|
Visto
La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 207/19, 138/20, 140/20, 143/20, 148/20, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Expediente Electrónico 2020-10249209 -GCABA-DGTALMHF, y
Considerando
Que en la Ley N° 2.095 se establecen las normas básicas que deben observarse para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regula las obligaciones que derivan de los mismos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el Decreto N° 207/19, reglamentario de la Ley N° 2.095, se previó en su artículo 1° los niveles de decisión y cuadro de competencias;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando entre las personas aceleradamente a nivel mundial y, a razón de ello, la ha catalogado como una pandemia;
Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el objeto de para atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que, en tal sentido, se dictaron los Decretos N° 138/20 y 143/20 por los que se crearon la Planta Transitoria de Enfermería y de Médicos, respectivamente, dependientes de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, para atender las acciones a ejecutar a raíz del COVID-19;
Que por Decretos N° 140/20 y 148/20, en virtud de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes actividades;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el número de afectados viene registrando un constante aumento;
Que la alta transmisibilidad de dicho virus ha generado una creciente demanda a todo el sistema de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que en este sentido deben adoptarse procesos que con la mayor eficiencia, celeridad y eficacia posible permitan llevar a cabo la adquisición de los insumos necesarios para atender y mitigar la situación epidemiológica aludida;
Que por el Anexo II del Decreto N° 207/19 se establecieron los niveles de decisión y cuadro de competencia para los procedimientos de selección de contratación de bienes, servicios y muebles registrables;
Que para ello resulta necesario que, durante el lapso que dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los niveles de decisión para los procedimientos de selección de contratación de bienes, servicios y muebles registrables del señor Ministro de Salud, sean equiparados a los que corresponden al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según el Anexo II del Decreto N° 207/19;
Que del mismo modo resulta conveniente establecer que por el mismo periodo los niveles de decisión del señor Subsecretario de Administración del Sistema de Salud para los procedimientos de selección de contratación de bienes, servicios y muebles registrables queden equiparados a los de los Ministros del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según el Anexo II del Decreto N° 207/19;
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
|