RESOLUCION 1925/2019
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
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Oficina de Violencia Laboral e Igualdad de Oportunidades. Protocolo de Actuación, Prevención y Abordaje de Casos de Violencia Laborar.
Del: 05/11/2019; Boletín Oficial 08/11/2019
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VISTO el Acta Acuerdo para el personal comprendido en el Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta, suscripta el 22 de febrero de 2019 por el señor Ministro de Salud Pública, funcionarios y diversos dirigentes gremiales, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0345/19, y
CONSIDERANDO:
Que dicha Acta Acuerdo establece, en el punto 11, que se conformará la Oficina de Violencia Laboral e Igualdad de Oportunidades, bajo la órbita de la Secretaría de Planeamiento y Relaciones con la Comunidad con participación activa de la misma.
Que es necesario implementar líneas de acción en acuerdo con las normativas nacionales, provinciales y tratados internacionales sobre violencia laboral e igualdad de oportunidades.
Que se debe contar con un equipo de trabajo que desarrolle acciones concretas frente a los casos que atenten contra los derechos humanos y laborales de los trabajadores de la salud.
Que la Secretaría de Planeamiento y Relaciones con la Comunidad tiene como misión establecer objetivos estratégicos para una gestión pública, transparente y eficiente.
Que es necesario dictar el instrumento legal pertinente.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
RESUELVE:
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Artículo 1º.- Conformar la Oficina de Violencia Laboral e Igualdad de Oportunidades cuyo objetivo será desarrollar y promover acciones destinadas al abordaje y tratamiento de los casos de violencia laboral o que atentan contra la igualdad de oportunidades, en sus diversas formas o sentidos, contribuyendo a garantizar ambientes laborales saludables que desarrollen su tarea en condiciones de igualdad y equidad.
Art. 2º.- Designar como miembros integrantes de la misma a los representantes de los siguientes sectores del Ministerio de Salud Pública:
• Un representante de la Secretaría de Planeamiento y Relaciones con la Comunidad.
• Un representante de la Coordinación General de Relaciones Institucionales y Asuntos Legales y un suplente designado por el titular.
• Director de Recursos Humanos y un suplente designado por el titular.
• Un representante de la Coordinación de Salud Mental y un suplente designado por el titular.
• Un agente de planta dependiente del Nivel Central, a efectos de garantizar neutralidad.
En los casos en que el/los denunciante/s sea/n afiliado/s a un Gremio y manifiesten su interés por ser representados por el mismo, un representante designado por la entidad participará, cuando así se requiera.
Art. 3º.- Encomendar a la Secretaría de Planeamiento y Relaciones con la Comunidad la coordinación de la Oficina, así como la definición de sus pautas de funcionamiento y mecanismos de acción.
Art. 4º.- Aprobar el Protocolo de Actuación, Prevención y Abordaje de Casos de Violencia Laborar que se incluye como Anexo en la presente.
Art. 5º.- La presente resolución será firmada por la señora Secretaria de Planeamiento y Relaciones con la Comunidad.
Art. 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
ANEXO
Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí.
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