DECRETO 165/2020
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
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Facultad excepcional al Subsecretario de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud.
Del: 23/03/2020; Boletín Oficial 23/03/2020
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Visto
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia No 1/20, las Leyes Nros. 6.035, 6.292 y 471, el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 10212966-GCABA- DGLTMSGC/20, y
Considerando
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19 (Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel mundial, declarándolo pandemia; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia No 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que la Ley N° 6.292, establece que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño, planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;
Que mediante el Decreto N° 463/19 se asignó al Subsecretario de Planificación Sanitaria y Gestión en Red la responsabilidad primaria de planificar los recursos y los medios necesarios para la concreción de las políticas sustantivas establecidas por la Ley Básica de Salud y otras leyes vinculadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en pos de lograr sus objetivos con la mayor eficacia y celeridad posible y con el fin de lograr continuidad en el cumplimiento de las funciones asignadas, el Ministerio de Salud requiere profesionales suplentes de guardia para prestar servicios profesionales en locaciones o establecimientos donde se asista a pacientes afectados por el virus COVID-19 o a población en situación de aislamiento, con los alcances previstos en el presente;
Que, asimismo, resulta propicio facultar a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud para designar, cesar y reconocer los servicios del personal comprendido en el presente Decreto;
Que, por otro lado, se entiende conveniente facultar al titular de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, a hacer extensiva la convocatoria médicos titulados en el extranjero cuyo título no esté revalidado o habilitado en la República Argentina, para prestar servicios como suplentes de guardia;
Que el artículo 6° de la Ley N° 471 establece que el ingreso a la Administración Pública se formaliza mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso público abierto de conformidad con las reglas que se establezcan por vía reglamentaria;
Que las circunstancias excepcionales producidas por la pandemia COVID-19 (coronavirus) tornan imposible seguir los trámites ordinarios previstos en el artículo citado en el anterior considerando; Que, en consecuencia y teniendo en cuenta la emergencia sanitaria declarada por el DNU N° 1/20, resulta conveniente el ingreso de los profesionales de la salud en carácter de suplentes de guardia, sin sustanciación del proceso de selección, para prestar servicios profesionales en locaciones o establecimientos donde se asista a pacientes afectados por el virus COVID-19 o a población en situación de aislamiento, con el alcance previsto en el presente. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
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Artículo1°.- Facúltase, de manera excepcional, al Subsecretario de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud a designar transitoriamente, cesar y reconocer servicios a profesionales de la salud en carácter de suplentes de guardia, sin sustanciación del proceso concursal, para prestar servicios profesionales en locaciones o establecimientos donde se asista a pacientes afectados por el virus COVID-19 o a población en situación de aislamiento.
Art. 2°.- Los nombramientos de los profesionales designados de conformidad con el presente decreto caducarán indefectiblemente una vez finalizada la tarea asignada o cuando termine la emergencia sanitaria, lo que suceda primero.
Art. 3°.- El personal suplente deberá cumplir, para su designación, con los requisitos que se establecen en el Anexo I (IF-2020-10219490 -GCABA-DGDSCIV) que forma parte integrante del presente. Podrán ser designados tanto profesionales del subsistema público de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como los que se desempeñen fuera de éste, priorizando a los profesionales que sean parte del subsistema público de salud.
Art. 4°.- Facúltese al señor Ministro de Salud a modificar los requisitos establecidos en el Anexo I de la presente.
Art. 5°.- Autorízase al titular del Ministerio de Salud a resolver toda situación de carácter excepcional que sea necesaria adoptar para asegurar la continuidad de las prestaciones de los servicios profesionales en locaciones o establecimientos donde se asista a pacientes afectados por el virus COVID-19 o a población en situación de aislamiento.
Art. 6°.- Facultase al señor Subsecretario de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, en forma excepcional y mientras dure la emergencia sanitaria, a hacer extensiva la convocatoria de profesionales de la salud titulados en el extranjero, cuyo título no esté revalidado o habilitado en la República Argentina para la cobertura de suplencias de guardia en el marco del presente decreto.
Art. 7°.- La Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, deberá informar si el/la ingresante posee la aptitud médica para desempeñar el cargo.
Art. 8°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines de la implementación de lo previsto en el presente Decreto.
Art. 9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la al Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
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RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Mura - Miguel
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ANEXO
Enlace al presente decreto incluyendo el texto completo de sus respectivos anexos desde aquí.
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