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VISTO el Expediente N° EX-2020-17909067-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 27.541, 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública” declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, a su vez, por el artículo 1° del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mismo.
Que, dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población, como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la población el acceso a ciertos insumos críticos a fin de mitigar su propagación e impacto sanitario.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
decreta:
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