VISTO la crítica situación sociosanitaria, de público y notorio conocimiento, por la que atraviesa la población en los Departamentos San Martín, Orán y Rivadavia de la Provincia de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que dicha situación impone al Gobierno Provincial la obligación de dirigir sus mayores esfuerzos para asistir de manera inmediata a las personas que habitan en la región, a través de medidas y acciones prioritarias;
Que tales medidas y acciones requieren de un abordaje integral que permita visibilizar la problemática de los sectores más vulnerables dentro del sistema sociosanitario provincial, en busca de soluciones superadoras que permanezcan en el tiempo;
Que, en este sentido, el Poder Ejecutivo ha venido adoptando medidas tendientes a fortalecer la presencia del Estado en las zonas afectadas, coordinando acciones que involucren a personas en situación de vulnerabilidad en el territorio provincial;
Que sin perjuicio de ello, ante la realidad que se presenta y que impacta con mayor gravedad en ciertos sectores de la población, en especial en las comunidades indígenas, resulta necesario redoblar los esfuerzos mediante mecanismos eficientes que permitan tomar medidas inmediatas para enfrentar la crisis sociosanitaria;
Que el artículo 13 de la Constitución Provincial impone al Estado el deber de remover los obstáculos que impidan o dificulten el ejercicio pleno del derecho a la libertad e igualdad de las personas, y a su vez el artículo 41 de la Carta Magna local determina que la salud es un derecho inherente a la vida y su preservación es un bien social compitiendo al estado asegurar a todos la igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades;
Que en tal contexto corresponde a la Provincia generar condiciones de vida compatibles con la dignidad, asumiendo un rol activo en la adopción de medidas urgentes y extraordinarias tendientes a superar la crítica situación;
Que el escenario descripto en los considerados precedentes exige la adopción del remedio constitucional de excepción previsto en el artículo 145 de la Constitución Provincial, ya que no es posible seguir los procedimientos ordinarios para la sanción de las leyes, lo que aconseja el dictado del presente decreto de necesidad y urgencia declarando la emergencia sociosanitaria en los Departamentos San Martín, Orán y Rivadavia;
Que han sido consultados los señores presidentes de ambas Cámaras Legislativas y el señor Fiscal de Estado, en tanto que el mensaje público será cumplido oportunamente;
Que teniendo en cuenta que el período ordinario de Sesiones de las Cámaras Legislativas ha concluido, resulta necesario convocar a las mismas extraordinariamente a los fines de tratar la presente declaración de emergencia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 112 y 144, inciso 11), de la Constitución Provincial;
Por ello,
El Gobernador de la Provincia de Salta en Acuerdo General de Ministros y en Carácter de Necesidad y Urgencia decreta:
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