LEY 10251
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Uso de barbijos o protectores faciales transparentes.
Sanción: 14/05/2020; Boletín Oficial 12/06/2020
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Artículo 1°.- Arbítrense las medidas necesarias en todo el ámbito de la Provincia, para la implementación del uso de barbijos o protectores faciales transparentes en los diferentes lugares de atención al público como organismos públicos y privados, bancos, comercios, entre otros y entes centralizados y descentralizados del Estado Provincial con el objeto de facilitar la visibilidad para la lectura facial, gestual y de los labios del interlocutor a las personas sordas o hipoacúsicas.
Art. 2°.- Promuévanse campañas de concientización para fomentar su uso y así garantizar la comunicación, promoviendo la inclusión de todas las personas en la sociedad.
Art. 3°.- Facúltese a la Función Ejecutiva para hacer uso de la partida presupuestaria pertinente, tendiente al cumplimiento de lo determinado en la presente ley.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
María Florencia López - Juan Manuel Ártico
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