RESOLUCION 2760/2019
MINISTERIO DE SALUD


 
Becas de capacitación. Complementa ordenanza 40.406.
Del: 31/10/2019; Boletín Oficial 05/11/2019

VISTO: La Ordenanza Nº 40406 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto 505/2011, las Resoluciones Nros. 2137-MSGC/17 y 2630-MSGC/17 y Resolución 2424-MSGC/18 y el Expediente Electrónico Nº 30432947-MGEYA-DGDIYDP/18, y el Expediente Electrónico N° 32293369-GCABA-DGDIYDP/19 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Resoluciones Nº 2630-MSGC/17 y 2424-MSGC/18 fueron designados diferentes Becarios de Capacitación y salud pública;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ordenanza Nº 40.406 las becas de capacitación y becas de Salud Pública tendrán una duración de un (1) año pudiendo ser reelegidas por un año más como máximo;
Que evaluado el informe presentado por los becarios mencionados en el Anexo I (IF-32319206-DGDIYDP-2019), la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional propicia la prórroga por un (1) año de la beca adjudicada;
Que el gasto que demanda la prórroga de las becas de Capacitación se encuentra contemplado en el presupuesto del Ministerio de Salud; programa 66, Actividad 34000 Inc. 5.1.3.2.
Que por Decreto Nº 505/2011 se faculta a la Señora Ministra de Salud a otorgar y convalidar becas en el marco de la Ordenanza N° 40406.
Por ello, y uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 505/2011,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º.- Prorróguese por un (1) año las becas de capacitación mencionadas en el Anexo I (IF-32319206-DGDIYDP-2019), por el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2019 y al 31 de octubre de 2020, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 40.406.
Art. 2.- El monto mensual que dichos profesionales percibirán en concepto de beca será conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ordenanza Nº 40.406.
Art. 3.- Déjese establecido que la percepción en concepto de becas de Capacitación se encuentra imputada en el programa 66, Actividad 34000 Inc. 5.1.3.2.
Art. 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
Bou Pérez

ANEXO
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