ORDENANZA III-339/2019
CONCEJO DELIBERANTE DE LA TOMA


 
Emergencia pública en materia económica, social, financiera, administrativa, laboral y sanitaria, en el ámbito de la Municipalidad de La Toma
Sanción: 23/12/2019; Promulgación: 23/12/2020; Boletín Oficial: 22/01/2020

VISTO:
El desequilibrio económico, social, administrativo, financiero, laboral y sanitario en el que se encuentra el Municipio de La Toma; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 247 de nuestra Constitución Provincial, en reconocimiento de los municipios, establece la necesaria capacidad económica de los mismos para la satisfacción de sus fines de gobierno y el ejercicio de sus funciones; y el artículo 248 de ese cuerpo normativo consagra la autonomía política, administrativa y financiera municipal.
Que el escenario social, económico, institucional, administrativo, laboral y sanitario de nuestra localidad en el presente exhibe una situación alarmante que requiere un replanteamiento estructural del rumbo de nuestra municipalidad.
Que la situación local actual también es reflejo y resultado de las infortunadas políticas nacionales que nos han dejado sumidos una crisis transversal a todos los sectores sociales, dejando violentos índices de pobreza y desocupación, que requerirán de años de trabajo para revertirlos.
Que la sujeción de la Administración al principio de legalidad impone a sus órganos y entidades un obrar consistente con el ordenamiento jurídico. La observancia de tal estándar adquiere singular relevancia cuando se trata de potestades más intensas y de excepción, conferidas para paliar una situación de emergencia.
Que, el ejercicio del poder de policía de emergencia exige determinados presupuestos y reconoce límites, los que pueden resumirse del siguiente modo: 1) que exista una situación de emergencia definida por el Cuerpo Deliberativo; 2) que la Ordenanza tenga como finalidad legítima la de proteger los intereses generales de la sociedad y no a determinados individuos; 3) la razonabilidad de las medidas adoptadas para superar la crisis; 4) transitoriedad de las medidas, limitadas al plazo indispensable para que desaparezcan las causas que la tornaron necesarias.
Que la emergencia pública, involucra a los compromisos que debe el Municipio afrontar y cabe resaltar que no se trata cuestiones de sujetos particulares con el estado municipal, sino que necesariamente el déficit presupuestario tiene consecuencias expansivas sobre toda la comunidad.
Que resulta menester adoptar actos de gobierno que paulatinamente permitan un reacomodamiento de los distintos aspectos afectados, actos que deben encontrar en el ámbito legislativo el necesario respaldo, propio de la división de poderes.
Que la falta de aprobación de los balances durante los ocho años de gestión del Poder Ejecutivo saliente es representativa de esta acuciante realidad.
Que el municipio debe garantizar la prestación de los servicios públicos en términos y condiciones que satisfagan las necesidades básicas de los habitantes de La Toma; ello, de manera continua, equitativa y suficiente.
Que la adecuada potabilización de agua debe ser entendida como una necesidad, a fin de mantener condiciones adecuadas de salud e higiene para la población y propender a un uso racional y sustentable de los recursos hídricos.
Que el estado de abandono de los espacios públicos, sin la correcta iluminación y desmalezado, los convierte en focos de degradación e inseguridad, desnaturalizando su destino como áreas convocantes y dinamizadores de la actividad urbana, reduciendo las posibilidades de encuentro ciudadano y perdiendo el sentido colectivo que cumplen estos ámbitos en el contexto de la ciudad.
Que con las condiciones actuales de insalubridad se está poniendo en riesgo la integridad física de la comunidad, en especial de sectores vulnerables como niños y adultos mayores.
Que en base a las razones de emergencia antes descritas, resulta perentorio que el Departamento Ejecutivo arbitre soluciones y articule estrategias, racionalice estructuras municipales, reorganice y reasigne recursos materiales, financieros y humanos para lograr el mantenimiento del equilibrio económico, la defensa del empleo y la facilitación a los contribuyentes del cumplimiento de sus obligaciones para con el Estado;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD LA TOMA, DPTO. CORONEL PRINGLES, PCIA. SAN LUIS, EN QUORUM LEGAL Y EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:

Artículo 1º: DECLARASE LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA ECONOMICA, SOCIAL, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA, LABORAL Y SANITARIA, en el ámbito de la Municipalidad de La Toma, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza y por el plazo de dos años, delegando al Departamento Ejecutivo las facultades comprendidas en esta norma, con arreglo a las bases que se especifican seguidamente.
1- Aseguramiento de la prestación de los servicios públicos y funciones esenciales del Estado Municipal.
2- Mejoramiento del flujo de aportes al Municipio, por parte de los contribuyentes y otros estamentos del Estado Municipal.
3- Realización de convenios de recaudación con instituciones y/o personas jurídicas para facilitar la misma.
4- Contención del gasto público.
5- Utilización temporaria de fondos asignados previamente a otros fines, para disponibilidad de las partidas necesarias hasta la vigencia de la presente emergencia.
6- Renegociación o rescisión de contratos y convenios por locación de obras o servicios sustentados en el principio de sacrificio compartido.
Art. 2º: El Departamento Ejecutivo podrá suspender total o parcialmente la vigencia de la presente Emergencia Pública, siempre y cuando se haya logrado total o parcialmente los objetivos perseguidos con su declaración, con debida fundamentación y con conocimiento al Concejo Deliberante.
Art. 3º: El Departamento Ejecutivo podrá, en el ámbito de su competencia, disponer las reestructuraciones funcionales del personal municipal, traslados, cambios de dependencias o tareas, modificación de horarios, y toda otra medida que juzgue conveniente, para la mejor, eficaz y eficiente prestación de los servicios públicos municipales y cumplimiento de las funciones esenciales del Estado Municipal y afrontar la crisis imperante.
Art. 4º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer en el marco de su competencia la revisión de las condiciones de la totalidad de los contratos referidos a compras y contrataciones de bienes, servicios, suministros y obra pública, celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, y que se encuentran en curso de ejecución. Las facultades a que se refiere el párrafo precedente implican la posibilidad de suspender, modificar, anular, rescindir y/o resolver las contrataciones en cuestión, en virtud de razones de oportunidad, mérito o conveniencia.
Art. 5º: El Departamento Ejecutivo, podrá por vía de excepción y durante la vigencia de la emergencia, efectuar contrataciones directas de bienes y servicios esenciales para la prestación de los servicios públicos y cumplimiento de las funciones básicas a cargo del Municipio.
Art. 6º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer un régimen de regularización de deudas, por obligaciones fiscales vencidas, el cual permitirá efectuar quitas de capital, que no superen el 50% del mismo y de intereses.
Art. 7º: Suspéndase por el término de vigencia de la emergencia pública, dispuesta por la presente norma, toda otra disposición municipal que se oponga a esta Ordenanza, debiendo en todos los casos de interpretación de la normativa, estarse en favor por la vigencia y validez de esta Ordenanza.
Art. 8º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines del cumplimiento de las disposiciones de la presente.
Art. 9º: Comuníquese, Publíquese, dese al registro municipal y oportunamente archívese.
Víctor H. Castillo; Romina E. Sáez


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