DECRETO 963/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Aislamiento preventivo y obligatorio. Municipio de Saladas retorno a la Fase 3.
Del: 16/06/2020; Boletín Oficial: 19/06/2020

Visto:
La Ley N° 27.541, los decretos Nros.: 260/2020 y 297/2020 del PEN y sus modificatorios, los Decretos Nros. 408/2020 y 520/2020 del PEN, la Ley provincial N° 6.528, los decretos Nros.: 588/2020, 631/2020, 650/2020, 697/2020, 710/2020, 740/2020, 790/20, 826/2020, 880/2020 y
Considerando:
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social delegando en el Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en dicha ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en razón de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la salud (OMS) por el coronavirus (SARS-CoV2) que provoca el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/2020 del PEN, se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogado sucesivamente por los decretos Nros.: 325/2020, hasta el 12 de abril de 2020; 355/2020, hasta el día 26 de abril de 2020; 408/2020, hasta el 10 de mayo, 459/2020 hasta el 24 de mayo de 2020, por el Decreto N° 493/2020 hasta el 07 de junio de 2020 y el Decreto Nº 520/2020 hasta el 21 de junio de 2020.
Que por el artículo 2° del Decreto 297/2020 del PEN, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deben permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, deben abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pueden desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y lo concerniente a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas. En el artículo 6° del mismo decreto se determinan las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, cuyo desplazamiento debe limitarse al estricto cumplimiento de sus actividades y servicios.
Que por la Ley N° 6.528 se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Corrientes por la situación epidemiológica de amenaza de instalación de casos de Coronavirus (COVID-19) por el plazo de ciento ochenta (180) días y hasta tanto se declaren superadas las situaciones que dan origen a dicha emergencia. Asimismo, el Gobernador de la Provincia adhirió a las medidas excepcionales establecidas por el DNU Nº 297/2020 y a los sucesivos decretos de prórroga, mediante los decretos provinciales Nros.: 588/2020, 631/2020, 650/2020, 697/2020, 710/2020, 740/2020 ,790/2020 y 880/2020.
Que se establecieron excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular para las personas afectadas a diferentes actividades y servicios mediante los Decretos N° 297/2020, 408/2020 y 459/2020 y las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales y, también, para ir incorporando la realización de diversas actividades económicas en los lugares donde la evolución de la situación epidemiológica lo permitía.
Que el artículo 3º del DNU 408/2020 establece que los gobernadores y las gobernadoras de provincias pueden decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios en sus respectivas jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento a los requisitos exigidos, parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en los incisos del artículo 3° del mismo decreto, en cada Departamento comprendido en la medida, y el artículo 3º del DNU 459/2020 establece que podrán disponer estas nuevas excepciones con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales.
Que el Gobernador de la Provincia, en virtud de informes presentados por el Comité de Crisis sobre la situación epidemiológica actual, del cumplimiento de los parámetros epidemiológicos y sanitarios dispuestos en los artículos 3° de los Decretos Nros.: 408/2020 y 459/2020 del PEN respectivamente para la mayor flexibilidad de las actividades exceptuadas y que no se definió ningún departamento o municipio con circulación local del COVID-19, habilitó ciertas actividades, servicios, comerciales e industriales a efectos de activar gradualmente la economía y, asimismo, autorizar reuniones familiares y encuentros sociales bajo un estricto protocolo de salud e higiene.
Tales excepciones pueden ser dejadas sin efecto por los gobernadores en el marco de su competencia territorial, e n formato tal o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19.
Que por el artículo 1°del Decreto N° 880/2020 se adhiere el Gobierno de la Provincia de Corrientes al Decreto N° 520/2020 del PEN en las partes pertinentes, que establece la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por el mismo decreto, desde el día 8 hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios determinados en los incisos 1 al 3 del artículo 2° del mismo DNU, y se exceptuó de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” que alcanza a todos los departamentos de la Provincia de Corrientes, al Municipio de Mocoretá (Corrientes), que continuó con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto en el Decreto N° 826/2020 que implica aislamiento estricto con las excepciones esenciales determinadas en los términos de los DNU Nros.: 297/2020 y 520/ 2020 del PEN y el Decreto N° 588/2020, y las que se disponen en el presente decreto.
Que en otra zona de nuestro territorio, en el municipio de Saladas se verificaron dos casos positivos de personas con COVID-19 con otras que se encuentran en aislamiento y protocolo de sanitario por tener contacto con estos casos positivos, y ante tal situación y por recomendación del Comité de Crisis, con el fin de proteger la salud pública y prevenir la propagación del virus en la citada localidad y en el resto de los municipios, el Gobernador de la Provincia considera imprescindible decretar el regreso de este municipio a la Fase 3 de administración del aislamiento social, preventivo y obligatorio del Ministerio de Salud de la Nación, en los términos del DNU N° 408/2020 y por tanto no se podrán realizar actividades recreativas, deportivas ni reuniones sociales ni familiares, las comerciales con estricto protocolo, quedando habilitadas sólo las actividades productivas, de aserraderos y citricultura y las prohibiciones nacionales correspondientes a la Fase 3 mencionada, en los términos de artículo 4° del mencionado DNU.
Que, por su parte, en el municipio de Mocoretá de los once casos verificados, diez dejaron de estar activos y quedó el último caso positivo, lo que permite volver de a poco y con todos los recaudos sanitarios a la normalidad.
Por lo tanto, y verificados los informes del Comité de Crisis, corresponde que este municipio retorne a la Fase 5 del aislamiento en los términos del Decreto Nº 880/2020.
Que por el artículo 162, inciso 17, de la Constitución provincial, el Gobernador de la Provincia tiene la atribución y el deber de tomar las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por esta Constitución y las leyes.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1, 2 y 17, de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
El Gobernador de la Provincia
Decreta:

Artículo 1º: ESTABLÉCESE el retorno a la Fase 3 de la administración del aislamiento preventivo y obligatorio, determinada por el Ministerio de Salud de la Nación, del municipio de Saladas (Corrientes) en los términos del DNU N° 408/2020 del PEN.
Art. 2°: EXCEPTÚANSE del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos del artículo 6° del DNU N° 297 del PEN, en el Municipio de Saladas (Corrientes) a partir del día 16 de junio de 2020, a las personas que realicen las actividades que a continuación se detallan:
1. Actividades comerciales con precaución y estricto cumplimiento de las medidas de distanciamiento social, los protocolos sanitarios y municipales y sin aglomeración de personas.
2. Actividades productivas de aserraderos y de citricultura, de acuerdo con las medidas de prevención y protección sanitaria debidas.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por este artículo, deben limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.
Art. 3º: NO pueden realizarse actividades recreativas, deportivas, ni reuniones sociales o familiares, ni concurrencia a bares o restaurantes, ni las establecidas en el artículo 4° del DNU N° 408/2020.
Art. 4°: DISPÓNESE la suspensión en el municipio de Saladas de todas las actividades, servicios, comercios e industrias oportunamente exceptuadas por decretos y decisiones administrativas nacionales y decretos provinciales, que no se encuentren comprendidas en los términos de la Fase 3 mencionada en el artículo 1° con las excepciones establecidas en el artículo 2° del presente decreto.
Art. 5°: ESTABLÉCESE que el municipio de Mocoretá (Corrientes) retorna a la Fase 5 de la administración del aislamiento determinada por el Ministerio de Salud de la Nación, en los términos del DNU N° 520/2020 del PEN que establece la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y del Decreto N° 880/2020.
Art. 6º: EL presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.
Art. 7°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Gustavo Adolfo Valdés; Carlos José Vignolo


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