Visto
El Decreto S - Seg. N° 1139 de fecha 05 de Julio de 2020; y
Considerando
Que mediante el citado decreto se dispuso la prórroga del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio establecido mediante Decreto S - Seg. Nº 1138, hasta el Domingo 12 de Julio del 2020, ampliándose la nómina de actividades exceptuadas de cumplir con el aislamiento.
Que, que en el inciso 17 del Artículo 2° del Decreto S - Seg. N° 1139 se exceptuó del aislamiento a las actividades vinculadas a las oficinas de Rentas de la provincia.
Que, por Decreto Acuerdo N° 670/2020 se creó en el ámbito provincial la Agencia de Recaudación Catamarca (ARCA), la cual propicia la actuación conjunta de las dependencias: Administración General de Rentas, Administración General de Catastro y Dirección del Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos, por lo cual debe rectificarse dicho inciso a fines de consignarse adecuadamente el organismo en la excepción antes referida.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento, conforme lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA
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