DECRETO 2033/2004
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Programa Provincial de Nutrición de la Dirección de Cooperación y Desarrollo Socioproductivo.
Del: 30/12/2004; Boletín Oficial 25/08/2005

Visto el expediente 10644-A-2002-05480 -FIDES, en el cual se solicita la reglamentación del Artículo 1º de la Ley Nº 6462, Fondo de Inversión y Desarrollo Social (FIDES), y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la citada Ley establece que el Fondo de Inversión y Desarrollo Social (FIDES), tendrá como objeto financiar programas sociales vinculados con la cooperación, la generación de empleo y desarrollo social comunitario.
Que la Administración del Fondo de Inversión y Desarrollo Social, en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 6º y 7º de la Ley Nº 6462, ha subsidiado a Comedores Escolares, Jardines, Guarderías, Hogares, Albergues, Comedores Comunitarios y demás centros asistidos por el Programa Provincial de Nutrición de la Dirección de Cooperación y Desarrollo Socioproductivo -Subsecretaría de Desarrollo Social- Ministerio de Desarrollo Social y Salud, habitualmente a través de transferencias de fondos a cada uno de los efectores que se encuentran bajo la asistencia del citado Programa, para cubrir las demandas alimentarias de la población en riesgo biosocial, en cumplimiento al objeto específico por el cual fue creado el Fondo de Inversión y Desarrollo Social (FIDES), establecido en el Artículo 1º de la mencionada Ley.
Que la transferencia de fondos a los efectores mencionados, se vio más de una vez colapsada por diferentes motivos:
Rendiciones fuera de término e incorrectas, por parte de los efectores descentralizados.
Pago a los proveedores por parte de los efectores con demoras de hasta cinco (5) meses, que dieron origen a rupturas de relación entre las autoridades de éstos y los proveedores, cortando la cadena de disponibilidad de alimentos que aseguraban la continuidad de los Programas de asistencia alimentaria, indispensables para satisfacer las necesidades de la población objeto, que asiste el Gobierno Provincial.
Sumarios administrativos a los titulares de los efectores por no dar cumplimiento a lo dispuesto en la Acordada Nº 2514/97 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y la Ley Nº 6462.
Por el sistema de transferencia bancaria, las docentes contaban con una carga adicional a la educativa, que ocasionaba serios trastornos y dificultades en la rendición de los fondos recibidos.
Que actualmente se encuentran bajo Programa alimentario 1.200 efectores, con una cobertura superior a 200.000 beneficiarios, distribuidos en toda la Provincia (zonas urbanas, urbano marginales y rurales, desiertos y montaña).
Que para evitar demoras innecesarias y lograr prestaciones no colapsadas como consecuencia de los inconvenientes detallados precedentemente, se propone:
A) Garantizar asistencia alimentaria y dar mayor celeridad y transparencia a las prestaciones, a través de las siguientes acciones:
Centralización de los pagos desde el Fondo de Inversión y Desarrollo Social (FIDES), a los proveedores que serán seleccionados por los responsables de cada establecimiento y correspondan a la zona geográfica donde se encuentran los mismos, los que deberán cumplir con los siguientes requisitos: comercio minorista y/o pequeños elaboradores y/o productores del ramo de la alimentación; que tributen en la Provincia de Mendoza y que cuenten con las habilitaciones correspondientes a la legislación vigente.
Realización de estudios sobre costos de mantenimientos de comedores escolares sin transferencia bancaria y mediante la centralización de pagos directos a proveedores, previo presentación de facturas, permiten deducir que mediante esta modalidad se produce un significativo ahorro para el Gobierno Provincial.
Regularización del trámite, evitando los gastos administrativos emergentes de la falta de cumplimiento de la Acordada Nº 2514/97 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.
B) Promoción económica regional de los pequeños y medianos productores, proveedores y minoristas del ramo de la alimentación, pertenecientes a las zonas donde se encuentran los distintos efectores, lo que permite una participación mensual de aproximadamente 350 pequeños y medianos productores de distintos Departamentos de nuestra Provincia, que dan trabajo a miles de familias.
Que como consecuencia de lo expresado en los considerandos del presente Decreto se hace necesario reglamentar el Artículo 1º de la Ley Nº 6462, Fondo de Inversión y Desarrollo Social (FIDES)
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º- Establézcase que para garantizar la eficiencia de las prestaciones alimentarias a los distintos efectores del Programa Provincial de Nutrición de la Dirección de Cooperación y Desarrollo Socioproductivo, Subsecretaría de Desarrollo Social, Ministerio de Desarrollo Social y Salud y contribuir al desarrollo socio - económico regional de los comercios minoristas, elaboradores y/o productores de alimentos, como así también para mantener y generar fuentes de trabajo; podrán centralizarse los pagos a los proveedores de los efectores del citado Programa, a través del Fondo de Inversión y Desarrollo Social (FIDES), seleccionados por cada efector, previo control por parte del Gobierno de la Provincia.
La documentación que acredite la provisión de alimentos, deberá estar avalada por los responsables de los efectores y cumplimentando todos los requisitos fiscales, de conformidad a la legislación vigente en la materia.
Es condición indispensable que se efectúe el control de gestión pertinente, el que deberá ser efectuado por profesionales del Programa Provincial de Nutrición de la Dirección de Cooperación y Desarrollo Socioproductivo, Subsecretaría de Desarrollo Social, Ministerio de Desarrollo Social y Salud.
Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ROBERTO RAUL IGLESIAS - Juan Manuel García


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