DECRETO 1434/2019
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Convenio entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación y el Gobierno de la provincia de Buenos Aires.
Del: 16/11/2019; Boletín Oficial 27/11/2019

VISTO el EX-2019-04516333 -GDEBA-OPNYAMDSGP a través del cual se gestiona la aprobación del Convenio de Cooperación suscripto entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Salud y la Dirección General de Cultura y Educación, y
CONSIDERANDO:
Que el entonces Ministerio de Desarrollo Social de la Nación mediante Resolución N° 1790/2017 creó bajo la órbita de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia -SENNAF- el Plan Nacional de Prevención y Reducción del Embarazo No Intencional en la Adolescencia, cuyo objetivo principal es promover el acceso a los derechos vinculados a la salud sexual y reproductiva de los adolescentes, contribuyendo a la integración social y a la construcción de proyectos de vida saludables;
Que, asimismo, en los artículos 2° y 4° se instruyó al titular de la SENNAF a dictar los lineamientos generales, específicos y procedimentales del Plan citado precedentemente y toda norma complementaria que resulten menester para su implementación, como así también a suscribir los instrumentos que resulten apropiados a efectos de articular con las áreas del mencionado Ministerio y/u otros Organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal y las Organizaciones de la Sociedad Civil, que resulten competentes, a efectos de optimizar la implementación de las líneas de acción programáticas del mismo;
Que por Resolución N° 982/2017 de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia se aprobaron los lineamientos generales, los objetivos estratégicos y específicos y las pautas organizativas del Plan Nacional mencionado precedentemente;
Que con fecha 25 de septiembre de 2017, se suscribió el Convenio de Colaboración entre los entonces Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social y Ministerio de Educación, todos de la Nación, con el objeto de colaborar y articular en forma conjunta acciones, proyectos y actividades en el marco del Plan Nacional de Prevención y Reducción del Embarazo No Intencional en la Adolescencia, aprobado y protocolizado con fecha 9 de octubre de 2017, mediante Resolución N° 2190/2017 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
Que la celebración del convenio que se propicia aprobar se fundamenta en el interés del Gobierno de la provincia de Buenos Aires en adherir al “Plan Nacional de Prevención y Reducción del Embarazo No Intencional en la Adolescencia”, y tiene como objetivo entablar entre las partes acciones de colaboración y trabajo conjunto que permitan el alcance de los resultados esperados respecto del referido Plan;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno y ha tomado vista el Sr. Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1º. Aprobar el Convenio de Cooperación suscripto entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación y el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Salud y la Dirección General de Cultura y Educación, suscripto con fecha 3 de junio de 2019, el que como Anexo Único (CONVE-2019-28216348 -GDEBA-DAJMDSGP), pasa a formar parte integrante del presente.
Art. 2º. Establecer que en los sucesivos actos que se suscriban como consecuencia del convenio aprobado por el artículo 1° del presente, deberán tomar intervención los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando corresponda de acuerdo a sus leyes orgánicas, los que entrarán en vigencia a partir del dictado del pertinente acto aprobatorio.
Art. 3º. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Social, Salud y Jefatura de Gabinete de Ministros.
Art. 4°. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, y pasar a los Ministerios de Desarrollo Social y de Salud de la provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.
Santiago López Medrano - Andres Roberto Scarsi

ANEXO
Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí.

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