LEY 9263
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Establécese una multa a toda persona física o jurídica que por cualquier motivo discrimine, publicare o expusiera de forma verbal su desagrado, en contra de las personas que por su condición profesional de la salud tanto público como privado y voluntarios, se encuentren abocados al cuidado y atención de personas que contrajeron la enfermedad producida por el virus Covid 19.
Sanción: 11/06/2020; Promulgación: 01/07/2020; Boletín Oficial 02/07/2020.

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Establécese una multa de entre Pesos Diez Mil ($10.000.-) y Pesos Treinta Mil ($ 30.000.-) según la gravedad del hecho, a toda persona física o jurídica que por cualquier motivo discrimine, publicare o expusiera de forma verbal su desagrado, en contra de las personas que por su condición profesional de la salud tanto público como privado y voluntarios, se encuentren abocados al cuidado y atención de personas que contrajeron la enfermedad producida por el virus COVID 19, así también como pacientes o que se encuentren sometidos a estudios y análisis previos.
Art. 2°.- Las sanciones establecidas en el artículo precedente, serán aplicables mientras dure la Emergencia Sanitaria producida por la Pandemia por el brote del virus COVID 19 y lo recaudado será depositado en la cuenta oficial del Ministerio de Salud Pública.
Art. 3°.- El Órgano de Aplicación de la presente Ley será el Comité Operativo de Emergencia (COE).
Art. 4°.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de junio del año dos mil veinte
C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán
Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán


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