DECRETO 4211/2018
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Hospitales, sanatorios. Modifica reglamentación ley 1829.
Del: 06/12/2018; Boletín Oficial 21/12/2018

VISTO, Las presentes actuaciones por las cuales se tramita lo peticionado por la Dirección de Recursos Físicos del Sistema Provincial de Salud, en relación a lo dispuesto mediante Decreto de fecha 12 de mayo de 1950 Reglamentario de la Ley Provincial N° 1829 del 26/11/1940, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 15 del Decreto de fecha 12 de mayo de 1950 Reglamentario de la Ley Provincial N° 1829 (fs. 13/19), cuya modificación se pretende, dispone que queda prohibido, bajo pena de clausura, la instalación, dentro de la villa veraniega La Quebradita del Departamento Tafí del Valle, de hospitales, sanatorios, casas de vecindad o de departamentos, fábricas, usinas, talleres, comercios y depósitos de todo género, comprendidos dentro de la designación corriente de establecimientos peligrosos, insalubres o incómodos. Igualmente está prohibida la instalación de todo oficio, industria o comercio de naturaleza incómoda por el ruido o el olor o por contrariar al orden público. En los demás casos debe obtenerse el correspondiente permiso de la Comisión Especial.
Que en tal sentido, la dependencia citada en el exordio, señala que se encuentra en proyecto la construcción del Hospital Tafí del Valle en el loteo La Quebradita, cuyos informes del Registro Inmobiliario se agregan en autos con los números de padrones señaladas de fs. 05/10, razón por la cual, para avanzar en el mismo solicita la modificación del artículo de mención.
Que resulta Competencia del Poder Ejecutivo de la Provincia, debiendo considerarse especialmente a tales efectos el tiempo transcurrido desde la sanción de la normativa citada y el cambio de las circunstancias socio sanitarias actuales.
Que en concordancia con la Misión del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Tucumán, que ... garantiza el derecho a la salud como fundamental de la persona, a través de la promoción de la salud, prevención de enfermedades y provisión de servicios de atención..., que la creación de un Hospital Regional en la zona de Tafí del Valle redundará en beneficio de la accesibilidad y equidad en la provisión de los servicios de salud.
Que el Art. 4° de la Ley N° 5652 establece que: Son fines del SIPROSA:
4. Lograr el acceso de la población a una asistencia médica integral que contemple sus aspectos físico, mental, higiénico, ambiental y estético, a través de una medicina humanizada, oportuna, eficaz y participativa, atendiendo siempre a la condición humana de sus destinatarios y desterrando todo privilegio basado en su situación económica y social.
7. Regular el desarrollo total de la capacidad instalada y de las acciones de salud en la provincia.
Que el Artículo 146 de la Constitución Provincial, establece que: El estado reconoce la salud como derecho fundamental de la persona. Le compete el cuidado de la salud física, mental y social de las personas. Es su obligación ineludible garantizar el derecho a la salud integral, pública y gratuita a todos sus habitantes, mediante la adopción de medidas preventivas, sanitarias y sociales adecuadas. La provincia se reserva para sí la potestad del poder de policía en materia de legislación y administración de salud... .
Que en consecuencia, y concordante con los fines de creación del Sistema Provincial de Salud, y el reconocimiento constitucional de la salud como un derecho fundamental de la persona, considerando que la actuación de la Administración Pública tiene como fundamento el servicio y la atención, del ciudadano satisfaciendo de esta manera los intereses generales, la dependencia de asesoramiento considera que corresponde solicitar al Poder Ejecutivo de la Provincia, la modificación del Artículo 15° del Decreto de fecha 12 de mayo de 1950 Reglamentario de la Ley N° 1829.
Que a fs. 30 interviene la Vicepresidenta del Ente A. Tucumán Turismo sin formular objeciones a la presente tramitación.
Que Fiscalía de Estado en su intervención de fs. 31/32, señala que no existen objeciones legales para que el Poder Ejecutivo, conforme atribución conferida en el Art. N° 101 inc. 3 de la Constitución Provincial, acceda a lo solicitado y proceda al dictado del decreto que disponga conforme se solicita en autos.
Por ello y atento al Dictamen Fiscal N° 2078 de fecha 03/08/2018, emitido por Fiscalía de Estado y que glosa a fs. 31/32,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase, por lo expresado precedentemente, el Artículo N° 15 del Decreto de fecha 12 de mayo de 1950 Reglamentario de la Ley Provincial N° 1829 del 26/11/1940, el que queda redactado de la siguiente manera: ARTICULO 15°: Queda absolutamente prohibida, bajo pena de clausura, la instalación dentro de la Villa, de casas de vecindad o de departamentos, fábricas, usinas, talleres, comercios y depósitos de todo género, comprendidos dentro de la designación corriente de establecimientos peligrosos, insalubres o incómodos. Igualmente está prohibida la instalación de todo oficio, industria o comercio de naturaleza incómoda por el ruido o el olor, o por contrariar el orden público.
Art. 2°. El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Salud Pública.
Art. 3°. Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.


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