ORDENANZA 7356/2019
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
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Prohíbase, en el ámbito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, la emisión de sonidos mayores a 55 db (decibeles) en motovehículos y vehículos de cualquier porte, que puedan causar graves problemas auditivos y físicos en personas.-
Sanción: 21/11/2019; Promulgación: 05/12/2019; Boletín Oficial: 20/12/2019
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EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
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Artículo 1º.- Prohíbase, en el ámbito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, la emisión de sonidos mayores a 55 db (decibeles) en motovehículos y vehículos de cualquier porte, que puedan causar graves problemas auditivos y físicos en personas.-
Art. 2º.- Las disposiciones regidas en la presente Ordenanza serán aplicadas a todos los responsables de causar o producir ruidos, estén o no domiciliados en este municipio, aunque éste hubiere sido patentado o registrado en otra jurisdicción, sean éstas particulares o publicitarias de cualquier tipo de eventos sociales como así también de locales bailables.-
Art. 3º.- Los niveles se medirán con un instrumento estándar (medidor de niveles sonoros o decibelímetro) aprobados por los organismos respectivos, ubicados a 7 metros de distancia y a 1,20 metros de altura.-
Art. 4º.- El Órgano de aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad y/o el que establezca el Municipio de esta Ciudad.-
Art. 5º.- Por la violación de lo establecido en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, fíjese una multa de 30 UF (unidades fijas). En caso de reincidencia la multa se duplicará, llegando al secuestro de la unidad a la tercera falta. Para los infractores que representaren a algún establecimiento de concurrencia masiva (Locales Bailables, Restaurantes, etc.) la multa será de 60 UF.-
Art. 6º.- Deróguese toda Ordenanza anterior y/o que se oponga a la presente.-
Art. 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-
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