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VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 311/2020 dictado en el marco de la Emergencia Sanitaria establecida por Ley N° 27.541, ampliada por el DNU 260/2020, sus modificatorios y complementarios, y el DNU N° 297/2020 que dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.
Y CONSIDERANDO:
Que la situación de crisis socio sanitaria por la que atraviesa el país como consecuencia de la pandemia por corona virus declarada por la Organización Mundial de la Salud, alteró profundamente la vida de los argentinos en función de las medidas de aislamiento necesarias para combatir dicho flagelo.
Que la restricción de las diversas actividades, genera desajustes en el desenvolvimiento de la economía en general y en particular en los sectores más vulnerables, dificultando en muchos casos el pago de los servicios básicos.
Que el corte o suspensión de los mismos implicaría un agravamiento de la situación, razón por la cual resulta necesario disponer las acciones necesarias para mantener un equilibrio en la relación entre prestadores y usuarios, teniendo en cuenta la excepcionalidad que la coyuntura importa.
Que por otro lado es deber inalienable del Estado, establecido por la Constitución Nacional, los tratados de Derechos Humanos a ella incorporados y por la Constitución Provincial, garantizar las prestaciones básicas en materia de servicios públicos y otros servicios prioritarios, cuya satisfacción se ve potenciada en la emergencia, cuya suspensión o corte importaría sumar mayor nivel de zozobra e indefensión en aquellos sectores carecientes que se ven afectados con mayor incidencia en estos escenarios.
Que el Gobierno Nacional en uso de las facultades que le confiere el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional y de conformidad a la Ley N° 26.122 ha dispuesto la prohibición del corte o suspensión por parte de las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija y móvil, internet, T.V. por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, en caso de mora o falta de pago por hasta tres facturas consecutivas o alternas que venzan a partir del 1° de marzo, exceptuando aquellos cortes que se requieran por razones de seguridad.
Que el artículo 9° de dicha norma invita a las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a sus disposiciones.
Que para coadyuvar en la situación de quienes más lo necesitan y como acto de cumplimiento de la garantía constitucional, corresponde adherir a dicha medida en el ámbito de los servicios locales.
Que de ese modo, el Gobierno de la Provincia procura llevar un poco de alivio a las economías de hogares, pequeños y medianos productores y otras instituciones sociales que necesitan en el contexto de la emergencia que se vive, la ayuda de la manera más directa posible.
Que será el Ministerio de Servicios Públicos la Autoridad de Aplicación de este Decreto, articulando con las áreas estatales que fuere menester requerir su gestión, para la operatividad de la presente norma .
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
DECRETA
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