobierno nacional, países limítrofes, con otras provincias y con los municipios;
12) garantizar la asignación de recursos presupuestarios a cada una de las unidades operativas, interviniendo en las políticas de ejecución del gasto de todas las fuentes de financiamientos del subsector público;
13) realizar las gestiones administrativas y judiciales de cobro de las acreencias por servicios sanitarios;
14) intervenir en la evaluación del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública y de los agentes que se desempeñan en la misma, en coordinación con las áreas de gestión pública del Estado provincial;
15) entender en la promoción de la capacitación permanente de todo el personal y la promoción de la salud laboral y prevención de enfermedades laborales de la totalidad del personal de los tres subsectores, intervenir en la aplicación de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo, en coordinación con las áreas de gestión pública del Estado provincial;
16) intervenir en el estudio y evaluación de la higiene y seguridad en el trabajo dentro de la Administración Pública y participar activamente en la promoción de ambientes saludables de trabajo tanto en el sector público como el privado, en coordinación con las áreas de gestión pública del Estado provincial;
17) establecer el sistema de ingreso, permanencia y ascenso en la carrera de los trabajadores y profesionales del subsistema estatal de salud basado en criterios objetivos de selección, calificación e idoneidad, en coordinación con las áreas de gestión pública del Estado provincial;
18) entender en la implementación de una instancia de información y vigilancia de la salud sanitaria y en la planificación estratégica como elemento de gestión en todos los niveles;
19) entender en la regulación y control del ejercicio de las profesiones de la salud;
20) entender en la regulación y control en el ámbito de su competencia de la producción, comercialización y consumo de alimentos, suplementos dietarios, medicamentos, insumos médicos, equipos de tecnología médica de diagnóstico y tratamiento, materiales odontológicos, productos de higiene, cosméticos y cosmiátricos;
21) asesorar, a través del área competente, la compra de alimentos, medicamentos, material de curaciones y afines, instrumental médico y de laboratorio, muebles sanitarios, aparatos e instrumentos de uso médico, bromatológico y de laboratorio en general;
22) entender en la regulación y habilitación de los establecimientos de salud, servicios profesionales de salud, medicamentos, suplementos dietarios y todos los artículos relacionados con la salud;
23) planificar y asesorar en las particularidades de los requerimientos de arquitectura sanitaria, en todas las etapas de proyecto, dirección y ejecución de obras menores de infraestructura, cuando estas se realicen en establecimientos de su jurisdicción;
24) entender en el control sanitario de los residuos patológicos;
25) entender en la prevención y control de enfermedades vinculadas a los alimentos;
26) entender, en el ámbito de su competencia, la prevención y control de zoonosis;
27) entender en la protección de la salud bucal y la prevención de enfermedades bucodentales;
28) intervenir en el diseño de políticas que garanticen un control sanitario adecuado en las zonas de frontera; y
29) intervenir en el desarrollo de un sistema unificado de emergencias y catástrofes coordinado con las distintas organizaciones provinciales y los demás subsectores.
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
Artículo 18.- Compete al Ministerio de Desarrollo Humano asistir al Gobernador, en el orden de sus competencias, en lo inherente al diseño, coordinación y evaluación de las políticas sociales y en todo lo que hace al desarrollo social e integral de personas, familias y comunidades con una perspectiva de derecho y equidad territorial, y en particular:
1) entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2) promover la coordinación de toda la política social del Estado provincial y sus respectivos planes de desarrollo en los ámbitos locales;
3) ejecutar de acciones que ameriten intervención directa y ayuda urgente a personas en situación de riesgo y vulnerabilidad social, en el ámbito de la Provincia, participando en acciones en cumplimiento de compromisos o planes de ayuda Internacional, Nacional, Provincial y Municipal;
4) articular con instituciones gubernamentales y no gubernamentales de los ámbitos internacionales, nacionales, provinciales y locales, planes y programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Ministerio;
5) analizar, planificar, coordinar y ejecutar políticas públicas en beneficio de las áreas de niñez, adolescencia, familias, género, adulto mayor, desarrollo territorial, hábitat sustentable e inclusión social;
6) aplicar las prácticas políticas conforme a la legislación vigente desde una concepción de derechos, en concordancia con los principios y el enfoque de las convenciones internacionales, con jerarquía constitucional en nuestro país;
7) gestionar medidas y acciones tendientes a obtener nuevos financiamientos y mantener los ya adquiridos, controlando en el ámbito de su competencia, el cumplimiento contraído con los organismos ejecutores internacionales, provinciales o municipales de los compromisos convenidos;
8) participar e intervenir en las actividades de carácter nacional relacionadas con el desarrollo social del país como así también ejercer la representación de la Provincia, en las reuniones, foros y ámbitos nacionales e internacionales vinculados con el desarrollo, promoción y protección social;
9) contribuir en todas las áreas del gobierno, como así también en los sectores privados proveedores del Estado, en la promoción, formación y capacitación de los recursos humanos optimizando las prácticas sociales y la formación continua; y
10) entender en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento de la economía popular y en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas de microcréditos.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Artículo 19.- Compete al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología asistir al Gobernador en todo lo inherente a la formulación, gestión, implementación y evaluación de la política educativa, cultural y científico-tecnológica de la Provincia de y, en particular:
1) formular y diseñar la planificación general que garantice la inclusión, equidad y calidad en el acceso a la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología;
2) elaborar, ejecutar y supervisar la política educativa provincial, en todos los niveles, ciclos y modalidades conforme a la legislación vigente y toda aquella que se formule en adelante;
3) gestionar el sistema educativo garantizando y atendiendo el cumplimiento de convenciones y leyes que protegen y asisten a niños, niñas y adolescentes en sus derechos;
4) coordinar la cooperación Provincial, Nacional e Internacional en el ámbito de su competencia;
5) propiciar planes y acciones que favorezcan la inserción, la terminalidad educativa, la alfabetización y la formación de jóvenes y adultos;
6) promover instancias de participación democrática de estudiantes de todos los niveles y modalidades en la generación de programas y proyectos para mejorar acceso a la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología;
7) generar políticas de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación;
8) promover instancias de integración del sistema educativo, de ciencia y tecnología en el abordaje de acciones estratégicas para el desarrollo de la Provincia;
9) entender como autoridad de aplicación en el reconocimiento y validez de títulos otorgados por institutos no oficiales o de otras jurisdicciones;
10) otorgar el reconocimiento de establecimientos de enseñanza no oficial, autorizando y fiscalizando su funcionamiento;
11) participar en la gestión de proyectos de edificios escolares en colaboración con el Ministerio Obras y Servicios Públicos; y en la planificación de programas de mantenimiento, seguridad y adecuación edilicia;
12) promover el conocimiento del ambiente natural, social y el respeto por el patrimonio histórico, geográfico y cultural de la Provincia;
13) impulsar, coordinar y promover programas de financiamiento, cofinanciamiento e implementación para el fortalecimiento del sistema científico-tecnológico en interacción con el sector productivo de bienes y servicios, y con aquéllos que se orienten a resolver problemas específicos de la Provincia;
14) diagramar e implementar políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar la cultura provincial;
15) promover y llevar a cabo actividades de formación artístico-culturales;
16) diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto el desarrollo y preservación del patrimonio, así como de su infraestructura cultural;
17) diseñar y ejecutar acciones de divulgación sobre las políticas implementadas por el Ministerio;
18) participar en los Consejos Federales de Educación, Ciencia y Tecnología, y Cultura;
19) gestionar programas sociales de atención educativa con abordaje de desarrollo integral de la primera infancia; y
20) implementar planes y programas de formación permanente para todos los trabajadores de la educación de los distintos niveles, modalidades y especialidades.
MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO
Artículo 20.- Compete al Ministerio de Trabajo y Empleo asistir al Gobernador en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitación laboral y en particular:
1) promover, regular y fiscalizar el cumplimiento y garantía de los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial la libertad sindical ajustándose a lo establecido en la Ley nacional 23.551 y su Decreto Reglamentario, la negociación colectiva y la igualdad de oportunidades;
2) entender en todo lo relativo al cumplimiento del régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo en lo que respecta a la competencia provincial;
3) entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo de competencia provincial;
4) entender en el tratamiento de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación, mediación y arbitraje, con arreglo a las respectivas normas de competencia provincial;
5) entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral y coordinar las políticas y los planes de fiscalización, en especial los relativos al control del empleo no registrado;
6) elaborar, aplicar y fiscalizar el régimen de trabajo de personas menores de edad, personas con discapacidad y otros grupos especiales de trabajadores;
7) entender en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo, así como la protección de la maternidad;
8) intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución;
9) entender en el funcionamiento de las políticas de empleo en el orden provincial, y promover su coordinación en los ámbitos municipales;
10) intervenir en coordinación con los otros ministerios y secretarías de Estado competentes en la vinculación entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología;
11) establecer las políticas de migraciones laborales inter y extra provincial;
12) entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo, empleo, capacitación laboral, ingresos y la seguridad social;
13) controlar las condiciones de trabajo y asegurar el cumplimiento de las normas laborales, llevar a cabo el diseño y ejecución de acciones tendientes a la promoción de programas intensivos de ocupación de mano de obra, de reconversión, recalificación laboral y de emergencia ocupacional;
14) ejercer el control de gestión de las actividades atinentes a las prestaciones de la seguridad social y regímenes de riesgos de trabajo, evaluar su desarrollo, resultados y efectuar o promover las correcciones pertinentes, tendientes a la prevención del riesgo laboral;
15) entender en el dictado, con carácter general, de normas de aplicación de las normativas de la seguridad social obligatorias para los organismos de gestión de su jurisdicción;
16) entender en la formulación, control, coordinación y supervisión de la programación económica, financiera y presupuestaria de la Seguridad Social;
17) intervenir en la elaboración y ejecución de los programas integrados de seguridad social en cuanto a jubilaciones y pensiones, cualquiera sea su forma de organización y gestión, conforme a la normativa vigente;
18) entender en la aprobación de los convenios entre los organismos competentes de la seguridad social y asociaciones sindicales de trabajadores y el Estado provincial; y
19) propiciar la celebración de convenios de colaboración con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
SECRETARÍAS
SECRETARÍA GENERAL, LEGAL Y TÉCNICA
Artículo 21.- Compete a la Secretaría General, Legal y Técnica asistir al Gobernador, en orden a sus competencias, en todo inherente a evaluar y considerar los aspectos legales y técnicos de los actos administrativos, de gobierno, de la administración e instituciones públicas provinciales, y en particular:
1) dirigir el Cuerpo de Abogados del Estado y ejercer la superintendencia técnica y jurídica, como el orden de la doctrina administrativa sobre los servicios jurídicos de todas las dependencias de la Administración Pública, organismos desconcentrados, descentralizados y entes autárquicos, pudiendo requerir a los mismos, opinión previa sobre asuntos que se sometan a su consideración;
2) efectuar el análisis técnico formal y sustancial de todos los proyectos de normas legales, verificando su procedencia de conformidad a los antecedentes acompañados con carácter previo a la firma del Gobernador;
3) asesorar al Poder Ejecutivo, ministerios, secretarías de Estado, entes autárquicos y descentralizados de la administración, a su requerimiento, a fin de emitir opinión legal respecto de los temas que se someten a su conocimiento;
4) llevar el registro de firma de los funcionarios en ejercicio;
5) asistir y patrocinar jurídicamente, a título individual o en coordinación con la Fiscalía de Estado a los funcionarios de los ministerios y secretarías de Estado previstas en la presente ley en cuanto éstos puedan intervenir en calidad de parte o terceros interesados en acciones judiciales vinculadas a asuntos de su competencia;
6) asistir al Gobernador en las tareas y acciones específicas y necesarias, con el objeto de posibilitar el desarrollo de sus actividades de gobierno, atendiendo aquellas cuestiones que hagan a la diligencia y eficiencia de la gestión del Poder Ejecutivo;
7) asistir al titular del Poder Ejecutivo, al Ministerio Jefatura de Gabinete, a la Secretaría de Malvinas, Antártida, Islas del Atlántico Sur y Asuntos Internacionales y a la Secretaría de Representación Política del Gobierno en aquellas cuestiones que hacen al objeto de sus atribuciones y competencias;
8) entender en las cuestiones administrativas, de recursos humanos y de intendencia de la Casa de Gobierno;
9) administrar el área de Impresiones y Boletín Oficial de la Provincia;
10) coordinar el parque automotor y los restantes medios de transporte y logística pertenecientes al Poder Ejecutivo, supervisando su prestación de servicios, mantenimiento preventivo y reparaciones; con excepción de los medios de transporte que pertenezcan a la Policía de la Provincia, Servicio Penitenciario y al Ministerio de Obras y Servicios Públicos;
11) entender en todo lo referido a estrategias y procesos orientados a mejorar la calidad de la gestión pública estatal en la Provincia;
12) entender en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del Sector Público Provincial, a partir del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo, plataformas tecnológicas y sistemas;
13) asistir al titular del Poder Ejecutivo en la formulación de políticas e implementación de procesos de desarrollo e innovación tecnológica para la transformación y modernización del Estado, destinado a fortalecer las capacidades institucionales de los organismos del Sector Público Provincial, elevando la calidad, eficacia y eficiencia de los organismos que la integran;
14) asistir al titular del Poder Ejecutivo en la formulación del Plan estratégico de modernización administrativa para la transformación del Estado;
15) asistir a las áreas de gobierno en el proceso de modernización administrativa a partir del desarrollo, implementación y monitoreo de sistemas y prácticas centrales;
16) entender en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así corno intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Provincial y con su archivo en medios alternativos al papel;
17) administrar corno autoridad competente el Archivo General de la Provincia;
18) entender en los aspectos legales de las inversiones en conjunto con el Ministerio de Jefatura de Gabinete;
19) propiciar la profesionalización de la carrera administrativa;
20) entender en la registración y administración de los bienes del Estado que no tengan asignación específica o que fueron desafectados de las mismas;
21) entender en las cuestiones vinculadas a las telecomunicaciones y redes públicas;
22) entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas y planes en materia de transporte y en coordinación con las áreas de Gobierno provincial;
23) regular y fiscalizar el funcionamiento del Aeropuerto Internacional de Ushuaia Malvinas Argentinas y propiciar el normal funcionamiento de la Dirección Provincial de Aeronáutica, coordinando las evacuaciones médicas conjuntamente con el Ministerio de Salud;
24) fijar las políticas de gobierno en materia de la digitalización de procesos de documentos y de archivos;
25) entender en el marco de sus funciones, brindando asesoramiento técnico y jurídico, en la celebración de los convenios con entidades públicas y privadas que realice el Gobierno provincial;
26) propiciar y entender en la obtención de las certificaciones de calidad, de los procesos y procedimientos administrativos del Poder Ejecutivo;
27) participar, en el ámbito de su incumbencia, en la Comisión para el Área Aduanera Especial y el manejo de los asuntos que de ella dependen;
28) propiciar el desarrollo de los procesos administrativos y las herramientas sistémicas que aseguren la libre disponibilidad de la información respecto de los procesos administrativos de forma fehaciente, transparente y consistente; y
29) elaborar anteproyectos de decretos reglamentarios, de textos ordenados y demás actos administrativos de la administración de gobierno;
SECRETARÍA DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA DEL GOBIERNO
Artículo 22.- Compete a la Secretaría de Representación Política del Gobierno asistir al Gobernador, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a acciones de diseño, coordinación y evaluación de las políticas públicas, y en particular:
1) intervenir como integrante del gabinete en la determinación de los objetivos políticos; políticas públicas y de la implementación de estrategias provinciales; y en la propuesta y preparación del proyecto de presupuesto;
2) proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica de la Secretaría;
3) coordinar con las demás áreas de la Administración Pública Provincial las políticas públicas competentes a la Secretaría;
4) propiciar proyectos de convenios con diferentes organismos locales, provinciales, nacionales e internacionales, públicos y privados o mixtos a fin de generar medios de financiamiento tendientes a desarrollar y ejecutar proyectos;
5) participar en la elaboración de proyectos de ley según sus competencias a fin de promover acciones que incentiven el desarrollo y el bienestar de los habitantes de la Provincia;
6) propiciar actividades relacionadas con la promoción para la integración y participación de los vecinos en la gestión del Gobierno provincial, a través de organizaciones sociales, culturales, deportivas y otras que surjan de la iniciativa de los vecinos;
7) desarrollar espacios y canales de participación que fortalezcan la construcción de ciudadanía, vinculando a los vecinos con el quehacer de la gestión del Gobierno provincial;
8) intervenir en las acciones necesarias tendientes a la solución de situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del Estado en el área de sus competencias;
9) asistir al Gobernador en las tareas y acciones específicas y necesarias, con el objeto de posibilitar el desarrollo de sus actividades de gobierno;
10) propiciar la participación de los vecinos en la organización de actividades institucionales;
11) entender en el diseño, implementación y ejecución de la política de gestión de los programas y proyectos de gobierno que le sean requeridos.
SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA, ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR Y ASUNTOS INTERNACIONALES
Artículo 23.- Compete a la Secretaría de Malvinas, Antártida, Islas del Atlántico Sur y Asuntos Internacionales asistir al Gobernador, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a acciones que propicien el ejercicio del derecho soberano sobre la jurisdicción provincial, y en particular:
1) procurar el cumplimiento efectivo de la Resolución 2065/65 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas;
2) coordinar y articular acciones con la Cancillería Argentina y demás actores del sistema internacional, tendientes a la defensa de los derechos e intereses argentinos y fueguinos sobre las Islas del Atlántico Sur y sus espacios marítimos circundantes;
3) coordinar y articular acciones con la Cancillería Argentina tendientes a la defensa de los derechos e intereses argentinos y fueguinos sobre las Islas del Atlántico Sur y sus espacios marítimos circundantes;
4) coordinar y articular acciones con la Cancillería Argentina tendientes al cumplimiento efectivo de las Resolución A/RES/41/11 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas;
5) desarrollar una postura global unívoca respecto a la ejecución de prácticas colonialistas por parte de una potencia extra-regional en el subcontinente, persiguiendo el agotamiento de dicha práctica en todo el planeta;
6) coordinar acciones con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología tendiente a incorporar y/o perfeccionar en los distintos niveles de enseñanza, los legítimos derechos e intereses argentinos sobre Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, incorporándose a los programas de estudio y difundiendo los en los medios de comunicación;
7) contribuir en el perfeccionamiento del plexo normativo provincial, garantizando el goce de la soberanía e intereses fueguinos sobre la totalidad de la Provincia;
8) estructurar políticas que permitan el reconocimiento y apoyo a los Veteranos de Guerra de Malvinas;
9) residir el Consejo Asesor Observatorio Cuestión Malvinas;
10) propiciar políticas estratégicas para la Provincia, haciendo foco en los procesos de internacionalización y proyección exterior;
11) asistir al Ministerio de Producción y Ambiente en la formulación de proyectos intra e interinstitucionales que garanticen el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
12) avanzar en la puesta en valor del Tratado de Maipú reforzando los procesos de integración y cooperación en la Isla Grande de Tierra del Fuego;
13) favorecer el desarrollo de un polo científico-tecnológico que promueva el posicionamiento de la Provincia como referencia global en materia investigación de la Antártida y sus océanos circumpolares;
14) generar, junto con las áreas del Poder Ejecutivo con competencia en la materia, las condiciones necesarias para posicionar internacionalmente a la Provincia como puerta global de acceso a la Antártida;
15) proponer al Poder Ejecutivo Provincial políticas tendientes al desarrollo de logística e infraestructura apropiada que favorezca la conectividad con la Antártida y los espacios insulares;
16) propender al traslado de actuales organismos nacionales vinculados a la Cuestión Antártica hacia el territorio provincial;
17) coordinar acciones con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología tendiente a la difusión e incorporación en los distintos niveles de enseñanza, los legítimos derechos e intereses argentinos en la Antártida y su actividad antártica, incorporándolos a los programas de estudio y en los medios de comunicación;
TÍTULO VIII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 24.- Facúltase al Poder Ejecutivo por razones de mejor servicio o de conveniencia operativa, a unificar, desdoblar o crear Secretarías, Subsecretarías, Direcciones y Coordinaciones Provinciales; supervisiones y unidades de enlace en el ámbito de los Ministerios y Secretarías de Estado creados por la presente ley con las correspondientes modificación y ajustes presupuestarios. A tal fin, se podrán eliminar, unificar, transformar, reemplazar o desdoblar las estructuras existentes, y disponer el traspaso de los recursos humanos o unidades operativas necesarias para el cumplimiento de los fines dispuestos en la presente, con la previsión de las correspondientes modificaciones y ajustes presupuestarios.
La reorganización estructural así dispuesta comprenderá la facultad para efectuar las correspondientes transferencias de recursos económicos y humanos.
Artículo 25.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar en un plazo de ciento ochenta (180) días las dotaciones de personal que se afecten, pudiendo transferir las partidas presupuestarias, créditos, recursos humanos y materiales que resulten conducentes a los fines del cumplimiento de las competencias asignadas.
Artículo 26.- Los entes descentralizados mantendrán la relación funcional con la Administración Central a través del Ministerio o Secretaría de Estado afín a la materia de su competencia, o lo que en su caso determine el Poder Ejecutivo.
Artículo 27.- En todos los casos se mantienen subsistentes los órganos de control externo, en especial, el Tribunal de Cuentas de la Provincia, los que cumplirán su cometido de conformidad con la normativa específica. En el ámbito de control interno, la Auditoria General de Gobierno será dirigida por un Auditor General, que dependerá directamente del Gobernador. La Auditoría General tendrá una unidad de auditoria interna por cada Ministerio, Secretaría de Estado, Organismos Centralizados, Descentralizados, autárquicos y todos aquellos en los que el Gobernador considere conveniente. Cada Auditor Interno será designado por el Gobernador por sí, o a propuesta del Auditor General.
Artículo 28.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley Provincial 19, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°.- Créase el Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat de la Provincia de Tierra Del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, entidad autárquica, con capacidad para actuar, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley y a las que establezcan las leyes generales de la Provincia y las especiales en la materia.
Artículo 29.- Autorízese al Poder Ejecutivo a la utilización de expedientes y documentos electrónicos cuya implementación estará a cargo de la Secretaría General, Legal y Técnica.
Artículo 30.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
Artículo 31.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DE 2019.
LOFFLER
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