DECRETO 1896/2019
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Dirección de Salud Ocupacional.
Del: 27/05/2019

VISTO:
La actuación simple Nº E2-2019-11028; los Decretos Nº 574/16, 1008/16, 1187/18, 02294/18; y
CONSIDERANDO:
Que por medio de los instrumentos legales citados en el Visto, se aprobó y modificó la estructura de cargos de la Secretaría General de Gobierno y Coordinación, siendo la última norma vigente, el Decreto Nº 1187/18;
Que posteriormente, a través de Decreto 2294/18, se estableció que la Dirección de Salud Ocupacional pase a depender directamente de la Secretaria General de Gobierno y Coordinación;
Que la mencionada Dirección, es la responsable de promover el cuidado y protección de la salud de los agentes del Poder Ejecutivo Provincial, evaluando y dictaminando sobre el estado de salud de los mismos y sobre las medidas de prevención, recuperación y rehabilitación en situaciones de enfermedad o incapacidad y efectuando exámenes preocupacionales y de riesgos laborales;
Que se torna necesario rectificar las estructuras organizativas del Ministerio de Salud Pública y la Secretaría General de Gobierno y Coordinación;
Que en tal virtud, se dicta el presente, en el que han tomado la intervención que les compete, la Subsecretaría de Legal y Técnica de la Secretaría General de Gobierno y Coordinación; el titular de dicha Secretaria; la Subsecretaria de Modernización del Estado y el Ministerio de Salud Pública;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:

Artículo 1º: Establécese que, a partir de la fecha del presente instrumento legal, la Dirección de Salud Ocupacional, que dependía directamente de la Secretaria General de Gobierno y Coordinación según Decreto Nº 2294/18, pasará a depender del Ministerio de Salud Pública, funcionando en el ámbito de la Subsecretaría de Salud; en un todo de acuerdo con los fundamentos expuestos en los Considerandos.
Art. 2º: Ratifíquense las acciones de la Dirección de Salud Ocupacional y sus áreas dependientes.
Art. 3º: Encomiéndase a la Subsecretaría de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública, la readecuación de la estructura de funcionamiento, en virtud de la medida que se establece en el presente.
Art. 4º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Ing. Oscar Domingo Peppo


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