RESOLUCION 1845/2019
MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE


 
Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
Del: 22/10/2019

VISTO:
El Expediente N° 955.999/MS/2.012, y la Ley 18.284, el Decreto N° 2126/1971, la Resolución SPRel N° 241/2011, la Disposición ANMAT N° 5671/18, Resolución del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz N° 1093/MS/2012; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las previsiones constitucionales y la normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la República Argentina se funda en la articulación entre los organismos sanitarios del nivel nacional, provincial y, por su intermedio, municipal;
Que el Programa Federal de Control de los Alimentos (PFCA), institucionalizado mediante la Resolución N° 241/2011 de la entonces Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, en el marco del Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial, tiene por objetivos priorizar la prevención, reforzar las acciones regulatorias y las actividades de vigilancia y auditoría y mejorar la respuesta ante incidentes alimentarios;
Que el Estado Nacional viene impulsando en todas las esferas de la actividad pública el uso de tecnologías que brinden seguridad, eficiencia y eficacia en las diferentes gestiones que en cada área se realizan;
Que en el marco del PFCA se determinó la necesidad de contar con la información sanitaria disponible y actualizada para la más rápida y efectiva toma de decisiones en caso de hallarse en riesgo la salud de los consumidores;
Que en este sentido, alineados con los objetivos estratégicos del Estado Nacional, se consolidaron los acuerdos para el desarrollo, implementación, seguimiento y revisión de un Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA);
Que la Provincia de Santa Cruz adhirió al mencionado Programa por Resolución Ministerial N° 1093/MS/2012;
Que por la Disposición ANMAT N° 3714/2013, el referido SIFeGA se adoptó como componente del PFCA en el marco del “Plan Estratégico de Fortalecimiento de las capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial”;
Que el SIFeGA tiene como objetivos generales, entre otros, brindar un mejor servicio a la población simplificando y facilitando la vinculación con las autoridades sanitarias y el acceso a la información a través de Internet y del empleo de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC´s) para agilizar los procedimientos internos de las autoridades sanitarias y la interacción con el ciudadano, con el fin de optimizar los tiempos, y/o costos involucrados, facilitando el acceso a la información sanitaria y disminuyendo los obstáculos derivados de las barreras geográficas;
Que la Disposición ANMAT N° 5671/2018 pone a disposición de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los módulos para la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE), inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), gestión de auditorías, vigilancia basada en laboratorio e información y de comunicación a través SIFeGA, en cumplimiento de los objetivos del PFCA de contar con información sanitaria disponible y actualizada para el seguimiento del sistema de control de alimentos y para una rápida y efectiva toma de decisión en caso de riesgos para la salud;
Que en ese marco se ha invitado a las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a formalizar e incorporar el SIFeGA como sistema de gestión sanitaria e información;
Que la Carta Compromiso firmada el 13 de Junio de 2018 por los representantes de la Dirección General de Regulación y Fiscalización dependiente de este Ministerio de Salud y Ambiente y el Instituto Nacional de Alimentos de la ANMAT manifiesta el compromiso de implementar el SIFeGA;
Que mediante Resolución Ministerial 1015/MS/13, la Provincia de Santa Cruz, adhirió al mencionado Sistema de Información Federal para la gestión de los Alimentos (SIFeGA);
Que es oportuno y conveniente fundándose en el marco normativo expuesto, establecer que los trámites de inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) que se inicien ante la Dirección General de Regulación y Fiscalización del Ministerio de Salud y Ambiente se realicen mediante el sistema de tramitación digital SIFeGA;
Que de acuerdo con lo establecido por el Código Alimentario Argentino (CAA), las fábricas y comercios de alimentación deben contar con la autorización de la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional que corresponda, debiendo asimismo comunicar todo acto que implique el traslado de la fábrica o comercio, cuando se realicen ampliaciones o reformas en las instalaciones o cuando se cambie de propietario, la firma comercial o se modifique el contrato social o la naturaleza de sus actividades;
Que es necesario mantener actualizada la información correspondiente a los registros de establecimientos comprendidos en el CAA, Ley N° 18.284 y sus normas reglamentarias;
Que es conveniente mantener actualizada la información correspondiente a los registros de establecimientos habilitados y de productos autorizados comprendidos en el CAA, para lo cual se estima razonable establecer un plazo máximo de cinco (5) años duración para ambos registros al cabo del cual la parte interesada debe renovarlos para continuar operando;
Que la gestión de la autorización sanitaria de establecimientos mediante el SIFeGA permitiría avanzar en la modernización y digitalización de los procedimientos administrativos, favoreciendo a los interesados;
Que la implementación de estos módulos permitirán a la Dirección General de Regulación y Fiscalización, dependiente de este Ministerio de Salud y Ambiente, agilizar la integración, coordinación y articulación de sus actividades a nivel federal, fortalecer la gestión sanitaria y brindar mejor servicio a la población permitiendo una administración pública eficiente y transparente;
Que el módulo comunicación brindará un canal de comunicación ágil y permanente con las empresas sobre las novedades y notificaciones respecto a los procedimientos con el organismo competente;
Que a los fines de dar certeza jurídica al trámite electrónico, resulta necesario establecer la validez de las notificaciones electrónicas realizadas en la plataforma a través del módulo Comunicado, así como la constitución del domicilio legal electrónico en la cuenta de usuario de dicha plataforma;
Que la Dirección General de Asuntos Legales, mediante Dictamen N° 2131/DGAL/19, no presenta objeciones al respecto, razón por la cual corresponde el dictado del presente Instrumento Legal;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPLEMENTAR en la Provincia de Santa Cruz la inscripción de los establecimientos y de productos comprendidos en el Código Alimentario Argentino en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y como Registro Nacional de Productos Alimenticio (RNPA), a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) adoptado por este Ministerio a través de la Resolución Ministerial N° 1015MS/13.
Art. 2º.- ESTABLECER que el proceso de inscripción en el RNE y RNPA a través del SIFeGA estará a cargo de la Dirección de General de Regulación y Fiscalización dependiente de este Ministerio de Salud y Ambiente.
Art. 3º.- DISPONER que el acceso al SIFeGA-Santa Cruz se efectuará a través de la página web oficial www.saludsantacruz.gob.ar/portal/ del Ministerio de Salud y Ambiente, vínculo http://sifega.anmat.gov.ar/santacruz//login.php o directamente por acceso a la página de ANMAT.
Art. 4°.- ESTABLECER que la parte interesada que realice presentaciones a través del SIFeGA- Santa Cruz es responsable de la veracidad de la información ingresada al sistema. Esta información tiene carácter de declaración jurada. La autoridad sanitaria, cuando lo considere pertinente, puede solicitar su presentación en soporte papel.
Art. 5º .- ESTABLECER que la parte interesada debe ingresar en el SIFeGA - Santa Cruz los datos referidos al pago del arancel correspondiente, una vez completada la solicitud de inscripción.
Art. 6°.- ESTABLECER que en caso de no corresponder la autorización de la solicitud o cumplido los plazos previstos sin mediar respuesta a las observaciones efectuadas se dictará la denegatoria. En caso de comprobarse inexactitud en las constancias requeridas, la Dirección General de Regulación y Fiscalización podrá denegar la solicitud, aun cuando haya sido puesta en ejecución, quedando en tal caso obligado el solicitante a retrotraer las cosas al estado anterior a la presentación dentro del término perentorio de treinta (30) días corridos contados a partir de la notificación, sin perjuicio de las acciones penales y de las sanciones que pudieren corresponder a los responsables por aplicación de la Ley N° 18.284, el Decreto N° 2126/1971. En caso que así lo manifestase, es derecho del interesado poder desistir en cualquier momento del proceso de la solicitud.
Art. 7º.- ESTABLECER que los certificados de RNE y RNPA tendrán incorporado un código de verificación identificado como código QR, que permitirá verificar la autenticidad y la veracidad de la información de las autorizaciones de establecimientos emitidos a través del SIFeGA-Santa Cruz.
Art. 8°.- ESTABLECER que el número de inscripción en el RNE y RNPA otorgado a través del SIFeGA es único e irrepetible y está conformado por OCHO (8) dígitos. Los primeros DOS (2) dígitos corresponden a la autoridad sanitaria que otorga el registro y los siguientes SEIS (6) dígitos al número correlativo que le corresponde al establecimiento.
Art. 9º.- ESTABLECER que las inscripciones en el RNE y RNPA otorgadas por este Ministerio a través del SIFeGA Santa Cruz tienen una vigencia de CINCO (5) AÑOS, pudiendo ser renovadas.
Art. 10°.- ESTABLECER que la renovación de la inscripción en el RNE y RNPA debe solicitarse dentro de los Sesenta (60) días antes de la fecha de su vencimiento hasta el día previo de su vencimiento.
Art. 11°.- La autorización ante la Dirección General de Regulación y Fiscalización de los establecimientos comprendidos en el Código Alimentario Argentino en el RNE y RNPA a través del SIFeGA entrará en vigencia en toda la Provincia de Santa Cruz a partir de los Treinta (30) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.
Su aplicación será de carácter obligatorio y actuará como sistema único, desde los 120 días hábiles a contar desde la entrada en vigencia.
Art. 12º.- APROBAR los Anexos I y II incluidos en la presente.
Art. 13°.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Estado de Salud Pública.
Art. 14°.- REGISTRAR, Tomen conocimiento: Dirección General de Regulación y Fiscalización dependiente de la Subsecretaría de Servicio de Salud, Tribunal de Cuentas, cumplido y con las debidas constancias, ARCHIVESE.
Od. MARIA ROCIO GARCIA

ANEXO I
Registro Nacional de establecimiento (RNE)
f) La Dirección General de Regulación y Fiscalización a través del SIFeGA asignará un número de expediente una vez ingresada la solicitud.
g) La/s área/s competente/s de la Dirección General de Regulación y Fiscalización verificarán el cumplimiento de requisitos documentales formales y sanitarios.
h) De verificarse el cumplimiento de la información y documentación exigida, y de corresponder según el motivo de la solicitud de autorización, previo a la autorización de Inscripción en el registro de establecimiento se verificarán las condiciones del establecimiento.
i) Las solicitudes podrán ser observadas y en tal caso se suspenderán los plazos previstos.
j) La solicitud de inscripción retoma el circuito de evaluación reanudándose los plazos cuando la parte interesada da respuesta a la observación a través del SIFeGA-Santa Cruz.-
k) Verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos documentales formales y verificada la aptitud del establecimiento para desarrollar las actividades, rubros y categorías de alimentos solicitados, la Dirección de Seguridad Alimentaria suscribirá la autorización correspondiente aprobando la solicitud y emitiendo el certificado del RNE.-
3º.- Los trámites de autorización sanitaria de establecimientos en el RNE se regirán por los siguientes plazos:
a) Las áreas competentes de la Dirección General de Regulación y Fiscalización evaluarán cada trámite en el plazo de 30 días hábiles según lo establecido por el Decreto 2126/71.-
b) El Titular del establecimiento deberá responder a las observaciones realizadas en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles administrativos de notificada la observación.
4º.- Toda observación que se realice por cualquiera de las áreas intervinientes en la solicitud de inscripción iniciada a través del SIFeGA-Santa Cruz se regirá por el siguiente procedimiento:
a) Se comunica y queda disponible en un documento electrónico en formato PDF al que la parte interesada tendrá acceso con el fin de tomar conocimiento de la observación realizada.
b) Se notifica mediante el envío de un correo electrónico a la cuenta declarada como domicilio legal electrónico en el momento de obtener la clave única de acceso al sistema.
c) Las notificaciones realizadas mediante el envío de un correo electrónico se tendrán por efectuadas en un plazo de Cinco (5) días desde que la observación quede a disposición de la parte interesada en el SIFeGA-Santa Cruz.
d) Toda notificación electrónica realizada a través del módulo Comunicados del SIFeGA- Santa Cruz en el marco de las gestiones realizadas ante el Organismo tendrá carácter de notificación fehaciente y estará disponible en el panel de inicio del usuario interesado y será de lectura obligatoria.
5º.- Cuando la parte interesada no inicie la renovación de su inscripción en el RNE cumplido el plazo establecido en el artículo anterior el estado del registro pasará a “no vigente”. En el caso de que un registro de establecimiento se encuentre “no vigente”, el establecimiento no podrá realizar sus actividades hasta tanto regularice su situación. En este período sólo podrá comercializar aquellos productos que fueron elaborados, fraccionados, importados, etc. (según corresponda) antes de perder la vigencia su RNE. Sin perjuicio de lo antes expresado, el interesado podrá iniciar la renovación de su RNE hasta ciento ochenta (180) días después de la pérdida de vigencias contadas a partir del día posterior a su vencimiento. Cumplidos todos los plazos previstos, la vigencia del registro habrá expirado/prescripto y el registro pasará al estado “Baja”.
6º. Los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º que hubieran sido autorizados con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución deberán actualizar la información de los RNE en el SIFeGA-Santa Cruz de acuerdo con las exigencias establecidas en la presente Resolución a medida que requieran iniciar trámites de reinscripción y/o modificación de éste.
7º.- Todas las notificaciones y novedades que deban realizarse durante el procedimiento se efectivizarán por medio del módulo comunicación del SIFeGA.
ANEXO II
Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA)
1º.- La parte interesada ingresará al SIFeGA-Santa Cruz ingresando el N° de CUIT como nombre de usuario y la clave única de acceso otorgada por la Dirección General de Regulación y Fiscalización como lo indica el punto 1º del Anexo I
2º.- Los trámites de autorización sanitaria de producto alimenticio se regirán por el mismo procedimiento que para RNE. Verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos documentales formales y verificada la aptitud del alimento, la Dirección de Seguridad Alimentaria suscribirá la autorización correspondiente aprobando la solicitud y emitiendo el certificado de RNPA.
3º.- Los trámites de autorización sanitaria de productos se regirán por los siguientes plazos:
a) Las áreas competentes de la Dirección General de Regulación y Fiscalización evaluarán cada trámite en el plazo de 30 días hábiles según lo establecido por el Decreto 2126/71 modificado por el Decreto 2019/91 contados desde su presentación.
b) El Titular del producto deberá responder a las observaciones realizadas en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles administrativos de notificada la observación.
4º.- Toda observación que se realice por cualquiera de las áreas intervinientes en la solicitud de inscripción iniciada a través del SIFeGA-Santa Cruz se regirá por el siguiente procedimiento:
a) Se comunica y queda disponible en un documento electrónico en formato PDF al que la parte interesada tendrá acceso con el fin de tomar conocimiento de la observación realizada.
b) Se notifica mediante el envío de un correo electrónico a la cuenta declarada como domicilio legal electrónico en el momento de obtener la clave única de acceso al sistema.
c) Las notificaciones realizadas mediante el envío de un correo electrónico se tendrán por efectuadas en un plazo de cinco (5) días desde que la observación quede a disposición de la parte interesada en el SIFeGA-Santa Cruz.
d) Toda notificación electrónica realizada a través del módulo Comunicados del SIFeGA- Santa Cruz en el marco de las gestiones realizadas ante el Organismo tendrá carácter de notificación fehaciente y estará disponible en el panel de inicio del usuario interesado y será de lectura obligatoria.
5º.- Cuando la parte interesada no inicie la renovación de su inscripción en el RNPA, cumplido el plazo establecido en el artículo anterior, el estado del registro pasará a “no vigente”. En el caso de que un registro de producto se encuentre “no vigente”, el producto no podrá ser elaborado y/o comercializado hasta tanto regularice su situación.
En este período sólo podrá comercializar aquellos productos que fueron elaborados, fraccionados, etc. (según corresponda) antes de perder la vigencia su registro. Sin perjuicio de lo antes expresado, el interesado podrá iniciar la renovación de su RNPA hasta ciento ochenta (180) días después de la pérdida de vigencias contadas a partir del día posterior a su vencimiento. Cumplidos todos los plazos previstos, la vigencia del registro habrá expirado/prescripto y el registro pasará al estado “Baja”.
6°.- Los productos comprendidos en el Artículo 1º que hubieran sido autorizados con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución deberán actualizar la información de los RNPA en el SIFeGA-Santa Cruz de acuerdo con las exigencias establecidas en la presente Resolución a medida que requieran iniciar trámites de reinscripción y/o modificación de éste.
7º.- Todas las notificaciones y novedades que deban realizarse durante el procedimiento se efectivizarán por medio del módulo comunicación del SIFeGA.

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