DECRETO 215/2020
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Empresas prestadoras de servicios. Adhiere al decreto nacional 311/20.
Del: 25/03/2020; Boletín Oficial 26/03/2020

VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 311/2020 dictado en el marco de la Emergencia Sanitaria establecida por Ley N° 27.541, ampliada por el DNU 260/2020, sus modificatorios y complementarios, y el DNU N° 297/2020 que dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.
Y CONSIDERANDO:
Que la situación de crisis socio sanitaria por la que atraviesa el país como consecuencia de la pandemia por corona virus declarada por la Organización Mundial de la Salud, alteró profundamente la vida de los argentinos en función de las medidas de aislamiento necesarias para combatir dicho flagelo.
Que la restricción de las diversas actividades, genera desajustes en el desenvolvimiento de la economía en general y en particular en los sectores más vulnerables, dificultando en muchos casos el pago de los servicios básicos.
Que el corte o suspensión de los mismos implicaría un agravamiento de la situación, razón por la cual resulta necesario disponer las acciones necesarias para mantener un equilibrio en la relación entre prestadores y usuarios, teniendo en cuenta la excepcionalidad que la coyuntura importa.
Que por otro lado es deber inalienable del Estado, establecido por la Constitución Nacional, los tratados de Derechos Humanos a ella incorporados y por la Constitución Provincial, garantizar las prestaciones básicas en materia de servicios públicos y otros servicios prioritarios, cuya satisfacción se ve potenciada en la emergencia, cuya suspensión o corte importaría sumar mayor nivel de zozobra e indefensión en aquellos sectores carecientes que se ven afectados con mayor incidencia en estos escenarios.
Que el Gobierno Nacional en uso de las facultades que le confiere el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional y de conformidad a la Ley N° 26.122 ha dispuesto la prohibición del corte o suspensión por parte de las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija y móvil, internet, T.V. por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, en caso de mora o falta de pago por hasta tres facturas consecutivas o alternas que venzan a partir del 1° de marzo, exceptuando aquellos cortes que se requieran por razones de seguridad.
Que el artículo 9° de dicha norma invita a las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a sus disposiciones.
Que para coadyuvar en la situación de quienes más lo necesitan y como acto de cumplimiento de la garantía constitucional, corresponde adherir a dicha medida en el ámbito de los servicios locales.
Que de ese modo, el Gobierno de la Provincia procura llevar un poco de alivio a las economías de hogares, pequeños y medianos productores y otras instituciones sociales que necesitan en el contexto de la emergencia que se vive, la ayuda de la manera más directa posible.
Que será el Ministerio de Servicios Públicos la Autoridad de Aplicación de este Decreto, articulando con las áreas estatales que fuere menester requerir su gestión, para la operatividad de la presente norma .
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
DECRETA

Artículo 1º.- ADHÍERESE la Provincia de Córdoba al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 311/2020.
Art. 2°.- DESÍGNASE al Ministerio de Servicios Públicos como Autoridad de Aplicación del presente Decreto, en coordinación con las áreas estatales que fuere pertinente convocar, facultándolo para el dictado de aquellas normas que resulten necesarias para la efectiva adaptación y aplicación a los servicios de jurisdicción provincial
Art. 3°.- INSTRÚYESE, en el marco de la emergencia declarada por Ley N° 10.690, al Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) para que preste toda la colaboración que le requiera y actuando en forma mancomunada con la Autoridad de Aplicación disponga las medidas regulatorias, que dentro de su competencia, permitan asegurar la continuidad y regularidad de los servicios alcanzados por el presente.
Art. 4°.- INVÍTASE a los Municipios y Comunas para que dispongan medidas de adhesión similares para los servicios que se presten en el ámbito de sus competencias.
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación, y por los señores Ministro de Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
Art. 6º.- COMUNÍQUESE, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JUAN SCHIARETTI - SILVINA RIVERO - FABIAN LOPEZ - JORGE EDUARDO CORDOBA


Copyright © BIREME  Contáctenos