VISTO el expediente electrónico EX-2020-32388192- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que, a diario, se incrementa exponencialmente el número de personas infectadas con el virus COVID-19 que quedan internadas en el HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUIJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”
Que el tratamiento tendiente a la recuperación de los pacientes infectados con el virus COVID-19 depende, en gran medida, de una adecuada hidratación con agua mineral.
Que el aumento de dicha parte de la población hospitalaria supuso una mayor demanda en el consumo del líquido.
Que ante esta situación y a fin de evitar el desabastecimiento, el señor Jefe del Departamento de Abastecimientos solicitó la urgente reposición de las botellas de agua mineral.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20).
Que, a las diez horas del día 22 de mayo de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.
Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que los oferentes SURTIR SRL CUIT 30-71093526-9, BRIAN CONDE CUIT 20-30494793-5, CARLOS JORGE ALVAREZ CUIT 20-21820851-8 Y LA FLORINA SRL CUIT 30-71116882-2, cumplen con los requerimientos de admisibilidad objetiva y subjetiva exigidos en las invitaciones a participar en el presente procedimiento.
Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.94.
Que, de acuerdo a las averiguaciones oficiosas efectuadas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), los oferentes BRIAN CONDE CUIT 20-30494793-5, CARLOS JORGE ALVAREZ CUIT 20-21820851-8 Y LA FLORINA SRL CUIT 30-71116882-2 no registran incumplimientos de sus obligaciones tributarias o previsionales. Y el oferente SURTIR SRL CUIT 30-71093526-9 registra incumplimientos de sus obligaciones tributarias o previsionales.
Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO prevé precios máximos de referencia.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones interviniente recomendó adjudicar el renglón Nro. 1, de la presente contratación a la firma LA FLORINA SRL CUIT 30-71116882-2, por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL CON CERO CENTAVOS ($ 171.000,00), en concepto de los bienes cotizados.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.
Que el los Directores Generales - como el suscripto- tienen competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.
Por ello,
El Director General del Hospital Naval Buenos Aires “Cirujano Mayor Doctor Pedro Mallo”
dispone:
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