DECRETO 1156/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Prorroga decreto 1139/20.
Del: 07/07/2020; Boletín Oficial 07/07/2020

Visto
El Decreto S - Seg. N° 1138 de fecha 03 de Julio de 2020, el Decreto S - Seg. N° 1139 de fecha 05 de Julio de 2020; y
Considerando
Que el brote del nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo que motivó que el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria, mediante el D.N.U. N° 260/2020, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.
Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el Aislamiento social, preventivo y obligatorio, el que fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.
Que con fecha 29 de Junio de 2020 el Estado Nacional dicto el D.N.U. N° 576/2020 prorrogando hasta el día 17 de Julio de 2020 inclusive la medida de distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio para todos los Departamentos de nuestra Provincia, facultando a los Gobernadores y Gobernadoras de las Provincias a dictar normas reglamentarias y limitar la circulación por horarios o zonas, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.
Que habiéndose detectado casos positivos de COVID -19 en la Provincia, se ha resuelto adoptar medidas precautorias inmediatas, y el cierre de todas las actividades no esenciales, a fines de evitar la propagación y circulación de dicho virus.
Que, en función de ello mediante Decreto S - Seg. Nº 1138 se dispuso el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en todo el territorio provincial, a partir de las 00:00 hs. del día Sábado 04 de Julio y hasta el día Lunes 06 de Julio del 2020 inclusive, estableciéndose una nómina de actividades exceptuadas de cumplir con el aislamiento, resultando necesario incorporar otras actividades y servicios a dicha nómina atento al carácter esencial que revisten.
Que por Decreto S - Seg. N° 1139 de fecha 05 de Julio de 2020, se dispuso el aislamiento, social preventivo y obligatorio hasta el día domingo 12 de Julio inclusive en todo el territorio provincial.
Que en vista de la situación epidemiológica actual, el COE provincial dispuso que la provincia permanecerá en fase 1, es decir en aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el dia 20 de Julio inclusive.
Que en este marco temporal, permanecerán exceptuadas las actividades habilitadas por los Decretos N° S - Seg. N° 1138/2020, S -Seg. N° 1139/2020, S - Seg N° 1143/2020 emitidos para la nueva fase 1 en la que se encuentra la Provincia.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento, conforme lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA

Artículo 1º.- Prorrógase desde el día lunes 13 de Julio hasta el día lunes 20 de Julio de 2020 inclusive, el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio establecido mediante Decreto S - Seg. N° 1139/2020, en todo el territorio provincial.
Art. 2º.- Los servicios y actividades autorizados deberán respetar los protocolos y horarios dispuestos por las autoridades correspondientes.
Art. 3º.- Prorrógase la suspensión de la actividad en la Administración Pública dispuesta por el Artículo 4º del Decreto S - Seg. N° 1139/2020 hasta el día 20 de Julio del 2020 inclusive, en los términos allí fijados.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. -
RAUL A. JALIL - Claudia María Palladino - Hernán Martel


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