DECRETO 648/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Respiradores o equipos de asistencia mecánica de vías aéreas para pacientes adultos o pediátricos.
Del: 06/04/2020; Boletín Oficial 24/06/2020

Visto
La Ley N° 6528, el Decreto 507/2020, y
Considerando
Que la Ley N° 6528 declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Corrientes, debido a la situación epidemiológica por la enfermedad denominada Dengue y ante el avance de casos de COVID-19, declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020.
Que esta situación de emergencia sanitaria obliga a tomar medidas excepc ionales, razonables y proporcionales a la finalidad de preservar la vida y la salud de los correntinos.
Que el sistema de salud pública de la Provincia viene respondiendo eficazmente a los embates del COVID-19, adoptando las medidas pertinentes en consonancia con el Gobierno Nacional. No obstante, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, la multiplicación de casos en la región y lo cambiante y dinámico de la situación, hace necesario tomar decisiones en el día a día para evitar que colapse nuestro sistema de salud pública.
Que es imperioso anticiparnos al peor escenario que esta crisis puede presentar, que no es sino el desborde del sistema de salud pública, especialmente ante la eventual escasez de respiradores. Para ello es ineludible contar con el aporte de instituciones y empresas privadas prestadoras del servicio de salud que cuenten con respiradores.
Que por el artículo 162, inciso 17, de la Constitución a provincial el Gobernador de la Provincia tiene la atribución y el deber de tomar las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por esta Constitución y las leyes.
Que entre las bases para la formulación de políticas de Estado del Pacto Correntino para el crecimiento Económico y el Desarrollo Social incluido en la Constitución Provincial, se establece en el Art. 4o inc. e) que el Estado debe definir la política de salud con base en la prevención y ejercer la conducción y planificación estratégica del sistema con el objeto de asegurar la universalidad en la atención sanitaria mediante la integración y coordinación funcional de los recursos sanitarios públicos y privados
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1,2 y 17, de la Constitución de la Provincia de Corrientes,
El Gobernador de la Provincia
Decreta:

Artículo 1º: ESTABLÉCESE como estrategia de prevención en salud para la asistencia a pacientes con coronavirus que toda institución o empresa privada prestadora del servicio de salud que cuente con respiradores o equipos de asistencia mecánica de vías aéreas para pacientes adultos o pediátricos, cuyas características técnicas se mencionan el Anexo I del presente, estén obligados a poner a disposición del Comité de Crisis Covid-19 del Ministerio de Salud Pública, en el marco de la emergencia sanitaria, y dentro de las posibilidades de cada institución.
Art. 2º: INSTRUYASE a las instituciones o empresas privadas prestadoras de salud de toda la Provincia de Corrientes, a comunicar inmediatamente al Comité de CRISIS covid-19 del M.S.P., el inventario de los equipos de ventilación mecánica que a la fecha posean, con detalle de: cantidades, tipo, marca, características, y estado de conservación de los mismos
Art. 3º: EL presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General y Ministro de Salud Pública.
Art. 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese
Dr. Gustavo Adolfo Valdés - Dr. Carlos José Vignolo - Dr. Ricardo Cardozo


Copyright © BIREME  Contáctenos