DECRETO 535/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Protocolos de actuación sanitarios obligatorios.
Del: 24/04/2020; Boletín Oficial 27/04/2020

VISTO: El Decreto Provincial 330, 331, 332, 338, 344, 399, 401, 435 y 470 todos del presente año, y los Decretos Nacionales 260/20, y los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 297/20, y prórrogas y modificatorios, y la Decisión Administrativa DECAD 2020-524-APM-JGM; y
CONSIDERANDO:
QUE, por Decreto 330/20 del día 11 de Marzo del corriente año, se ha declarado la emergencia epidemiológica y sanitaria provincial, y que en consonancia a dicha medida se dictaron los decretos 331, 332, 338, 344, 399, 401, 435 y 470 todos de este año.
QUE, el Poder Ejecutivo de la Nación dicto el Decreto Nacional 260/20, por el cual amplió la emergencia sanitaria en relación con el coronavirus COVID-19, que ya había sido declarada mediante Ley N° 27.541.
QUE, el Poder Ejecutivo de la Nación dicto el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, que se encuentra prorrogado por Decreto 325/20, por el que dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, salvo las excepciones prevista en el Artículo 6º de dicho instrumento.
QUE, por Decisión Administrativa DECAD 2020-622-APM-JGM, se establece como excepción para el ámbito de la Provincia de Misiones, en el marco de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al ejercicio de profesiones liberales;
QUE, por Decisión Administrativa DECAD 2020-625-APM-JGM, se establece como excepción para el ámbito de la Provincia de Misiones, en el marco de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas al desarrollo de obra privada;
QUE, resulta necesario dictar las medidas en consonancia a las nacionales a fin de continuar y profundizar las acciones a los fines de extremar las medidas de prevención, por el brote de dengue y pandemia de Coronavirus Covid-19;
QUE, por las razones expuestas resulta procedente el dictado del presente instrumento legal;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
DECRETA:

Artículo 1º.-INSTRUYASE a los Ministerios de Salud Pública, de Trabajo y Empleo y de Gobierno, a elaborar los protocolos de actuación sanitarios obligatorios para las actividades exceptuadas por las Decisiones Administrativas DECAD-2020-622-APM-JGM y DECAD-2020-625-APM-JGM, y conforme las pautas allí establecidas.
Art. 2º.- EL presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-
Art. 3º.- REFRENDARÁN el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Salud Pública, de Trabajo y Empleo y de Gobierno.-
Art. 4º.- REGISTRESE, comuníquese, dese a publicidad. Tomen conocimiento los Ministerios Salud Pública, de Trabajo y Empleo y de Gobierno. Cumplido, ARCHIVESE.-
HERRERA AHUAD - Alarcón - Giménez


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