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VISTO el EX-2020-19202822- INSSJP-SGTM#INSSJP, el DECNU-2020-260-APN-PTE, DECNU-2020- 297- APN-PTE y las Resoluciones 1304/2016-DE, RESOL-2019-1162- INSSJPDE#INSSJP y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución DE N° 1304 de fecha 20 de julio de 2016 se estableció, con carácter obligatorio, el uso por parte de los agentes médicos que trabajen en las dependencias del INSTITUTO NACIONAL de SERVICIOS SOCIALES para JUBILADOS Y PENSIONADOS o en efectores sanitarios propios, médicos de cabecera en relación de dependencia y prestadores médicos con convenio, la utilización del Sistema de Receta Electrónica.
Que posteriormente, a través de la Resolución N° RESOL2019-1162- INSSJP-DE#INSSJP de fecha 14 de julio de 2019, se incorporó al referido Sistema de Receta Electrónica, la firma digital como medio válido de suscripción de recetas por parte de los médicos prescriptores.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2020-260-APN-PTE del 12 de marzo del 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19).
Que en ese marco, el Gobierno Nacional se encuentra trabajando arduamente con todos los actores involucrados en el Servicio de Salud, públicos y privados, para atender la problemática vinculada con la prevención, atención y afección del COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento.
Que a través del Decreto N° DECNU-2020- 297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020 y con el fin de proteger la salud pública, obligación inalienable del ESTADO NACIONAL, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos allí indicados desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica, y con la expresa exclusión de las personas detalladas en su artículo 6º, referidas a aquellos grupos afectados a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
Que las personas mayores de 60 años constituyen el grupo de riesgo de mayor vulnerabilidad de sufrir afecciones respiratorias severas a raíz del contagio del COVID-19.
Que las afiliadas y afiliados del INSTITUTO deben necesariamente continuar con el tratamiento de sus patologías preexistentes.
Que, como se refirió al inicio, el Instituto cuenta con un Sistema propio de Receta Electrónica utilizado para la prescripción de medicamentos a las personas afiliadas.
Que el referido sistema implica en su operatividad el acceso de médicos y médicas acreditadas para tal fin, mediante la asignación de un usuario y una contraseña, que por un lado otorga seguridad al sistema y, por el otro, permite la trazabilidad de la prescripción médica.
Que en condiciones normales, el Instituto prevé la instrumentación de la firma digital en la receta electrónica, para que las personas afiliadas puedan dirigirse directamente a la farmacia, sin necesidad de presentar la receta en formato papel.
Que dada la situación extraordinaria que se vive debido a la presencia del virus COVID-19, resulta oportuno flexibilizar el mecanismo establecido para el acceso a los medicamentos recetados, de modo excepcional y durante el período establecido en el Decreto 297/2020, o sus eventuales prórrogas.
Que dicha medida tiene como objetivo reducir la circulación de las personas afiliadas, evitando su exposición al tener que concurrir a un consultorio médico para obtener la receta de los medicamentos que usualmente consumen por tratarse de adultos mayores con patologías crónicas preexistentes.
Que ante la necesidad de organizar el sistema de salud en redes de complejidad creciente para el abordaje sanitario de COVID-19, resulta imperioso contar con la figura de las médicas y médicos de cabecera, dirigida a la contención de las personas afiliadas y la atención de los casos que presenten sintomatología asociada a COVID-19.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,
La Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
resuelve:
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