LEY I-675
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Emergencia de los Servicios, Divisiones y Secciones de Anestesiología. Complementa leyes I-375 e I-391.
Sanción: 05/03/2020; Boletín Oficial 16/03/2020
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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
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Artículo 1°.- Prorrógase a partir del 1º de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, la Emergencia de los Servicios, Divisiones y Secciones de Anestesiología de los efectores del Subsector Estatal de la Provincia, declarada por el Decreto N° 1076/08, ratificado por las Leyes I N° 375 y I N° 391 y prorrogada por las Leyes I N° 438, I N° 454, I N° 492, I N° 514, I N° 552, I N° 578, I N° 597, I N° 617 y Decreto N° 1449/18
Art. 2°.- Durante el período de Emergencia, la efectividad de las renuncias de los profesionales que presten servicios y/o cumplan funciones de la especialidad médica en anestesiología, quedará supeditada a la asunción de tales funciones por otro profesional de la materia debidamente designado. En el mismo lapso ningún anestesista podrá negarse a cumplir con las exigencias y necesidades de su servicio y/o funciones profesionales, aun cuando se encontrare en el supuesto referido en el párrafo anterior.
Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Salud, adopte las medidas técnicas, contables y administrativas que dentro de la jurisdicción y en el marco del presupuesto asignado, conduzcan a garantizar la efectiva prestación de los servicios de anestesiología.
Art. 4º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
RICARDO DANIEL SASTRE - Lic. PAULA MINGO
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