RESOLUCION 614/1988
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL (MSYAS)
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Productos de la pesca o captura no aptos para la alimentación -- Ampliación del art. 276 del Cód. Alimentario Argentino.
Fecha de Emisión: 10/05/1988; Publicado en: Boletín Oficial 09/06/1988
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Artículo 1º -- Incorpórese el inc. i) al art. 276 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 276 inc. i) --Los moluscos bivalvos que contengan un nivel de toxina paralizante de moluscos superior a las 400 unidades ratón/100 g de pulpa húmeda (80 microgramos de toxina/100 g de pulpa húmeda), determinado utilizando la técnica del bioensayo de Sommer y Meyer (AOAC. 14º Ed. 18.086 a 18.092).
Art. 2º -- Acuérdase a las empresas comprendidas en los alcances de esta resolución, un plazo de noventa (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial dentro de los cuales deberán ser modificadas o ajustadas a estas normas las situaciones existentes al tiempo de su entrada en vigencia.
Art. 3º -- Comuníquese, etc.
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