DECRETO 1138/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
Del: 03/07/2020; Boletín Oficial 03/07/2020

Visto
La situación epidemiológica provincial; y
Considerando
Que el brote del nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo que motivó que el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria, mediante el D.N.U. N° 260/2020, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.
Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el Aislamiento social, preventivo y obligatorio, el que fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.
Que con fecha 29 de Junio de 2020 el Estado Nacional dicto el D.N.U. N° 576/2020 prorrogando hasta el día 17 de Julio de 2020 inclusive la medida de distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio para todos los Departamentos de nuestra Provincia, facultando a los Gobernadores y Gobernadoras de las Provincias a dictar normas reglamentarias y limitar la circulación por horarios o zonas, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.
Que habiéndose detectado casos positivos de COVID19 en la provincia, se ha resuelto adoptar medidas precautorias inmediatas, y el cierre de todas las actividades no esenciales, a fines de evitar la propagación y circulación de dicho virus.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento, conforme lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA

Artículo 1º.- Dispónese el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en todo el territorio provincial, a partir de las 00:00 hs. del día Sábado 04 de Julio y hasta el día Lunes 06 de Julio del 2020 inclusive.
Art. 2º.- Dispónese, en consecuencia de lo previsto en el Artículo 1º, la suspensión de las medidas de flexibilización de las actividades no esenciales dispuestas a nivel provincial, quedando exclusivamente exceptuados de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio las actividades y servicios vinculados a:
1. Personal de la Salud 2. Fuerzas de Seguridad 3. Estaciones de Servicios 4. Farmacias 5. Locales y delivery de alimentos 6. Recolección de Residuos 7. Transporte público de pasajeros.
Art. 3º.- Establécese el horario de cierre de las actividades permitidas a las 20 horas.
Art. 4º.- Suspéndase la actividad en la Administración Pública Provincial y Municipal, entes autárquicos y organismos descentralizados, en virtud de los dispuesto en el Artículo 1º, salvo aquellos convocados para garantizar actividades esenciales y necesarias requeridas por las autoridades superiores.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.-
RAUL A. JALIL - Claudia María Palladino - Hernán Martel


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