DECRETO 535/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Personal mayor de 60 años que integre el sistema de salud pública de la Provincia.
Del: 18/03/2020; Boletín Oficial: 17/06/2020

Visto:
Los Decretos Nros.: 507/2020, 527/2020, 531/2020, y
Considerando:
Que por el Decreto N° 507/2020 Y su modificatorio, Decreto N° 527/2020, se declara el estado de emergencia sanitaria provincial debido a la situación epidemiológica producida por la enfermedad denominada Dengue y ante el riesgo de instalación y propagación de casos de coronavirus (COVID-19), recientemente declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que por el Decreto N° 531/2020 se otorga una licencia excepcional obligatoria, con goce de haberes, a los agentes de la Administración pública provincial a mayores de 60 de años por ser consideradas como grupo de riesgo, frente a la emergencia sanitaria declarada por el coronavirus.
Que el fin de esta decisión es la preservación de la salud pública minimizando la circulación del coronavirus para disminuir riesgos de contagio, pero para lograr este objetivo es menester mantener la regularidad de la prestación del servicio de salud, pues una mínima interrupción traería consecuencias graves. Por lo tanto, es pertinente aclarar que todo personal de la salud involucrado en la emergencia debe prestar los servicios que la situación demanda, aunque tenga más de 60 años de edad si ello es imprescindible, siempre y cuando no esté afectado por alguna de las enfermedades de riesgo, pues es razonable considerar que son personas capacitadas, calificadas y preparadas para afrontar estas contingencias.
Que toda medida tomada en estado de emergencia sanitaria debe ser razonable y guardar proporcionalidad con los objetivos prioritariamente perseguidos, y para hacer frente a la situación actual es imperioso contar con todo el plantel posible de médicos, enfermeros, farmacéuticos y agentes sanitarios, que con su esfuerzo lo haga posible. Asimismo, es imprescindible contar con todo el personal del área de seguridad para garantizar la eficacia de las medidas que se/adopten.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes,
El Gobernador de la Provincia
Decreta:

Artículo 1°: EXCEPTÚASE de la licencia excepcional establecida por el Decreto N° 531/2020 a todo el personal mayor de 60 años que integre el sistema de salud pública de la Provincia: médicos, enfermeros, farmacéuticos y agentes sanitarios en general, y para todo el personal del área de seguridad, siempre que no estén afectados por alguna de las enfermedades de riesgo.
Art. 2°: El presente decreto es refrendad por el Ministro Secretario General, Ministro de Seguridad y Ministro de Salud.
Art. 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Gustavo Adolfo Valdés; Carlos José Vignolo; Ricardo Alberto Cardozo; Juan José López Desimoni


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