VISTO el Expediente Nº EX-2019-82455523-APN-DCYCMS#MSYDS y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 2612 del 15 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL se autorizó la convocatoria a la Licitación Pública N° 27/19 para la adquisición de anticonceptivos hormonales varios, con el objeto de prevenir embarazos no deseados y promover la salud sexual de los adolescentes, solicitada por la entonces DIRECCIÓN DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, actual DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA del MINISTERIO DE SALUD.
Que, asimismo, dicha medida aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a la citada licitación.
Que del Acta de Apertura de fecha 31 de octubre de 2019 surge la presentación de las ofertas de las firmas MR PHARMA S.A., LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A., BIOTENK S.A., LABORATORIO BERNABO S.A., BAYER S.A., DROGUERIA DEL SUD S.A., PFIZER S.R.L. y MICROSULES ARGENTINA SA de SCIIA.
Que obra la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que la GERENCIA DE ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMÁTICAS de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) elaboró el correspondiente Informe Técnico de Precios Testigo, mediante Orden de Trabajo N° 678/19 del 31 de octubre de 2019, informando precios testigo para los renglones 2, 3, 4 y 6, y valores de referencia para los renglones 1 y 7, en los términos y alcances establecidos por la Resolución SIGEN N° 36-E/17 y sus modificatorias.
Que la citada Sindicatura no brindó valor alguno respecto al renglón 5 ante la imposibilidad de arribar a valores representativos para ser considerados como un parámetro directriz para la evaluación económica de las ofertas.
Que la mencionada DIRECCIÓN DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA elaboró el correspondiente Informe Técnico referido a las ofertas presentadas, en donde determinó el cumplimiento, por parte de las mismas, de las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD solicitó mejora de precios a los oferentes MR PHARMA S.A., MICROSULES ARGENTINA S.A. de SCIIA y BIOTENK S.A, para los renglones 1,2 y 5 respectivamente.
Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD, en función de los análisis administrativos, económicos, financieros y técnicos preliminares y la documentación obrante en las actuaciones, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 18 de mayo de 2020, recomendando la adjudicación de las ofertas válidas y convenientes correspondientes a las firmas: BAYER S.A. para el renglón 1 (parcial); DROGUERIAS DEL SUD S.A para los renglones 2 (parcial), 3 y 6 (parcial); BIOTENK S.A. para los renglones 2 (parcial) y 5; LABORATORIO BERNABO S.A. para los renglones 4 y 6 (parcial) y PFIZER S.R.L para el renglón 7.
Que en el citado Dictamen de Evaluación se recomienda desestimar las ofertas de las firmas MR PHARMA S.A., por poseer deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, y LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A, por constituir extemporáneamente la garantía de mantenimiento de oferta.
Que la referida DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.
Que por lo expuesto, procede adjudicar la presente Licitación Pública N° 27/19 del MINISTERIO DE SALUD de conformidad con la recomendación de la citada Comisión Evaluadora.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16.
Por ello,
El Jefe de Gabinete de Ministros decide:
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