LEY XVII-116
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Programa Parkinson Misiones.
Sanción: 11/06/2020; Boletín Oficial 29/06/2020
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LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
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CAPÍTULO I - PROGRAMA PARKINSON MISIONES. CREACIÓN COBERTURA
Artículo 1.- Créase el Programa Parkinson Misiones con el objeto de conocer, cuantificar y establecer estrategias de abordaje y rehabilitación de la población que padece la enfermedad de Parkinson y trastornos afines.
Art. 2.- Son objetivos del Programa Parkinson Misiones:
1) capacitar a un equipo multidisciplinario para trabajar en terreno;
2) aplicar el método de screening óptimo para conocer la prevalencia e identificar cada uno de los ciudadanos que padecen algún tipo de síntomas o signos que correspondan al diagnóstico de esta patología;
3) organizar protocolos de evaluación temprana para facilitar el diagnóstico y tratamiento precoz de la enfermedad y retrasar la evolución natural de la misma y minimizar el deterioro cognitivo;
4) incentivar cambios de hábitos y acciones de protección a pacientes vulnerables;
5) difundir en las instituciones educativas la información pertinente a fin de incluir y multiplicar las acciones;
6) promover talleres operativos a fin de prestar asistencia a la familia y su entorno;
7) establecer un observatorio de evaluación y evolución de los síntomas a fin de semaforizar los datos y poder prestar ayuda idónea e inmediata a aquellos que más lo necesiten, sea por deterioro motor o cognitivo; y 8) coordinar acciones entre los diferentes actores y sus dependencias a fin de dar cumplimiento al presente programa.
Art. 3.- El Programa Parkinson Misiones es desarrollado por el Ministerio de Salud Pública a través de la Subsecretaría de Salud y los niveles referenciales de la red sanitaria dependiente de manera directa o indirecta.
Art. 4.- La Autoridad de Aplicación y la obra social provincial deben brindar cobertura del cien por ciento (100%) en la provisión de medicamentos, estudios, diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud a las personas comprendidas en el Artículo 1.
CAPÍTULO II - CENTRO PROVINCIAL DE TRASTORNOS NEUROLÓGICOS Y COGNITIVO CONDUCTUALES. CREACIÓN
Art. 5.- Créase el Centro Provincial de Trastornos Neurológicos y Cognitivo Conductuales, para la investigación, detección precoz, tratamiento y seguimiento de enfermedades crónicas y degenerativas y para la contención de familiares y cuidadores.
Art. 6.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública, quien está facultado a suscribir convenios con organismos e instituciones vinculadas con la enfermedad de Parkinson y trastornos afines, para la programación, ejecución y evaluación de las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del presente Programa, como así también para desarrollar tecnologías para rehabilitación neurológica, cuya información de uso y resultados queda a disposición del especialista a cargo de la rehabilitación con el propósito de monitorear los avances y modificar los programas de ejercicios, ajustándose a las necesidades del paciente.
CAPÍTULO III - DÍA PROVINCIAL DEL PARKINSON
Art. 7.- Institúyese el Día Provincial del Parkinson, que se conmemora el 11 de abril de cada año, en consonancia con el Día Mundial del Parkinson.
Art. 8.- El Ministerio de Salud Pública propiciará acciones de interés general, tendientes fundamentalmente a la concientización, prevención y sensibilización de la enfermedad de Parkinson, en el marco de la conmemoración del Día Provincial del Parkinson.
Art. 9.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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