DECRETO 588/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Adhiere al decreto 297/20.
Del: 20/03/2020; Boletín Oficial 20/03/2020

Visto
El Decreto Nº 297/2020 PEN, publicado en el Boletín Oficial de la Nación el 20 de marzo de 2020, el artículo 128 de la CN y la Ley provincial N° 6528, y
Considerando
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.
Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional mediante el DNU Nº 297/2020 establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Que, asimismo, el DNU establece la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.
Que el Gobernador de la Provincia participó en la reunión urgente convocada por el Presidente de la Nación, su Gabinete Ministerial, gobernadores provinciales y expertos, en la que se acordaron medidas excepcionales para enfrentar la emergencia sanitaria.
Que es imperioso implementar estas disposiciones de manera eficaz en la Provincia, teniendo en cuenta que la situación que genera la actividad viral es muy dinámica y cambiante, y por lo tanto es necesario ir ajustando las medidas que se van tomando según las circunstancias, realizar planteos y replanteos de planes y estrategias para mantener en todo momento el control de los acontecimientos.
Que la Ley Nº 6528 declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Corrientes, debido a la situación epidemiológica por la enfermedad denominada Dengue y ante la amenaza de la instalación de casos de COVID-19, por el plazo de ciento ochenta (180) días o hasta tanto se declaren superadas las situaciones que dan origen a esta declaración de emergencia.
Que por el artículo 10 del DNU, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias.
Que la disposición contenida en el artículo 128 de la Constitución Nacional interpretada armónicamente con todas las reglas que desarrollan la forma del Estado federal, liga el sentido de los gobernadores como agentes naturales del gobierno central al deber que han asumido de mantener el principio de supremacía establecido en al artículo 31 de la Ley Suprema y conservar, mediante este compromiso, el Estado Federal.
Que cabe a los gobernadores, como jefes de los Estados locales, cumplir en el ámbito de las provincias con los mandatos del bloque de constitucionalidad que incluyen los Tratados de Derechos Humanos (artículo 75, inciso 22) y, en segundo término, no bloquear u obstaculizar lo establecido en las leyes dictadas por el Congreso, en los decretos del PEN o en las decisiones judiciales.
Que el Gobernador de la Provincia, teniendo en cuenta que lo que se halla en juego es la vida humana y la salud pública como fundamento esencial, más allá de toda formalidad, adhiere a las medidas excepcionales establecidas por el DNU Nº 297/2020.
Que por el artículo 162, inciso 17, de la Constitución provincial, el Gobernador de la Provincia tiene la atribución y el deber de tomar las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por esta Constitución y las leyes.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1, 2 y 17 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
El Gobernador de la Provincia
Decreta:

Artículo 1º: ADHIÉRESE el Gobierno de la Provincia de Corrientes al Decreto Nº 297/2020 del PEN, que establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en los términos indicados en ese decreto, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive de 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Art. 2º: DISPÓNESE la suspensión de todos los plazos y procedimientos administrativos en el ámbito de la Administración pública provincial hasta el 31 de marzo de 2020.
Art. 3º: INSTRÚYESE a todas las áreas de la Administración pública, centralizada, descentralizada y entes autárquicos a tomar todas las medidas pertinentes para el cumplimiento y la implementación del DNU 297/2020, garantizando la prestación regular de los servicios esenciales indicados en la norma.
Art. 4º: EL presente decreto es refrendado por los ministros de Coordinación y Planificación y Secretario General.
Art. 5º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés - Dr. Carlos José Vignolo - Dr. Horacio David Ortega


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