Visto
El Decreto N° 260/2020 del PEN, la Ley N° 6.528, la Ley N° 6.523, Ley N° 6.233, y
Considerando
Que mediante el Decreto N° 260/2020 del PEN se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COV1D-19.
Que a través del Decreto N° 297/2020 del PEN se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogada sucesivamente por los decretos Nros.: 325/2020, 355/2020 y 408/2020.
Que la Ley N° 6.528 declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Corrientes, debido a la situación epidemiológica por la enfermedad denominada "Dengue" y ante el avance de casos de COVID-19, declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020.
Que el gobierno provincial, teniendo en cuenta la gravedad de lo que se halla en juego, la vida humana y la salud pública, adhirió a las medidas excepcionales establecidas por el DNU N° 297/2020, cuyo período de vigencia ha sido prorrogado sucesivamente por el DNU N° 325/2020, el DNU 355/202C mediante los decretos provinciales Nros. 588/2020, 631/2020, 650/2020 respectivamente, y considera pertinente adherir a los términos del DNU N° 408/2020, con excepción del artículo 8º del mencionado decreto del PEN, a través del Decreto N° 697/2020.
Que el sistema de salud pública de la Provincia viene respondiendo eficazmente a los embates del COVID-19, adoptando las medidas pertinentes en consonancia con el Gobierno Nacional. No obstante, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, la multiplicación de casos en la región y lo cambiante y dinámico de la situación, hace necesario tomar decisiones en el día a día para evitar que colapse nuestro sistema de salud pública.
Que esta situación de emergencia sanitaria obliga a tomar medidas excepcionales, razonables y proporcionales a la finalidad de preservar la vida y la salud de los correntinos. En este sentido, las decisiones administrativas que se tomen deben procurar, en principio, anticiparse a los hechos disminuyendo las situaciones de riesgo y si, no obstante, se producen los eventos la Administración debe estar lista para actuar de inmediato para solucionar o morigerar las consecuencias, sobre todo ante inminencia del pico máximo de contagio.
Que para hacer frente a la emergencia sanitaria, el Estado debe contar con adecuados recursos tecnológicos de la salud, tanto para la prevención de la enfermedad y para el tratamiento de los pacientes enfermos, teniendo en cuenta la facilidad del contagio y las consecuencias letales que puede tener en pacientes considerados críticos. Frente a esta situación, los ministros de Salud Pública y de Ciencia y Tecnología de la Provincia consideran necesaria, oportuna y pertinente la creación de una Comisión Técnica Provincial de Evaluación de Tecnologías de Salud - en el marco de sus atribuciones, establecidas respectivamente por la Ley N° 6.233, artículo 11, inciso a y b, punto 7 y 8 y por la Ley N° 6.523, artículo 2o, inciso a-, que tenga como función general la evaluación de los citados productos para su utilización en la provincia.
Que para asegurar una eficiente evaluación técnica de los productos tecnológicos de la salud, en el marco de la emergencia sanitaria, es importante contar con esta Comisión Técnica Provincial, integrada por profesionales expertos en las áreas de salud y de ciencia y tecnología que se aboquen a la actividad de control y evaluación de estos productos de acuerdo con estándares y criterios científicos y técnicos reconocidos y dentro del marco legal nacional y provincial y que mediante sus dictámenes recomienden su uso en el ámbito provincial.
Que para ser eficaces, es conveniente y oportuno contar, dentro de la organización administrativa, con una comisión interministerial, interdisciplinaria y transversal con adecuada capacidad institucional para analizar examinar, evaluar, elaborar dictámenes y proyectos estratégicos que conduzcan a las tomas de decisiones administrativas más adecuadas.
Que dicha comisión tendrá competencia para la realización de estudios y evaluaciones de productos tecnológicos de la salud, a fin de autorizar su uso apropiado, oportunidad y modo de incorporación al (conjunto de prestaciones cubiertas por el sector público, sin perjuicio de las competencias específicas de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). En este sentido, la ANMAT en las Recomendaciones para la adquisición de productos médicos, establece que cada provincia tiene la potestad, de acuerdo a la normativa impartida por el Ministerio de Salud Pública provincial, de habilitar tanto a fabricantes como a distribuidores de productos médicos dentro de la jurisdicción provincial.
Que asimismo se busca potenciar los recursos destinados a la investigación y al análisis de utilidad de la aplicación de las diversas tecnologías de la salud, a fin de promover el establecimiento de prioridades en su utilización con base en la valoración clínica, ética, económica y social.
Que con la creación de la Comisión Técnica Provincial de Evaluación de Tecnologías de Salud se proporcionará información científica de la más alta calidad sobre la seguridad, eficacia, efectividad, costos y el impacto global de las tecnologías de salud, actuando de ese modo como órgano consultor en la toma de decisiones de todos los beneficiarios de servicios de salud.
Que la creación de la Comisión Técnica Provincial de Evaluación de Tecnologías de Salud está sustentada en las recomendaciones de organismos internacionales como la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), quienes instan a la creación de procesos decisorios para la incorporación de tecnologías sanitarias basados en su evaluación, a fin de fundamentar las políticas de salud pública.
Que la Disposición Transitoria Primera, inciso 4.e), Pacto Correntino para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Social, previsto en la Constitución de la Provincia, el Estado debe definir la política de salud con base en la prevención y ejercer la conducción y planificación estratégica del sistema con el objeto de asegurar la universalidad en la atención sanitaria mediante la integración y coordinación funcional de los recursos sanitarios públicos y privados.
Que el uso eficiente de los recursos; tanto desde lo técnico buscando la mejor alternativa para alcanzar un objetivo de salud específico, como desde la asignación de los recursos; resulta determinante para el logro de este propósito, por lo que contar con una Comisión Técnica Provincial de Evaluación de Tecnologías de Salud constituye una decisión clave dentro nuestra provincia, para tomar mejore; decisiones de cómo, cuándo y dónde asignar recursos del sistema sanitario para el mayo;
Por ello y en ejercicio de las facultades conferida; el artículo 162 incisos 1, 2 y 17 de la Constitución de la Provincia de Corrientes,
El Gobernador de la Provincia
Decreta:
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