RESOLUCION 33/2019
SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD (SIPROSA)


 
Requisitos y habilitación de los natatorios de uso público. Modificación resolución 632/11.
Del: 12/11/2019; Boletín Oficial 22/11/2019

VISTO, que por las presentes actuaciones se gestiona dejar sin efecto la Resolución N° 401/SPS de fecha 13/09/2019 por la cual se dispuso aprobar el proyecto de modificación de la Resolución N° 632/SPS del 07/11/2011, sobre normas de funcionamiento, requisitos y habilitación de los natatorios de uso público que funcionan en la jurisdicción de la Provincia de Tucumán, y
CONSIDERANDO
Que a fs.31/43 se adjunta copia fiel del citado instrumento legal, y a fs. 45 el Director general de Salud Ambiental solicita se considere efectuar las modificaciones necesarias a la citada resolución conforme se propone a fs. 46/49;
Que en autos obra fotocopia del citado instrumento legal;
Que a fs. 51 la Secretaría General Administrativa informa que se ha advertido que se han deslizado errores en la Resolución N° 401/SPS-2019, por lo cual resulta necesario dejar sin efecto la misma y sustituirla por el nuevo texto corregido y revisado en forma conjunta por la Dirección General de Salud Ambiental y la Dirección General de Coordinación Jurídica;
Que a fs. 52/61 se adjunta Proyecto de Modificación para el reemplazo del Anexo de la Resolución N° 401/SPS-2019 referente a la habilitación de piletas de natación de uso público, Capítulo I: Detalles Constructivos, Capítulo II: Del Agua, Capítulo III: Medidas de Seguridad, Capítulo IV: Servicio Médico y Medidas de Higiene, Capítulo V: Del Controlador y Capitulo VI: Inspecciones - Procedimiento- Infracciones - Sanciones;
Que con respecto al encuadre legal de lo solicitado, el Servicio Jurídico del Organismo destaca que el artículo 9.46 de la Ley n° 5.652, dispone que son atribuciones del Presidente del Sistema Provincial de Salud adoptar, reformular, y/o pactar todo tipo de sistema arancelario, cualquiera sea se estructura y/o variedad de regímenes aplicables, de conformidad a las necesidades prestacionales del Sistema;
Que por los motivos expuestos, se considera que no existen observaciones legales que formular, al trámite de autos;
Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el artículo 12° de la Ley n° 5.652, el presente acto administrativo será suscripto por el señor Secretario Ejecutivo Médico, conforme a lo allí dispuesto.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por Ley n° 5652, y atento al dictamen jurídico de fs.62 y vta.,
EL SECRETARIO EJECUTIVO MÉDICO
A CARGO DE LA PRESIDENCIA
DEL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD
RESUELVE

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 401/SPS de fecha 13/09/2019, por lo considerado precedentemente.
Art. 2°.- Aprobar el proyecto de modificación de la Resolución N°632/SPS del 07/11/2011, elaborado por la Dirección General de Salud Ambiental, que se relaciona con la Habilitación de los Natatorios de Uso Público que funcionan en la Provincia de Tucumán, y reemplazar el Anexo de la citada Resolución conforme propuesta que se adjunta a fs. 52/61, la que como Anexo para a formar parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3°.- Registrar, comunicar, notificar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

ANEXO
1°.- DE LAS PISCINAS- Todas las piscinas de natación de uso público, perteneciente a entidades comerciales o deportivas, oficiales o privadas, ya sea de titularidad de instituciones públicas, estatales o particulares, ubicadas en el territorio de la Provincia, deberán funcionar conforme a lo que establece la presente Reglamentación.
2°.- DEL ÓRGANO DE APLICACIÓN- LA Dirección General de Salud Ambiental será el Órgano de Aplicación de la presente reglamentación, quien a través del Departamento de Saneamiento Básico, ejercerá la función de Policía Sanitaria en todo el territorio de la provincia.
3°.- DE LA HABILITACIÓN- Toda habilitación y autorización de modificaciones de los natatorios prevista en la presente normativa estará a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental a través del Departamento Saneamiento Básico. -
4°- DE LAS FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE SANEAMIENTO BÁSICO- La Dirección General de Salud Ambiental a través del Departamento de Saneamiento Básico será la entidad encargada de efectuar la HABILITACION, el control e inspección de los natatorios y de aplicar sanciones por incumplimiento de este Reglamento. -
5°- DE LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR HABILITACIÓN- El interesado deberá presentar la siguiente documentación ante la mesa de entrada de la DGSA:
a) Solicitud de habilitación (formulario provisto por D.G.S.A.)
b) Declaración jurada con los datos de la persona física o jurídica que solicita la habilitación (formulario provisto por D.G.S.A.)
c) Libros de Control de calidad de agua, guardavidas y control médico, para la rubricación.
d) Contrato que acredite el derecho al uso y explotación de las instalaciones del natatorio en caso de no ser propietarios de las mismas (locación, concesión, etc).
e) Póliza de contratación de seguro de responsabilidad civil, que cubra los accidentes que puedan sufrir los usuarios y el personal afectado al natatorio. Con vigencia por el total del período a ser habilitado.
f) Constancia de contrato vigente del Servicio de Emergencia Médica con cobertura en la modalidad Área Protegida. Con vigencia por el total del período a ser habilitado.
g) Nómina de guardavidas; con la documentación mencionada en artículo 33°.
h) Acreditar el pago del arancel por habilitación, mediante la presentación de comprobante bancario, con sello de la entidad habilitada y libre deuda de la D.G.S.A., que acredite el pago de los Aranceles de habilitación, análisis quincenales realizados en la DGSA y multas.
i) Informe de Defensa Civil y/o Licenciado o Ingeniero especializado en Higiene y Seguridad que acredite el cumplimiento de las normas de seguridad de instalaciones edilicias del natatorio en particular las instalaciones eléctricas de las salas de máquinas, iluminación subacuática, así mismo la aprobación del plan de emergencia y plan de evacuación mediante procedimiento escrito.
j) Copia legalizada de Título o Constancia de Matrícula expedida por fiscalización Sanitaria del SI.PRO.SA., del profesional médico.
k) Carnet de sanidad y copia simple del mismo del guardavida y del personal de mantenimiento de la piscina.
l) Plano o Croquis de las instalaciones y distribución de equipos de tratamiento de agua. En caso de tratarse de piscinas climatizadas plano de la instalación de calderas. Se solicita por única vez o cuando surga alguna modificación del presentado oportunamente.
6°- DE LOS REQUISITOS PARA HABILITACIÓN- Son requisitos para obtener la habilitación el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Del artículo N° 5
b) Apto de la Inspección a natatorio realizado por la DGSA, según Artículo N° 7.
c) Las condiciones de la calidad del agua según Artículo N° 27.
d) Presentación de los libros.
7°- DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL- La documentación requerida para la habilitación, detallada en el artículo N° 5, será presentada a la Dirección General de Salud Ambiental para la confección el expediente respectivo y su registro en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes (SIGE), que será enviado al Departamento Saneamiento Básico quien designará un inspector que llevará a cabo la verificación de los requisitos técnicos de la presente reglamentación, labrará un acta in situ según Modelo ANEXO III
8°- DE LA HABILITACIÓN- La habilitación se concederá por temporada de Octubre a Marzo y en las climatizadas será anual, por Acto Resolutivo del Director de la DGSA.
9°- DE LOS ARANCELES DIFERENCIADOS- Los natatorios públicos que pertenezcan al Estado Nacional, Provincial, o Municipal, para obtener la habilitación deberán realizar un depósito equivalente al 50% del Arancel establecido en Anexo II. Si solicitaran el servicio de análisis y control de calidad de agua, abonarán el arancel correspondiente establecido por análisis.-
10°- DE LA PROPAGANDA SIN HABILITACIÓN- Queda prohibido la promoción publicitaria en medios de difusión o información de avisos de propaganda, que resulten engañosos y/o violatorios de normas legales vigentes y que no se corresponda con el servicio habilitado.
CAPITULO I - DETALLES CONSTRUCTIVOS
11°.- DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS- Todos los natatorios deberán contar con vestuarios e instalaciones sanitarias adecuadas con un número suficiente de duchas, lavabos y etc., de los que como mínimo uno estará adaptado a usuarios con discapacidades físicas. Cada vestuario dispondrá de una fuente de agua para consumo y las duchas estarán provistas de agua caliente y fría.
La instalación sanitaria será la siguiente:
a) Una ducha y un lavado, cuyo número en ningún caso podrá ser inferior a dos de cada clase en ambos vestuarios.
b) Un inodoro (mujeres) y un mingitorio y/o inodoro (hombres) y no menos de 2 cada clase.
Los toilletes y baños estarán ubicados de tal forma que los bañistas puedan usarlos antes de entrar a las duchas, en su camino a la piscina.
12°.- DE LAS DUCHAS- Se deberá prever un sistema de duchas para el usuario, al ingreso de la piscina, cuyo uso será de carácter de obligatorio.-
13°.- DE LOS INGRESOS Y EGRESOS- La entrada y la salida a las piscinas deberán ubicarse en el extremo de menor profundidad.-
14°.- DE LAS ESCALERAS- Las escaleras con pasamanos se ubicarán en las paredes laterales junto a los extremos, en número suficiente para evitar riesgos y molestias a los usuarios, y su diseño será con material atóxico, esta exigencia también incluye a las piscinas fabricadas con fibra de vidrio y otros materiales.
15°.- DEL DECLIVE- En los lugares donde la profundidad sea menor de 1,80 m, no habrá cambio brusco de pendiente, estableciéndose para esa zona un declive no mayor del 6%, por cada metro de distancia.-
16°.- DE LOS REVESTIMIENTOS- Los muros podrán ser de mampostería o de hormigón armado, con un revestimiento de enduído impermeable que presente una superficie pulida, de fácil limpieza de color blanco o claro. Las paredes laterales serán verticales y las aristas de unión, entre dos paredes y piso, serán redondeadas. Los fondos de los natatorios destinados a infantes y de aquellos que por su poca profundidad permitan caminar deben ser antideslizantes.-
17°.- DE LAS BOCAS DE DERRAME- Toda piscina debe poseer un sistema de derrame, sea a través de canaletas en los muros laterales cuyos bordes sean redondeados, o empleando una boca de derrame que esté protegida por una rejilla, de manera que el exceso de agua y las materias de suspensión que entren en ellas, no puedan reingresar. Su diseño no deberá constituir peligro para los bañistas.-
18°.- DE LA PERIFERIA- Alrededor de la piscina se construirá una vereda de material liso impermeable, antideslizante, de fácil lavado, con suficiente pendiente hacia los desagües que permita la evacuación rápida del agua. Deberá colocarse una separación entre el recinto natatorio de uso exclusivo para los bañistas y el destino a los espectadores, en forma tal que no permita que los bañistas puedan pasar al espacio reservado para los espectadores y viceversa. Los árboles o arbustos no podrán sobresalir por encima del recinto natatorio.-
19°.- DE LA RECIRCULACIÓN- Las bocas de entrada y salida de agua deberán ubicarse en forma tal que aseguren una recirculación y elaboración uniforme y total del agua existente en la piscina, sin la formación de puntos muertos o lugares de estacionamiento. Las bocas de salida deberán protegerse con rejillas en forma convexa, para evitar la succión, y deberán asegurarse de manera tal que no puedan ser retiradas por los bañistas.-
20°.- DE LA ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN- En los natatorios cerrados, la superficie de iluminación natural será equivalente como mínimo de 1/3 de la que ocupa el recinto piscina. Debe asegurarse una ventilación suficiente en todas las dependencias de las instalaciones. Las piscinas cubiertas deben disponer de los mecanismos necesarios para asegurar la renovación constante del aire en el recinto, garantizando una temperatura y humedad relativa adecuada. A fin de controlar estas condiciones dispondrán de un termómetro situado dentro del recinto del natatorio.-
21°.- DE LA ILUMINACIÓN SUBACUÁTICA- Toda piscina que cuente con iluminación subacuática deberán presentar un informe de puesta a tierra y de verificación de cumplimiento de normas de higiene y seguridad de la misma por personal calificado.
22°.- DE LA CALEFACCIÓN- En los natatorios climatizados, las unidades de calefacción deberán estar aisladas del contacto con los bañistas.-
23°.- DE LOS TRAMPOLINES- Los natatorios provistos de trampolines y/o plataformas tendrán las siguientes profundidades mínimas de agua:
Para trampolines situados hasta 3 m de altura: 3,50 de agua
Para plataformas situadas entre los 3 m y hasta los 10 m de altura: 4,00 de agua. Los trampolines, plataformas y toboganes distarán de las paredes laterales de la piscina por lo menos en 2,50 m. El extremo de los trampolines y plataformas deberán sobresalir como mínimo 1,50 m del borde del natatorio, y por lo menos 0,75 m de la plataforma o trampolín inmediato inferior. Por encima de trampolines y plataformas deberán dejarse por lo menos 4 m de espacio libre, sin obstrucciones.
Las plataformas deberán tener una baranda de protección en los costados y en la parte posterior. Los trampolines y plataformas no podrán recubrirse con ningún material poroso que mantenga la humedad.-
24°- DE LOS VESTUARIOS- Contiguo al recinto piscina se ubicarán los vestuarios separados por sexo. Los pisos serán de material liso, impermeables, de fácil lavado, con suficiente pen- diente hacia los desagües para la evacuación rápida del agua de limpieza. La intersección del piso con las paredes y de éstas entre sí, se terminarán redondeadas. Las paredes serán lisas, impermeables, de fácil lavado y de 2 m de altura como mínimo. En los vestuarios, duchas, toilettes y baños, está prohibido el uso de alfombras, caminos o rejillas de material permeable que conserve la humedad. Todos los muebles usados en los vestuarios serán de carácter simple, bien ventilados, de superficie lisa, impermeables y lavables.
25°- DE LA BARANDA PERIMETRAL- Entiéndase como recinto de la piscina toda el área delimitada por la baranda perimetral infranqueable de una altura no menor a un metro (1,00 m.).
26°- DE LAS GALERIAS- En las piscinas cerradas, las galerías de espectadores deberán estar ubicadas en un plano superior, y ser delimitadas por una baranda de protección maciza de por lo menos 0,60 m de altura.
CAPITULO II DEL AGUA
27°- DE LA CALIDAD DEL AGUA- El agua de los natatorios durante el plazo de vigencia de la habilitación, deberá satisfacer los siguientes requisitos:
* Ser tan clara como para permitir que un disco, negro, pintado sobre un fondo blanco, de 0,15 m de diámetro (disco de Secchi), en la parte más profunda del natatorio, sea perfectamente visible desde los costados del mismo, en una circunferencia de aproximadamente 9 m de distancia
* No ser irritante para los ojos, la piel y las mucosas.
* En los natatorios que funcionan durante la temporada invernal el agua deberá mantener una temperatura que oscile entre 24° y 30°C.
* Conservar una ligera alcalinidad con pH comprendido entre 7,2 y 8,2.
Reunir las condiciones bacteriológicas siguientes:
* Bacterias Coliformes, menor de 3 en 100 ml
* Ausencia/100 ml: Coliformes fecales.
* Ausencia/100 ml: Pseudomonasaeruginosa.
* En caso de considerarse necesario por criterios técnicos de personal de la DGSA, podrán incluirse: Staphylococusaureus: menor de 30 ufc/100 ml y Recuento de bacterias aerobias mesófilas (a 37° C, 24 hs): No mayor de 500 por ml.
* Los análisis bacteriológicos deben ser realizados en Laboratorios Oficiales con los métodos indicados por las normas nacionales de Calidad de Agua de Consumo y con una frecuencia no mayor a 15 días, debiendo guardarse copia de dicho análisis debidamente certificada en el Expediente de habilitación del natatorio y asentado los resultados en el registro de agua.
* Humedad (sólo en piscinas cubiertas y/o climatizadas): 60 - 70%.
* No se permitirá suciedad en el fondo o espuma o material flotante en la superficie del agua.
* Cuando se trate de balnearios o camping donde se evidencie un flujo continuo del agua, los niveles permitidos serán:
N° más probable de coliformes totales: NMP < 1000/100 ml
N° más probable de coliformes fecales: NMP < 100/100 ml
28°- DEL CLORO- Cuando el agua de los natatorios sea desinfectada con cloro, la cantidad de cloro residual total estará comprendida entre 1 a 2 ppm.
La determinación del cloro residual y pH se hará dos veces por día (mañana y tarde) y se registrará en un libro rubricado de registro. (Artículo N° 43).-
29°- DEL EQUIPO DE TRATAMIENTO DE AGUA-Todo natatorio público deberá disponer de un equipo de cloración (bomba dosificadora de cloro) y un equipo que asegure la recirculación continúa y eliminación de sedimento, desinfección y filtración automática del agua. El caudal de circulación deberá permitir la renovación total del agua del natatorio en un plazo máximo de 8 hs. El equipo estará funcionando mientras el natatorio esté habilitado al público. Se exceptuaran de esta última regla únicamente en el caso de que se realicen carreras bajo normas olímpicas en cuya oportunidad podrá ser detenido. El equipo de filtración y recirculación, y el de cloración funcionarán conjuntamente.
En el caso de tratarse de piscinas chicas (menor a 80 mts. cúbicos) se permitirá el uso de cloración por boyas y el uso de recirculadores portátiles siempre que esté garantizada la calidad del agua.
Para piscinas donde su única fuente de abastecimiento sea un curso de agua superficial, el agua debe estar en constante flujo y el sistema de cloración debe ser por gravedad (goteo constante) en el ingreso del curso de agua.
Aquellos natatorios que empleen otros equipos de desinfección del agua de la piscina, tales como, cloración por electrolisis salina, generadores de ozono, lámparas ultravioleta (UV), los mismos no podrán funcionar cuando los bañistas estén usando la piscina y deberán contar con certificado de seguridad del fabricante.
Deberá existir una zona de uso exclusivo para guardar los productos químicos, bajo techo, al abrigo de la luz y la humedad, con ventilación, que disponga de instalaciones adecuadas para separación acorde al uso, acopio y estibaje, de acceso restringido y ubicada fuera del área de circulación del público usuario. Los productos químicos mencionados deberán estar rotulados y presentar una señalización adecuada para el almacenamiento considerando su toxicidad.
30°- DE LA LIMPIEZA DE LOS REVESTIMIENTOS- Aquellos natatorios que no están totalmente revestidos con azulejos o materiales de características similares, deberán vaciarse cada tres meses de funcionamiento a fin de proceder a la limpieza, desinfección y pintado correspondiente. Idéntico procedimiento se realizará cuando se renueve la habilitación del natatorio después de un período de receso.-
31°- DEL AGUA DE LLENADO- Queda prohibido para el uso del natatorio y sus instalaciones el agua procedente de la napa freática y de cursos superficiales. La Dirección General de Salud Ambiental podrá autorizar, excepcionalmente el uso de esta fuente cuando se demuestre que es la única fuente de provisión existente en la zona, extremándose en este caso las medidas de seguridad, debiéndose controlar estrictamente y con mayor frecuencia la calidad del agua utilizada en el natatorio, con controles bacteriológicos semanales, debiendo encontrarse dentro de los siguientes límites:
N° más probable de coliformes totales: NMP < 1000/100 ml N° más probable de coliformes fecales: NMP < 100/100 ml.
CAPITULO III - MEDIDAS DE SEGURIDAD
32°- SEÑALIZACION- En las paredes laterales de la piscina deben señalarse el límite de menor y de mayor profundidad indicado por números de fácil visibilidad.
33°- DE LOS GUARDAVIDAS- Para desempeñar esta función deberá acreditar curso de Socorrista Acuático emitido por Instituciones debidamente acreditadas y Carnet habilitante. Deberá presentar Título original o copia legalizada del ente emisor y copia simple para ser certificada por la Dirección General de Salud Ambiental.
La Dirección de Emergencias Sanitarias de la Provincia de Tucumán dictará un curso de actualización anual que deberá considerar técnicas de primeros auxilios de emergencia y otras que se consideren pertinentes. Dicho curso será obligatorio para todos los guardavidas y su contenido será aprobado mediante resolución del Presidente del Sistema Provincial de Salud. El guardavida deberá hallarse inscripto en el Registro Provincial de Guardavidas creado por el organismo mencionado
Los natatorios deberán disponer durante su funcionamiento, de un guardavida cada 50 bañistas debiendo ser identificado fácilmente por los usuarios, durante todo el tiempo que la piscina se encuentre abierta al público.
En el caso particular de piscinas que funcionen en hoteles y SPA y que el uso sea exclusivo para huéspedes y que no dispongan de guardavidas con título habilitante deberán designar un responsable, que acredite su participación en un curso de primeros auxilios y realice su capacitación anual en la Dirección de Emergencias Sanitarias. El mismo deberá permanecer en el recinto en todo momento mientras haya usuarios. Si el uso de la piscina no es exclusivo para huéspedes debe cumplimentar con los demás requisitos del presente artículo.
34°- DEL REGISTRO DE ACTUACIONES DEL GUARDAVIDAS- El o los guardavidas llevarán un libro rubricado por Departamento de Saneamiento Básico de la Dirección General de Salud Ambiental para el registro de sus actuaciones, que contendrá los siguientes datos:
a) Fecha y hora.
b) Nombre, apellido y firma del guardavida presente
c) Actuaciones de los guardavidas ante situaciones de emergencia de los bañistas
d) Registro de simulacro de salvataje
e) Números de bañistas
35°- DE LA PERMENENCIA DE MENORES DE EDAD: No se permitirá el ingreso de niños menores a 4 años sin la presencia de un adulto responsable. Se requiere una vigilancia especial de calidad y número cuando: cuando asistan al natatorio: niños de cualquier edad que ya tuvieron un episodio de riesgo en la piscina; niños que atraviesan cualquier tipo de estrés psicológico personal, familiar o comunitario; niños con capacidades diferentes aun en grado leve.
36°- DE LA SIMULACIÓN DE SALVATAJE- Los natatorios con piscinas no climatizadas deberán realizar una simulación de salvataje de bañistas con una frecuencia trimestral. Los natatorios con piscinas climatizadas deberán realizar la simulación de salvataje de bañistas cada seis meses, debiendo en todos los casos registrarse estas acciones en el libro del guardavida.
Los protocolos de roles y funciones para los casos de emergencias y los teléfonos de emergencia serán de disponibilidad al público y deberán estar exhibidos en lugares de fácil acceso.
37°- DEL EQUIPO DE SALVAMENTO- Los natatorios deberán poseer un equipo completo de salvamento, formado por vara con ganchos, sogas y salvavidas. También deberá contar con un botiquín de primeros auxilios con material para curaciones.
CAPITULO IV - SERVICIO MEDICO Y MEDIDAS DE HIGIENE
38°- DEL PROFESIONAL MÉDICO- El natatorio deberá contar con una sala destinada para el servicio médico a cargo de un Profesional Médico con título universitario habilitante, quien otorgará el certificado de aptitud para el uso de la piscina, renovable cada quince días. En el caso de las piscinas que funcionen en balnearios y camping los usuarios deberán ser examinados por un profesional médico quien avalará el ingreso a la piscina. En su defecto el bañista podrá presentar un certificado de aptitud de un servicio médico oficial o privado, el cual deberá ser asentado en el libro de registro médico: en el que se hará constar: datos personales, fecha del otorgamiento del certificado de aptitud, o en su caso, las causas por las cuales dicho certificado es denegado.
39°- DEL EXAMEN MÉDICO- Todas las entidades comerciales o deportivas, oficiales o privadas colocarán un aviso en la entrada al natatorio con la siguiente leyenda: “EXAMEN MEDICO OBLIGATORIO”, cuya dimensión será de 1 metro por 0,50 metros.-
40°- DEL CONSUMO BEBIDAS Y/O ALIMENTOS- Dentro del recinto piscina queda terminantemente prohibido el consumo y/o introducción de bebidas, golosinas y todo tipo de alimentos como así también fumar. -
41°- DEL CARNET DE SANIDAD- Todo el personal que preste servicio de guardavida o mantenimiento en el natatorio, deberá poseer carnet de sanidad, expedido por la Autoridad Sanitaria Oficial. -
42°- DEL ESTADO DEL BAÑISTA- Queda prohibida la entrada a la piscina a todo bañista con aplicaciones en el cuerpo de substancias grasas, aceites o bronceadores o en estados de ebriedad. Es obligatorio el uso gorros de baño para bañista con pelo largo.-
43°- DE LA HIGIENE DEL BAÑISTA- El bañista que ingrese o reingrese al recinto de la piscina, entendiéndose por tal el limitado por la baranda o cerca, debe obligatoriamente tomar una ducha higiénica.
CAPITULO V - DEL CONTROLADOR
44°- DEL ENCARGADO DE MANTENIMIENTO- Los natatorios dispondrán de un encargado de mantenimiento responsable de controlar el cumplimiento de las reglamentaciones sanitarias y de seguridad edilicia, así como también el funcionamiento de aquellos. El personal responsable del mantenimiento de la piscina deberá realizar una capacitación a tal fin, en el Departamento de saneamiento Básico, donde se suministrará la guía de mantenimiento para piscinas.
45°- DEL REGISTRO DE MANTENIMIENTO- Todo encargado de natatorio llevará un libro de registro, foliado y rubricado por el Departamento de Saneamiento Básico que contendrá los siguientes datos:
a) Fecha y Horas de los controles diarios.
b) Registro de Cloro residual, pH determinado, temperatura (solo para piscina climatizadas) (dos veces por día).
c) Detalles de las operaciones de mantenimiento realizadas tales como de vaciado total, limpieza y pintura de las paredes del natatorio, la limpieza de los filtros del equipo de recirculación, control de funcionamiento de equipo de cloración y aplicación de alguicidas, floculantes, etc.
d) Cualquier novedad relacionada con el funcionamiento del natatorio y la calidad del agua.
e) Estos controles deberán estar firmado por el encargado de mantenimiento.
f) Constancia de la capacitación en mantenimiento de piscinas, realizada en el Departamento de Saneamiento Básico.
CAPITULO VI - INSPECCIONES - PROCEDIMIENTO- INFRACCIONES - SANCIONES
46°- DE LAS INFRACCIONES. Las infracciones a las normas fijadas en la presente Resolución serán sancionadas con:
a) MULTA: La multa será determinada en Unidades Fijas (UF). Cada Unidad Fija tendrá un valor equivalente a un litro de nafta del mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino sede Central. La Unidad Fija se convertirá en moneda de curso legal al momento en que se efectúe el pago. Las multas serán graduadas desde 10 UF hasta 250 UF según la entidad de la infracción.
b) CLAUSURA La clausura podrá ser preventiva o definitiva.
Las infracciones descriptas deberán considerar la gravedad de la situación irregular detectada y grado de reincidencia. La autoridad de aplicación a través del área pertinente establecerá un régimen específico de multas conforme al tipo de irregularidad detectada. Ver anexo II.
47°.- DEL PROCEDIMIENTO - El inspector realizará controles de oficio a los natatorios y confeccionará como constancia el acta de inspección (ANEXO IV) por duplicado, uno para el establecimiento y otro para la DGSA. En caso de detectar un incumplimiento a la presente norma, labrará un acta de infracción (ANEXO V) y dejará una copia al infractor. En caso de infracción el mismo tendrá 10 días hábiles para presentar descargo y ofrecer la prueba que considere pertinente. Ofrecida prueba, la misma deberá ser sustanciada por la Autoridad de Aplicación en igual término. Vencido dichos plazos, con prueba producida o no, previo dictamen de la Dirección General de Coordinación Jurídica, la Dirección General de Salud Ambiental dictará acto resolutivo eximiendo o aplicando sanción.
48°.- EMPLAZAMIENTO - Serán emplazados para que regularicen la situación en el plazo de 10 días hábiles, aquellos Natatorios que infrinjan las siguientes disposiciones de la presente reglamentación:
a) Incumplimiento del Artículo 11°: Inexistencia de instalaciones adecuadas para discapacidades físicas.
b) Incumplimiento del Artículo 24°: Falta de higiene alrededor del natatorio y servicios anexos (baños, vestuarios, etc.)
c) Incumplimiento del Artículo 29°: No contar con un lugar adecuado de guardado de productos químicos
d) Incumplimiento de los Artículos 34° 38° y 45:° Natatorio sin registro del guardavida, de examen médico de los bañistas, y del mantenimiento del natatorio (hasta 2 veces).
e) Incumplimiento del Artículo 36°: Falta de disponibilidad de protocolos de roles y funciones para los casos de emergencias y los teléfonos de emergencia.
f) Incumplimiento del Artículo 45° inc. f: Personal responsable del mantenimiento de la piscina sin capacitación.
En caso que vencido el término de 10 días, los responsables del Natatorio no hubieren regularizadora situación, se llevará a cabo el procedimiento previsto en el art. 47 y serán pasibles de sanción de MULTA la que será graduada de 50 a 75 UF.-
49°.- DE LAS MULTAS- Serán sancionados con MULTA, en la forma establecida en el ANEXO II, aquellos Natatorios que no cumplan con las siguientes disposiciones de la presente reglamentación:
a) Incumplimiento Artículo 5° inc. g): Piscina en funcionamiento con guardavida que no se declaró en la documentación.
b) Incumplimiento Artículo 12°: Ducha de ingreso al natatorio sin funcionar.
c) Incumplimiento Artículo 14°: Las escaleras sin pasamanos.
d) Incumplimiento Artículo 23°: Falta de barandas en trampolín o plataformas.
e) Incumplimiento Artículo 25°: El natatorio tenga baranda perimetral menor a 1,00 mts.
f) Incumplimiento Artículo 27°: Presencia de bacterias superior a los valores establecidos, y/o no se realizan análisis de agua con la frecuencia establecida.
g) Incumplimiento Artículo 28°: Concentración de cloro fuera de los valores referidos u otro sistema de desinfección en agua.
h) Incumplimiento Artículo 29°: Sin funcionar el equipo de recirculación y filtración de agua y/o cloración automática bomba dosificadora (piscinas > 80 m3 de agua)
i) Incumplimiento Artículo 32°: Falta de señalización de profundidades.
j) Incumplimiento Artículo 33°: Natatorio con guardavida menor a la cantidad establecida.
k) Incumplimiento Artículos 34° 38° y 45° Natatorio sin registro del guardavida, exámen médico de los bañistas, y del mantenimiento del natatorio (reincidente por tercera vez o más).
l) Incumplimiento Artículo 37° - Natatorio sin equipo de salvamento
50°- DEL PAGO DE LA MULTA- Una vez firme la resolución que imponga sanción de multa, el causante deberá abonarla en el plazo de 10 días hábiles y acreditar el mismo ante la Dirección General de Salud Ambiental. Vencido dicho plazo sin que el infractor abone la multa, la Dirección General de salud Ambiental deberá remitir el expediente completo a la Dirección General de Coordinación Jurídica para su ejecución judicial. -
51°.- DE LAS CLAUSURAS- Serán sancionados con CLAUSURA y MULTA en las condiciones establecida en el Anexo II, aquellos Natatorios que no cumplan con lo establecido en:
a) Artículo 3° -Natatorio en funcionamiento sin estar habilitado.
b) Artículo 27 °-Presencia de Escherichia Coli
c) Artículo 31° - Llenado de la piscina con agua procedente de la napa freática y de cursos superficiales sin autorización de DGSA.
d) Artículo 33° -Natatorio en funcionamiento sin guardavida
La CLAUSURA subsistirá hasta el pertinente acto administrativo que disponga su levantamiento, previa constatación de la regularización de las infracciones observadas y el pago de la MULTA aplicada.-
52°.- DE LA CLAUSURA PREVENTIVA - La clausura preventiva será dispuesta por los Inspectores actuantes según la gravedad de la infracción constatada, debiendo labrar acta in situ. En caso que el inspector lo considere necesario, podrá convocar la presencia de personal policial de la dependencia más cercana. El acta de clausura preventiva se labrara por triplicado; una será notificada al propietario del natatorio, otra copia será notificada a la autoridad policial más cercana y la tercera para el Departamento de Saneamiento Básico de la D.G.S.A.-En la misma Acta se otorgara un plazo de 5 días corridos a fin que se proceda a subsanar las infracciones que serán también indicadas en el Acta en forma pormenorizada.- Transcurrido dicho plazo, se llevara a cabo nueva Inspección a fin de constatar el cumplimiento de las observaciones, de lo que también se labrara la respectiva Acta. Vencido los plazos para efectuar descargo mencionado en el artículo 47, agregada el Acta de la segunda Inspección mencionada con anterioridad, vencido el plazo para la producción de la prueba, previo dictamen de la Dirección General de Coordinación Jurídica, la Dirección General de Salud Ambiental dictará acto resolutivo aplicando la sanción de clausura o disponiendo el levantamiento de la clausura preventiva y aplicara la sanción de MULTA según la entidad de la infracción constatada conforme lo previsto en el Anexo II de la presente Resolución.-
También podrá el inspector disponer la CLAUSURA PREVENTIVA, en todos aquellos casos que se obstruya o impida de cualquier forma las tareas de inspección, por parte de los inspectores de la Dirección General de Salud Ambiental del SIPROSA.- En este caso la clausura se mantendrá hasta que pueda efectivamente efectuarse la inspección y solo se dispondrá su levantamiento si el Natatorio cumple con los requisitos pertinentes.- De lo contrario se aplicara el procedimiento previsto en la primera parte de este articulo.-
Asimismo en caso de obstrucción o impedimento de la inspección, junto con la clausura preventiva, se impondrá una multa equivalente a 3 veces el valor del arancel por levantamiento de clausura por la causal de incumplimiento del artículo 3° (natatorio no habilitado).-
La cláusula preventiva siempre se entenderá circunscripta a la piscina o natatorio, en el caso que en el inmueble se realicen otras actividades.-
La violación de la orden de clausura preventiva, hará pasible al dueño, administrador, encargado y/o responsable del natatorio de encontrase incurso en lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal, por lo que se procederá sin más trámite, a efectuar la pertinente denuncia ante la Fiscalía de Instrucción que por turno corresponda.-
53°.- DE LOS CONVENIOS DE COOPERACIÓN-La Autoridad de Aplicación de la presente reglamentación, podrá coordinar con las autoridades municipales y comunales, el ejercicio de las funciones de fiscalización en sus respectivas jurisdicciones, mediante la celebración de convenios de cooperación. En los casos en que se delegaren funciones asignadas por la presente resolución, los convenios que se celebraren entre la Dirección General de Salud Ambiental y los Entes Municipales o Comunales, deberán contar con autorización expresa de la Presidencia del Si.Pro.Sa.-
54°.- DE LOS DEPÓSITOS- Los depósitos de las sumas establecidas en concepto de aranceles, multas y levantamiento de clausuras, serán realizados en la cuenta Recursos Propios Varios del Sistema Provincial de Salud, Cuenta Corriente N° 20098045/2, utilizando las boletas de depósito emitidas por la entidad bancaria habilitada. Así como también transferencias bancarias.
55°.- CLAUSULA TRANSITORIA - PLAZO EXTRAORDINARIO - A los fines del cumplimiento de las disposiciones de la presente reglamentación, se otorga a todos los natatorios habilitados y/o en trámite de habilitación, un plazo extraordinario y por única vez de ocho meses contados a partir de la promulgación de la presente, para la adecuación a lo dispuesto en los Artículos N° 11 al 26, de la presente normativa.-
Con respecto a la acreditación de la realización del Curso de Socorrista Acuático y el curso anual realizado por la Dirección de Emergencias Sanitarias del Sistema Provincial de Salud de la Provincia de Tucumán (para socorristas y personal designado de hoteles y SPA), establecidos en el artículo N° 33, se otorga por única vez plazo hasta el 31 de diciembre de 2019. En el caso particular de los Profesores de Educación Física y con respecto a la habilitación del natatorio para la temporada 2019-2020, se podrá prescindir de la acreditación de la realización del curso de socorrista acuático, siempre y cuando apruebe el curso realizado por la Dirección de Emergencias Sanitarias del Sistema Provincial de Salud de la Provincia hasta el 31 de Marzo de 2020.
56° La Dirección General de Salud Ambiental podrá actualizar mediante acto resolutivo el valor los aranceles de habilitación trimestralmente en función de aumento de 1 litro de nafta de mayor octanaje informado por el automóvil Club Argentino sede central.
57° Comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
ANEXO I - DEFINICIONES
1.- DEFINICIONES
1.1.- Natatorio: conjunto integrado por piscina o piscina de natación, perímetro circundante y servicios específicos anexos para el desempeño de la actividad que se desarrolla en contacto con el agua: vestuario, duchas, servicios sanitarios, guardarropas, servicio médico, de enfermería y de guardavidas o socorristas. En caso de parques acuáticos incluye instalaciones y equipamientos adicionales: toboganes de agua, piscinas con máquinas de olas y similares.
1.2.- Piscina o piscina: se refiere al estanque o receptáculo con agua del natatorio destinado a la práctica de natación y/o inmersión con todo tipo de objetivos.
1.2.1.- Clasificación según tipo de uso:
a.- piscinas deportivas de alta competencia
b.- piscinas deportivas amateur
c.- piscinas recreativas de uso libre
d.- piscinas de rehabilitación y/o reeducación (especial)
e.- piscinas infantiles o pateras
f.- otras
1.3.- SPA (“Salus per aquam” o sea “salud por medio del agua”): a los efectos de estas Directrices se toman en cuenta solamente las actividades de los establecimientos SPA que conllevan el uso de agua: tópico/contacto o de ingesta (accidental); con agua en estado líquido, sólido, aerosol o vapor; de distintos orígenes (aguas naturales o antropogénicas); a través de empleo de diversas instalaciones y equipamientos que incluyen:
a.- Piscinas de inmersión
b.- Cabinas o espacios individuales destinados a duchas: circular, escocesa, vichy, y otras.
c.- Baño de burbujas
d.- Cabinas de nieve
e.- Baño de hidromasajes (individual y colectivo)
f.- Estufa de vapor
g.- Pediluvios
h.- Instalaciones de nebulizaciones y pulverizaciones
i.- Otros
1.4.- Aguas Antropogénicas: son aguas (naturales, superficiales, subterráneas, de amplio espectro de temperaturas de surgencia, que son modificadas por distintos tratamientos (potabilización, mineralización, termalización, tratamientos particulares), simples o combinados, para adecuarlas al uso predeterminado, en ambientes construidos o adecuados parcialmente por el hombre. En todos los casos se considera que el uso principal es el tópico/ contacto, si bien puede darse la ingesta accidental.
ANEXO II

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