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Visto
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia No 1/20, las Leyes Nros. 471 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y modificatorias y N° 6.292, los Decretos Nros. 463/19 y modificatorios, 147/20, 161/20, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14, el Acta de Negociación Colectiva N° 16/19, instrumentada por Resolución N° 2675/GCABA -MEFGC/19, y modificatoria N° 3/19, instrumentada mediante Resolución N° 1.970/GCABA -MEFGC/19, y el Expediente Electrónico N° 10241054- -GCABA-DGLTMSGC/20, y
Considerando
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19 (Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel mundial, declarándolo pandemia;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia No 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que mediante Decreto N° 147/20 se estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus);
Que, por otro lado, la Ley N° 6.292, establece que corresponde, al Ministerio de Hacienda y Finanzas, entre otras tareas, la de asistir al Jefe de Gobierno en el diseño e implementación de las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en tal sentido, el punto tercero del Acta de Negociación Colectiva N° 16/19, instrumentada por Resolución N° 2675/GCABA-MEFGC/19, establece que el entonces Ministerio de Economía y Finanzas, actualmente Ministerio de Hacienda y Finanzas es la autoridad de aplicación de las carreras de Enfermería y Especialidades Técnico Profesionales de la Salud que se crea en la citada Acta y del Régimen Escalafonario y de Carrera de la Administración Pública, aprobado mediante el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14;
Que en el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se establecieron como responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria la de administrar, coordinar y supervisar las actividades médicas y del equipo de salud para la atención en los establecimientos ambulatorios extra - hospitalarios y en los centros de salud y acción comunitaria que integran las áreas programáticas de salud del sistema público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e implementar planes de desarrollo y fortalecimiento de los establecimientos ambulatorios extra - hospitalarios y centros de salud y acción comunitaria que integran las áreas programáticas de salud del sistema público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 161/20 se ampliaron las vacantes de Enfermería en la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, del Ministerio de Salud en doscientos (200) cargos;
Que según indica la mencionada Subsecretaría, resulta necesario incrementar el personal de diversos puestos de trabajo, para garantizar la prestación de servicios esenciales a raíz de la situación causada por el virus COVID-19;
Que, por su parte, el artículo 6° de la Ley N° 471 establece que el ingreso a la Administración Pública se formaliza mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso público abierto de conformidad con las reglas que se establezcan por vía reglamentaria;
Que las circunstancias excepcionales producidas por la pandemia del virus COVID-19 (coronavirus) tornan imposible seguir los trámites ordinarios previstos en el artículo citado en el anterior considerando;
Que, en consecuencia y teniendo en cuenta la emergencia sanitaria declarada por el DNU N° 1/20, resulta conveniente el ingreso del personal de forma interina hasta la sustanciación del concurso;
Que al momento de sustanciación del concurso correspondiente, se tendrán en cuenta los antecedentes de las labores en el transcurso de la emergencia y la evaluación de desempeño del personal incorporado por el presente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
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