LEY 13674
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
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Prevenir y erradicar el acoso, bajo la forma de hostigamiento o intimidación física o psicológica, entre alumnos de establecimientos escolares.
Sanción: 30/11/2017; Promulgación: 08/06/2018; Boletín Oficial 19/06/2018
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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
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Artículo 1.- Objeto. El objeto de esta ley es de orden público y consiste en prevenir y erradicar el acoso, bajo la forma de hostigamiento o intimidación física o psicológica, entre alumnos de establecimientos escolares, así como también velar por la mitigación de sus efectos dañosos.
Art. 2.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Educación es Autoridad de Aplicación de la presente ley. Debe:
a) establecer el tratamiento del acoso en ámbito escolar como una política de Estado en materia educativa;
b) elaborar un protocolo de acción inmediata a seguir ante una situación de acoso en ámbito escolar;
c) crear equipos de profesionales para atender situaciones de acoso en ámbito escolar, en cantidad necesaria para cubrir con inmediatez los requerimientos de todos los establecimientos educativos y por cada departamento provincial;
d) brindar asistencia inmediata a los establecimientos educativos donde se detecte un caso de acoso en ámbito escolar, mediante los equipos profesionales creados al efecto;
e) incorporar en la currícula de los institutos de formación docente, una materia sobre acoso en ámbito escolar.
Art. 3.- Ruta de Actuación Inmediata. Ante un caso de acoso en ámbito escolar, el establecimiento educativo debe elaborar una ruta de actuación inmediata, la cual incluirá la notificación a padres o tutores y al Ministerio de Educación.
Art. 4.- Cambio de establecimiento educativo. En el caso que los padres o representantes legales soliciten el cambio de establecimiento educativo del niño, niña y adolescente que se encuentra padeciendo situaciones de acoso en ámbito escolar, la Autoridad de Aplicación debe disponer de un procedimiento urgente, expedito y gratuito para efectivizarlo.
A tal fin, los establecimientos escolares, en cualquier momento del año y niveles educativos, deben entregar toda documentación necesaria para efectivizar el cambio e incorporarlo de forma inmediata, sin perjuicio del posterior cumplimiento de requisitos administrativos, priorizando su salud y estado de escolaridad.
Art. 5.- Denuncia ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes. La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes debe contar con un equipo de profesionales especializados a fin de intervenir ante una denuncia de acoso en ámbito escolar o de oficio, en salvaguarda de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y dispondrá una línea telefónica gratuita de recepción de denuncias.
Brindará contención a los denunciantes, estando facultada para recabar toda la información necesaria de los establecimientos educativos y debe dar inmediata intervención al Ministerio de Educación, sin perjuicio de las demás funciones establecidas por la ley 12967 y modificatorias.
Art. 6.- Invitación a centros de estudiantes secundarios. Invítase a los centros de estudiantes secundarios y a sus federaciones, a involucrarse en la prevención y erradicación del acoso entre pares, mediante acciones directas relacionadas a su ámbito de actuación y dentro del establecimiento educativo al que pertenecen.
Art. 7.- Invitación a universidades. Invítase a universidades con asiento o sede en la Provincia a incorporar en las carreras relacionadas a las ciencias de la educación una materia en la currícula sobre esta temática.
Art. 8.- Cuestiones presupuestarias. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el presupuesto vigente las adecuaciones presupuestarias pertinentes a los fines de su implementación, debiéndose prever en ejercicios futuros las partidas presupuestarias a tal fin.
Art. 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI - ANTONIO JUAN BONFATTI - Dr. FERNANDO DANIEL ASEGURADO - Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS
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