DECRETO 663/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Actividades de rehabilitación en consultorios kinesiológicos. Modificación decreto 650/20.
Del: 16/04/2020; Boletín Oficial 26/06/2020

Visto
Los decretos Nros.: 260/2020, 297/2020, 325 y 355/2020 del PEN, la Decisión Administrativa N° 490/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, la Ley N° 6.528 y los decretos Nros.: 588/2020, 631/2020 y 650/2020, y
Considerando
Que mediante el Decreto N° 260/2020 del PEN se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/2020 del PEN, se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogado por el DNU NJ 325 de fecha 31 de marzo de 2020, hasta el 12 de abril de 2020.
Que por el DNU 355/2020 se prorroga hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N3 297/2020, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/2020, con las modificaciones previstas en el artículo 2° de este último.
Que la Decisión Administrativa N° 490/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación establece una ampliación del listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20.
Que por la Ley N° 6.528 se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Corrientes por la situación epidemiológica de amenaza de instalación de casos de Coronavirus (COVID-19) por el plazo de ciento ochenta (180) días, y hasta tanto se declaren superadas las situaciones que clan origen a dicha emergencia.
Que el Gobernador de la Provincia, teniendo en cuenta la gravedad de lo que se halla en juego, la vida humana y la salud pública, adhirió a las medidas excepcionales establecidas por el DNU N° 297/2020, cuyo período de vigencia ha sido prorrogado sucesivamente por el DNU N° 325/2020 y el DNU 355/2020.
Que por el Decreto N° 650/202K el Gobierno de la Provincia de Corrientes se adhirió al Decreto N° 355/2020 del PEN, que establece una prórroga al plazo establecido para la aplicación de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril de 2020, pudiéndose prorrogar por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que por el artículo 6° del Decreto 650/2020, el Gobierno de la Provincia de Corrientes, se adhirió a la Decisión Administrativa N° 490/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, que amplía el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del DNU N° 297/2020 del PEN.
Que por el artículo T del Decreto 650/2020, el Gobernador de la Provincia establece que quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en los términos del artículo 6º del DNU N° 297 del PEN, en todo el territorio de la provincia de Corrientes a partir del 13 de abril de 2020, las personas afectadas a las actividades y servicios detalladas en esa norma.
Que según el inciso 8, del artículo 7o del Decreto N° 650/2020, quedan exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las personas que realicen actividades en consultorios médicos y odontológicos, sólo en emergencias, bajo sistema estricto de atención exclusiva con tumos, sin sala de espera y evitando la concentración de personas.
Que de acuerdo con el criterio del Comité de Crisis del Gobierno de la Provincia de Corrientes y del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, es pertinente incluir en los términos del inciso 8, del artículo 7° del Decreto N° 650/2020, a las personas que realicen actividades de rehabilitación en consultorios kinesiológicos .bajo las condiciones restricciones previstas para el ejercicio profesional de médicos y odontólogos.
Que por el artículo 162, inciso 17, de la Constitución provincial, el Gobernador de la Provincia tiene la atribución y el deber de toma las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por esta Constitución y las leyes.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1, 2 y 17, de la Constitución de la Provincia de Corrientes
El Gobernador de la Provincia
Decreta:

Artículo 1°: INCORPÓRASE al inciso 8, del artículo 7° del Decreto N° 650/2020, a las personas que realicen actividades de rehabilitación en consultorios kinesiológicos, bajo sistema de estricta atención exclusiva con turnos, sin sala de espera y evitando la concentración de personas.
Art. 2°: EL presente decreto es refrendado por los Ministros de Coordinación y Planificación y Secretario General.
Art. 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés - Dr. Carlos José Vignolo - Dr. Horacio David Ortega


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