LEY 3691
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Prevención de la muerte súbita en competencias deportivas
Sanción: 28/11/2019; Promulgación: Boletín Oficial: 15/01/2020

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y

Artículo 1.- ESTABLÉCESE la obligatoriedad de contar con un certificado médico de aptitud física (evaluación médica preliminar) para todas las personas que intervengan en eventos deportivos públicos o privados de carácter competitivo.-
Art. 2.- EXÍGESE a los organizadores de los eventos mencionados en el Artículo 1, que deberán solicitar a los participantes el certificado médico de aptitud física (evaluación médica preliminar) al momento de la inscripción y previo a la realización de cualquier actividad o práctica deportiva competitiva. -
Art. 3.- DETERMÍNASE que el certificado médico de aptitud física (evaluación médica preliminar) será tramitado ante un profesional médico matriculado previa evaluación de la persona y tendrá una validez máxima de doce (12) meses, a partir de la fecha en la que fuera expedido, debiendo renovarse anualmente por igual periodo. La mencionada certificación deberá contemplar mínimamente la realización de una evaluación clínica, una evaluación cardiológica, un electrocardiograma de doce (12) derivaciones, una (1) ecocardiografía, prueba ergométrica graduada, una (1) radiografía de tórax y laboratorio de análisis clínicos.-
Art. 4.- DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación de la presente ley, a la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.-
Art. 5.- DISPÓNESE que la Autoridad de Aplicación antes mencionada podrá determinar la adición de estudios complementarios que considere necesario para cada disciplina deportiva en particular.-
Art. 6.- INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia a adherir a la presente ley, haciendo extensiva la misma al desarrollo de actividades de mediano y alto rendimiento deportivo en gimnasios o clubes.-
Art. 7.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-
Pablo Gerardo González; Pablo Enrique Noguera


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