RESOLUCION 2767/2019
MINISTERIO DE SALUD


 
Comité Asesor Interdisciplinario para el abordaje del tabaquismo.
Del: 31/10/2019; Boletín Oficial 05/11/2019

VISTO: La Ley N° 1799 (Texto consolidado por Ley N° 6017) y sus modificatorias el Convenio Marco para la adhesión al Proyecto de la Población Vulnerable contra enfermedades Crónicas No transmisibles, y el Expediente N° 2019-33721501-GCABA-DGPLO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1799 (Texto consolidado por Ley N° 6017) tiene por objeto la regulación de aspectos relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes;
Que en el artículo 4° de la mentada ley se crea el Comité Asesor Interdisciplinario, que tendrá a su cargo asesorar en el cumplimiento de los objetivos de la misma, estableciendo que los miembros del comité desempeñan su tarea específica ad honorem, no teniendo en consecuencia derecho a retribución de ninguna naturaleza por dicha función y que todas sus reuniones serán públicas y abiertas a la participación de los ciudadanos interesados;
Que, entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud se suscribió el Convenio Marco para la adhesión al Proyecto de la Población Vulnerable contra enfermedades Crónicas No transmisibles;
Que el objetivo del mentado Convenio es contribuir a la mejorar la preparación de los Centros de Salud Pública para ofrecer una mayor calidad de servicios para los grupos de población vulnerables y ampliar el alcance de los servicios seleccionados y a la protección de grupos vulnerables de la población contra factores de riesgo de Enfermedades No Transmisibles frecuentes como dietas poco saludables, el sedentarismo y el tabaquismo, entre otros;
Que en ese orden de ideas, se propicia la creación de una Mesa intersectorial para el abordaje del tabaquismo, la que tendrá como objetivos desarrollar acciones legislativas, orientadas reducir la prevalencia del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco ajeno; fortalecer los mecanismos de monitoreo, control y fiscalización de la legislación vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y desarrollar acciones de promoción, comunicación y difusión;
Que, conforme los objetivos planteados, es propicio conformar la Mesa intersectorial con integrantes de las Direcciones Generales de Planificación Operativa; Atención Primaria de la Salud, de Hospitales, Programa de Prevención y Control del Tabaquismo; Prensa y Comunicación, del Ministerio de Salud;
Que, al respecto, es dable invitar a integrar dicha mesa a la Agencia Gubernamental de Control; a la Secretaria de Medios; a la Dirección General de Atención y Cercanía Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros; a la Dirección General Desarrollo Saludable de Vicejefatura de Gobierno; y a la Comisión de Salud de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en el mismo orden de ideas, es propicio invitar a las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, que considere necesarias para el logro de los objetivos, como por ejemplo, Asociación Argentina de Medicina Respiratoria y a la Sociedad Argentina de Cardiología;
Que los referentes de cada área no verán modificada su situación de revista ni implicará mayor erogación presupuestaria;
Que, en tal sentido, corresponde asignar a la Dirección General de Planificación Operativa del Ministerio de Salud como coordinadora de la Mesa intersectorial propiciada.
Que, la Ley N° 5.460 (Texto consolidado por Ley N° 6017) en su artículo 8° inc. B) apartado 7, establece como funciones comunes de los Ministros, en materia de su competencia: Resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que se dictaren, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el articulo 8 Inc. b apartado 7 la Ley N° 5460 (Texto consolidado por Ley N° 6017) modificada por Ley N° 5960,
LA MNISTRA DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1°. Créase el Comité Asesor Interdisciplinario para el abordaje del tabaquismo el cual se encontrará conformado por las Direcciones Generales de Planificación Operativa; Atención Primaria de la Salud, de Hospitales, Programa de Prevención y Control del Tabaquismo; Prensa y Comunicación, del Ministerio de Salud.
Art. 2°. La Dirección General de Planificación Operativa ejercerá la coordinación del Comité Asesor Interdisciplinario para el abordaje del tabaquismo.
Art. 3°. Los referentes de cada área no verán modificada su situación de revista ni implicará mayor erogación presupuestaria.
Art. 4°. La Coordinación cursará la invitación a integrar el Comité Asesor a las siguientes áreas y está facultada a invitar a otras áreas de gobierno, como así también a las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, que considere necesarias para el logro de los objetivos. Agencia Gubernamental de Control; Secretaria de Medios; Dirección General de Atención y Cercanía Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Dirección General Desarrollo Saludable de Vicejefatura de Gobierno; Comisión de Salud de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Direcciones Generales de Planificación Operativa; Atención Primaria de la Salud, de Hospitales, Programa de Prevención y Control del Tabaquismo; Prensa y Comunicación, del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por atenta Nota de Envío, póngase en conocimiento a la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación.
Bou Pérez


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