LEY 3697
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ


 
Línea telefónica gratuita permanente de atención para prevención del suicidio. Complementa ley 3594.
Sanción: 23/04/2020; Promulgada parcialmente: 20/05/2020; Boletín Oficial 26/05/2020

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de
Ley:

Artículo 1°.- La atención a personas en situación de crisis que son objeto de las políticas públicas contempladas en la Prevención del Suicidio estipuladas por la Ley 3594 y Ley Nacional 27130, dispondrán de un servicio de atención telefónica gratuita permanente dependiente del Centro de Intervención de Crisis y Rehabilitación Psicosocial bajo la órbita del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz, que constará de tres (3) dígitos y será accesible tanto desde telefonía celular como de línea fija.
Art. 2°.- La línea de atención para prevención del suicidio recibirá consultas y brindará orientación referida a las distintas manifestaciones de situaciones de riesgo contempladas en las leyes enunciadas en el artículo anterior y tendrá como funciones:
a) brindar información, orientación, contención y asesoramiento en los temas relativos a la prevención del suicidio, interviniendo en situaciones de emergencia y derivando a centro de asistencia;
b) articular con los distintos estamentos de salud y justicia, cualquiera sea la jurisdicción, como así también las fuerzas de seguridad en caso de ser necesario, con la finalidad de efectuar las derivaciones correspondientes para una adecuada atención y protección de las personas en crisis y sus allegados que así lo requieran;
c) constituir redes interjurisdiccionales con organismos públicos como así también Organizaciones no Gubernamentales para la difusión de las líneas de prevención y asistencia a las personas en riesgo de suicidio y a las familias víctimas del suicidio;
d) realizar un registro de datos de las llamadas que serán procesadas por el Centro de Intervención de Crisis y Rehabilitación Psicosocial.
Art. 3°.- La atención de la línea telefónica determinada será operada en forma excluyente por personal debidamente capacitado en la atención en crisis y riesgo suicida y dotado de la información necesaria referida a una red de derivación y contención.
Art. 4°.- El servicio de atención telefónica gratuita permanente funcionará todos los días, las veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.
Art. 5°.- El Centro de Intervención de Crisis y Rehabilitación Psicosocial del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia, o el que en el futuro lo reemplace realizará todos los convenios necesarios a nivel local, provincial y nacional, para la articulación y puesta en marcha de la línea telefónica gratuita permanente de tres (3) dígitos.
Art. 6°.- INCORPÓRASE como Artículo 3 bis de la Ley 3594 el texto que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3 bis.- Los medios masivos de comunicación, en cualquiera de sus formatos, deberán colaborar sensiblemente en la comunicación de los eventos relacionados a la temática abordada en los alcances de la presente ley previendo:
a) referirse al suicidio como un hecho logrado, no uno exitoso;
b) proporcionar información sobre líneas de ayuda y recursos comunitarios;
c) publicitar indicadores de riesgo y señales de advertencia;
d) no publicar fotografías o notas de los suicidas;
e) no brindar detalles específicos sobre el método utilizado;
f) no simplificar las razones de un suicidio;
g) no realizar una cobertura sensacionalista;
h) no utilizar estereotipos religiosos o culturales;
i) no aportar ni adjudicar culpas.”
Art. 7°.- La presente ley es complementaria a la Ley 3594.
Art. 8°.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 23 de abril de 2020.-
CON LA APLICACIÓN DE PLATAFORMAS DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DIGITAL Y VIRTUAL.
Cr. Eugenio Salvador Quiroga - Pablo Enrique Noguera


Copyright © BIREME  Contáctenos