RESOLUCION 7801/2019
CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PÚBLICA
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Normas de Habilitación de Laboratorios de Diagnóstico de Triquinosis Porcina.
Del: 11/11/2019; Boletín Oficial: 19/11/2019
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Visto, el expediente Nº 39908-S-2019 del Registro del Ministerio de Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que por las referidas actuaciones, desde el Departamento de Zoonosis, perteneciente a la Coordinación de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, se propicia la creación de las Normas de Habilitación de Laboratorios de Diagnóstico de Triquinosis y del Registro de Laboratorios de Diagnóstico de Triquinosis para el ámbito Oficial y Privado, dedicados al Diagnóstico de Triquinosis Porcina para consumo propio y/o familiar;
Que dichos laboratorios de Diagnóstico de Triquinosis serán habilitados para inscribirse en el Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE), dependiente de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), para la adquisición de ácido clorhídrico, sustancia fundamental para realizar la Técnica de Diagnóstico de Triquinosis;
Que según datos oficiales, la Triquinosis porcina es la enfermedad zoonótica de mayor incidencia en la nómina de enfermedades transmitidas por alimentos;
Que el consumo de carne de cerdo, proveniente de faena sin control sanitario y de triquinosis, constituye la principal causa de brotes humanos de esa enfermedad. Debemos mencionar otras especies que se faenan para consumo propio como lo son el jabalí y puma, productos obtenidos de la caza en nuestra región;
Que en el ámbito rural, es una práctica tradicional la cría y faena de cerdos y la elaboración artesanal de chacinados para consumo propio y/o familiar;
Que la triquinosis se origina por la crianza de porcinos bajo condiciones deficitarias de higiene, y la transmisión al hombre se produce por la concurrencia de este factor con la elaboración y comercialización no controlada de embutidos y chacinados;
Que a los efectos de garantizar el control de triquinosis en carne de porcinos procedentes de faena domiciliaria, bajo estándares internacionales, resulta necesario contar con Laboratorios de Diagnósticos de Triquinosis, ya sean privados o dependientes del Estado, habilitados por el Departamento de Zoonosis perteneciente a la Coordinación de Salud Ambiental del Ministerio de Salud;
Que la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), en el manual de Estándares para Test Diagnósticos y Vacunas, establece que el método de diagnóstico por compresión es obsoleto, siendo la Digestión Artificial el único método avalado por dicho organismo;
Que la prueba de Diagnóstico de Digestión Artificial está establecido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA);
Que es de interés del Ministerio de Salud, garantizar a la población que realiza faena domiciliaria y para consumo propio de cerdos y las otras especies nombradas, el acceso a medios de Diagnósticos de Triquinosis con el objeto de garantizar la aptitud sanitaria de las carnes destinadas para consumo;
Que el Ministerio de Salud está facultado para dictar las Normas de organización del Registro instituido para la Provincia de Río Negro, siendo la Autoridad de Aplicación el Departamento de Zoonosis perteneciente a la Coordinación de Salud Ambiental;
Que la Asesoría Legal de la Coordinación Provincial de Fiscalización Sanitaria de este organismo ha emitido dictamen y la Fiscalía de Estado ha tomado intervención mediante Vista Nº 05071- 19 y no tienen objeciones de carácter jurídico que formular; 2570 y la Ley de Ministerios K Nº 5105, Artículo 20º y Decretos Nº 07/15 y 69/15;
Por ello:
El Presidente del Consejo Provincial de Salud Pública Ad Referendum del Consejo Provincial de Salud Pública
RESUELVE:
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Artículo 1º.- Establecer las Normas de Habilitación de Laboratorios de Diagnóstico de Triquinosis Porcina, para su funcionamiento en el ámbito de la Provincia de Rio Negro, público o privado, por el término de cinco (5) años, y de acuerdo a los requisitos detallados en Planillas Anexas I y II que forman parte de la presente.
Art. 2º.- Crear el Registro Provincial de Laboratorios de Diagnóstico de Triquinosis porcina, que funcionará en el Departamento de Zoonosisdependiente de la Coordinación de Salud Ambiental del Ministerio de Salud.
Art. 3º.- Establecer que la Autoridad de Aplicación de la presente será el Departamento de Zoonosis dependiente de la Coordinación de Salud Ambiental del Ministerio de Salud.
Art 4º.- Establecer que serán objeto del Diagnóstico de Triquinosis Porcina los cerdos criados y faenados en el ámbito rural y las especies de jabalí y puma, obtenidos de la caza para consumo propio y/o familiar.
Art. 5º.- Establecer que los laboratorios de Diagnóstico de Triquinosis porcina deberán contar con un Director Técnico Médico Veterinario matriculado en el Colegio Veterinario de Rio Negro, con acreditada capacitación en la Técnica de Diagnóstico de Triquinosis Porcina.
Art. 6º.- Establecer que la Autoridad de Aplicación fijará las obligaciones y responsabilidades del Director Técnico y expedirá las certificaciones que acrediten la capacitación en la Técnica de Diagnóstico de Triquinosis Porcina.
Art. 7º.- Establecer que toda modificación edilicia, de servicios o de Dirección Técnica que ocurra en un laboratorio habilitado, deberá ser comunicada fehacientemente a la Autoridad de Aplicación en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.
Art. 8º.- Establecer que el arancel de habilitación y rehabilitación por igual término se abonará de acuerdo a lo estipulado en el Código de Arancelamiento por Servicios de Salud Ambiental, en la cuenta de Salud Ambiental Nivel Central del Banco Patagonia S.A, Fondo de Funcionamiento Salud Ambiental. Quedan exceptuados del pago de dicho arancel los laboratorios dependientes del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
Art. 9º.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.
Luis Fabián Zgaib; Marcos H. Seleiman
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Anexo I
RESOLUCIÓN Nº 7801 M.S
Requisitos Documentales para Habilitación de Laboratorios de Diagnóstico de Triquinosis Porcina
A) Del Director Técnico del Laboratorio:
1. Copia certificada del título de Médico Veterinario del Director Técnico.
2. Certificado de matriculación y ético profesional expedido por el Colegio respectivo.
3. Certificado de capacitación en la Técnica de Diagnóstico de Triquinosis Porcina.
B) Del Laboratorio:
1. Solicitud de habilitación dirigida a la Autoridad de Aplicación Departamento de Zoonosis dependiente de la Coordinación de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, Área de Salud Ambiental suscripta por el propietario del Laboratorio juntamente con quien ejercerá la Dirección Técnica del mismo, adjuntando documentación respaldatoria
Detallar:
Nombre, apellido y DNI del propietario.
Domicilio del establecimiento a habilitar.
Nombre de fantasía si corresponde.
Nombre, apellido, título y matrícula del Director Técnico.
2. Copia certificada de planos del inmueble con visado municipal / croquis.
Copia certificada del título de propiedad o contrato de locación/comodato, que autorice la tenencia del local a habilitar, suscripto a favor del solicitante.
Listado de Equipamiento.
Inscripción en Residuos Especiales de Salud (RES).
Libro de actas para ser rubricado como libro de protocolización de muestras.
Comprobante de pago de arancel de acuerdo al Código de Arancelamiento por servicios de Salud Ambiental.
C) De los requisitos edilicios:
Contar con sala de recepción y protocolización de muestras y entrega de resultados.
Podrá coexistir otra actividad de manera independiente en el local, como clínicas o sanatorios veterinarios.
Sala de lavado, preparación y examen y/o análisis de las muestras.
Las dependencias donde se procesen las muestras deberán poseer paredes lisas de fácil limpieza y desinfección, pintadas con pintura de tonos claros.
Habilitación del Co.Ca.P.R.Hi (Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos, Ley 2952)
Croquis del laboratorio debidamente acotado, donde conste la distribución de los distintos ambientes (Recepción, pasillos, drogueros, preparación de muestras, equipos, baños, campanas, mesadas, instalaciones de agua, gas, electricidad).
D) Del equipamiento y drogas requeridas:
Listado de servicios para los cuales solicita la habilitación, con detalle de las técnicas a utilizar y el equipamiento para realizarlo.
Microscopio
Heladera
Elementos de cirugía : mango, hoja bisturí, tijera y pinza mano izquierda.
Balanza de precisión de 0.1 gr
Procesadora o picadora de carne (manual o eléctrica)
Pepsina 1:10.000
Ácido clorhídrico 37% (fumante)
Agua destilada
Medidor de Ph (Tiras)
Agitador magnético con platina térmica y barra o buzo magnético de 5 cm aproximadamente.
Ampollas de decantación
Filtros, Propipeta de goma, bomba o sistema de aspiración.
Cubeta de acrílico, Probetas de 50 ml
Placa de Petri
Lupa estereoscópica con zoom
Reloj de mesada, Ampolla/s cónicas de decantación de 2000 ml aproximadamente.
Vaso de precipitado de 2000 ml
Erlenmeyer de 1000/2000 m
Anexo II
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