VISTO: La Resolución N° 262/MSGC/2019 y el Expediente Electrónico Nº 3861414/ MGEYADGDIYDP/ 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 262/MSGC/2019, en su artículo 1º, aprueba el Reglamento del “Concurso Unificado de Residencias Básicas y Articuladas del Equipo de Salud en Hospitales e Instituciones Nacionales, Hospital Garrahan, Hospital El Cruce, Residencias Básicas y Articuladas en Hospitales de la Provincia de Buenos Aires y Municipios adheridos al Sistema Provincial, y Residencias Básicas, Articuladas y Concurrencias en Hospitales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como Anexo I (IF-2019-4004407-DGDIYDP), y el Reglamento del “Concurso Unificado de Residencias Post-Básicas del Equipo de Salud en Hospitales e Instituciones Nacionales, Hospital Garrahan, Hospital El Cruce, Hospitales e Instituciones de la Provincia de Buenos Aires, Municipios adheridos al Sistema Provincial y Hospitales e Instituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, como Anexo II (IF-2019-4004488-DGDIYDP);
Que el artículo 2º de la norma antedicha llamó al Concurso referido en el precitado artículo 1° y estableció, como Anexo IV (IF-2019-4004515-DGDIYDP), las disciplinas a las cuales podrán ingresar los postulantes que opten por adjudicar para los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, Apoyo al Equipo de Salud y Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que entre los títulos habilitantes para postularse a la Residencia Interdisciplinaria de Educación y Promoción de la Salud se consignó, por un error material, “Prof. de Enseñanza Media y Superior en Ciencias Antropológicas”, cuando debió consignarse “Profesor Universitario en Antropología”;
Que corresponde señalar que tal modificación debe realizarse ya que, de lo contrario, se estaría permitiendo la inscripción al Concurso de graduados no universitarios, mientras que las Residencias del Equipo de Salud constituyen un sistema de capacitación de posgrado dirigido a profesionales del área de la salud, conforme el artículo 2º de la Ordenanza Nº 40.997 (texto consolidado por Ley Nº 6.017);
Que, asimismo, se omitió consignar, entre los títulos habilitantes para la residencia básica de Sistemas de Información en Salud, a los siguientes: “Lic. en Antropología”, “Prof. Universitario en Antropología” y “Lic. en Sociología”;
Que, a su vez, en el caso de la residencia post-básica de Sistemas de Información en Salud no se consignó, entre las especialidades básicas requeridas, a la Residencia Interdisciplinaria de Educación y Promoción de la Salud;
Que, en tal sentido, corresponde rectificar los términos de los Anexos mencionados de la Resolución N° 262/MSGC/2019, conforme se indicara previamente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 124 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 6.017),
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE
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