DECRETO 167/2020
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Vacantes puestos de la Carrera de la Administración Pública destinadas a los efectores de salud del subsector público de salud.
Del: 25/03/2020; Boletín Oficial 25/03/2020

Visto
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia No 1/20, las Leyes Nros. 471 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y modificatorias y N° 6.292, los Decretos Nros. 463/19 y modificatorios, 147/20, 161/20, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14, el Acta de Negociación Colectiva N° 16/19, instrumentada por Resolución N° 2675/GCABA -MEFGC/19, y modificatoria N° 3/19, instrumentada mediante Resolución N° 1.970/GCABA -MEFGC/19, y el Expediente Electrónico N° 10241054- -GCABA-DGLTMSGC/20, y
Considerando
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19 (Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel mundial, declarándolo pandemia;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia No 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que mediante Decreto N° 147/20 se estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus);
Que, por otro lado, la Ley N° 6.292, establece que corresponde, al Ministerio de Hacienda y Finanzas, entre otras tareas, la de asistir al Jefe de Gobierno en el diseño e implementación de las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en tal sentido, el punto tercero del Acta de Negociación Colectiva N° 16/19, instrumentada por Resolución N° 2675/GCABA-MEFGC/19, establece que el entonces Ministerio de Economía y Finanzas, actualmente Ministerio de Hacienda y Finanzas es la autoridad de aplicación de las carreras de Enfermería y Especialidades Técnico Profesionales de la Salud que se crea en la citada Acta y del Régimen Escalafonario y de Carrera de la Administración Pública, aprobado mediante el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14;
Que en el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se establecieron como responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria la de administrar, coordinar y supervisar las actividades médicas y del equipo de salud para la atención en los establecimientos ambulatorios extra - hospitalarios y en los centros de salud y acción comunitaria que integran las áreas programáticas de salud del sistema público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e implementar planes de desarrollo y fortalecimiento de los establecimientos ambulatorios extra - hospitalarios y centros de salud y acción comunitaria que integran las áreas programáticas de salud del sistema público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 161/20 se ampliaron las vacantes de Enfermería en la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, del Ministerio de Salud en doscientos (200) cargos;
Que según indica la mencionada Subsecretaría, resulta necesario incrementar el personal de diversos puestos de trabajo, para garantizar la prestación de servicios esenciales a raíz de la situación causada por el virus COVID-19;
Que, por su parte, el artículo 6° de la Ley N° 471 establece que el ingreso a la Administración Pública se formaliza mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso público abierto de conformidad con las reglas que se establezcan por vía reglamentaria;
Que las circunstancias excepcionales producidas por la pandemia del virus COVID-19 (coronavirus) tornan imposible seguir los trámites ordinarios previstos en el artículo citado en el anterior considerando;
Que, en consecuencia y teniendo en cuenta la emergencia sanitaria declarada por el DNU N° 1/20, resulta conveniente el ingreso del personal de forma interina hasta la sustanciación del concurso;
Que al momento de sustanciación del concurso correspondiente, se tendrán en cuenta los antecedentes de las labores en el transcurso de la emergencia y la evaluación de desempeño del personal incorporado por el presente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Amplíase la cantidad de vacantes correspondientes a los puestos de la Carrera de la Administración Pública -Acta N° 17/13- destinadas a los efectores de salud del Subsector Público de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al detalle obrante en el Anexo I (IF-2020-GCABA- 10292989-DGDSCIV), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto
Art. 2°.- Amplíase la cantidad de vacantes correspondientes a los puestos de la Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico-Profesionales de la Salud -Acta N° 16/19- destinadas a los efectores de salud del Subsector Público de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al detalle obrante en el Anexo II (IF2020-GCABA- 10293220-DGDSCIV) que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3°.- Las vacantes referidas en los artículos 1° y 2° del presente deberán ser cubiertas interinamente hasta la provisión definitiva de su titular por concurso público, conforme el artículo 6° de la Ley N° 471.
Art. 4°.- Establécese que el ingreso en los puestos que se consignan en el Anexo I se producirá en el tramo inicial del agrupamiento y categoría que correspondiera, y en el grado de inicio de la categoría conforme lo establecido en el artículo 25 del Anexo I del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria N° 13/18 instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14 y 625/GCABA-MEFGC/18.
Art. 5°.- Establécese que el ingreso en los puestos que se consignan en el Anexo II se producirá conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 12 del Anexo I del Acta de Negociación Colectiva N° 16/19, instrumentada por Resolución N° 2675/GCABA-MEFGC/19.
Art. 6°.- Establécese que la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, deberá informar si el/la ingresante posee la aptitud médica para desempeñar el cargo.
Art. 7°.- Facúltase al titular de la Subsecretaría Planificación Sanitaria y Gestión en Red, del Ministerio de Salud, a designar y reconocer los servicios del personal comprendido en el presente decreto.
Art. 8°.- Facúltase al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mientras dure la emergencia sanitaria, a modificar la cantidad, alcance y distribución de las vacantes aprobadas por los artículos 1° y 2° del presente.
Art. 9°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 161/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6°.- Facúltase al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mientras dure la emergencia sanitaria, a modificar la cantidad, alcance y distribución de las vacantes aprobadas por artículo 1° del presente.
Art. 10.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines de la implementación de lo previsto en el presente Decreto.
Art. 11.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría Planificación Sanitaria y Gestión en Red y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Mura - Miguel

ANEXO
Enlace al presente decreto incluyendo el texto completo de sus respectivos anexos Anexo 1; Anexo 2.

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