DECRETO 201/2020
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Adhiere al decreto 297/20.
Del: 20/03/2020; Boletín Oficial 20/03/2020

Visto, lo dispuesto por el Decreto N° 297/2020 del Gobierno Nacional por el cual se establece el aislamiento social preventivo y obligatorio.
Considerando
Que el artículo 10° del citado instrumento legal dispone que las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en dicho instrumento legal.
Que las Provincias son los agentes naturales del gobierno federal, para el cumplimiento de las leyes de la Nación.
Que no obstante el carácter de Decreto de Necesidad y Urgencia emanado del Gobierno Nacional, en los términos del artículo 99 inc. 3° y de la Ley N° 26.122, corresponde disponer la totalidad de las medidas para el acabado ejercicio de dicha normativa en el ámbito provincial.
Por ello, las normas legales citadas, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inc. 1° de la Constitución Provincial
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º.- ADHÍERESE la Provincia de Córdoba a lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 por el que se establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional.
Art. 2°.- INSTRÚYASE a todas las áreas de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a dar acabado y estricto cumplimiento a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia supra referenciado.
Art. 3°.- FACÚLTASE al Ministerio de Seguridad para que coordine con las fuerzas federales con asiento en la Provincia de Córdoba y otras de carácter municipal y/o comunal, si las hubiere, con asistencia de la autoridad sanitaria de la Provincia, las acciones de contralor del cumplimiento estricto del aislamiento social preventivo y obligatorio mencionado.
Art. 4º.- INVÍTASE a los demás poderes del Estado, municipios y comunas de la Provincia a adherir y dar cumplimiento a sus disposiciones.
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y por los señores Ministro de Seguridad y Fiscal de Estado.
Art. 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JUAN SCHIARETTI - SILVINA RIVERO - Alfonso Mosquera - JORGE EDUARDO CORDOBA


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