Visto:
El Decreto Nº 297/2020 PEN, publicado el 20 de marzo de 2020, la Ley provincial 6528, los Decretos Nros. 531 y 588 de 2020 del Poder Ejecutivo Provincial y el DNU N° 325/2020 del PEN, y
Considerando:
Que el Poder Ejecutivo Nacional por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 establece la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario. Las personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo. No podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
Que el Poder Ejecutivo Nacional estableció por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, la prórroga de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas por el DNU Nº 297/2020 hasta el 12 de abril de 2020.
Que por el Decreto N° 588/2020 el Gobierno de la Provincia de Corrientes se adhirió al Decreto Nº 297/2020 del PEN.
Que la Ley Nº 6.528 declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Corrientes, debido a la situación epidemiológica por la enfermedad denominada “Dengue” y ante la amenaza de la instalación de casos de COVID-19, por el plazo de ciento ochenta (180) días o hasta tanto se declaren superadas las situaciones que dan origen a esta declaración de emergencia. En este contexto el Gobernador de la Provincia ha otorgado al personal de la Administración pública licencias excepcionales con goce de haberes, que es necesario prorrogar hasta el 12 de abril de 2020.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 531/2020, se estableció una licencia excepcional obligatoria, con goce de haberes y no acumulables con otra licencia, a todo agente de la Administración pública provincial, centralizada y descentralizada, y entes autárquicos que tenga domicilio real en la provincia de Chaco, desde el 17 y hasta el 31 de marzo de 2020, cuyos términos es necesario prorrogar hasta el 12 de abril de 2020.
Que el Gobernador de la Provincia, teniendo en cuenta la gravedad de lo que se halla en juego, la vida humana y la salud pública, adhirió a las medidas excepcionales establecidas por el DNU Nº 297/2020, cuyo período de vigencia ha sido prorrogado por el DNU N° 325/2020, y considera pertinente adherir a los términos de este decreto.
Que por el artículo 162, inciso 17, de la Constitución provincial, el Gobernador de la Provincia tiene la atribución y el deber de tomar las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por esta Constitución y las leyes.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1, 2 y 17, de la Constitución de la Provincia de Corrientes,
El Gobernador de la Provincia
Decreta:
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