DECRETO 585/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Del: 07/05/2020; Boletín Oficial 12/05/2020

VISTO: Los Decretos Provinciales 330, 338, 344, 399, 401 y 435 todos del presente año, y los Decretos Nacionales 260/20, 297/20, 408/20 y sus prórrogas y modificaciones; y
CONSIDERANDO:
QUE, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/20 se otorgó la facultad a los Gobernadores de que decidan excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local, y siempre que se de cumplimiento a los requisitos allí establecidos.
QUE, es preciso analizar la viabilidad, mediante la intervención de los Ministerios correspondientes, de la posibilidad de excepcionar en los términos del artículo 3° del DNU 408/20, diversas actividades y servicios que se desarrollan en el ámbito provincial.
QUE, para ello deberán cumplimentarse los requisitos establecidos en Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/20.
QUE, por las razones expuestas resulta procedente el dictado del presente instrumento legal;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
DECRETA

Artículo 1º.- INSTRUYASE a los Ministros de Salud Pública, de Gobierno y de Trabajo y Empleo, de forma conjunta, a excepcionar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a las distintas actividades y servicios que se desarrollen en el ámbito provincial, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el DNU N° 408/20 y las normas que en el futuro lo prorroguen y/o modifiquen.
Art. 2º.- ESTABLECESE que el inicio del ejercicio de las actividades y servicios que se excepcionen, estará condicionado a la previa aprobación de los respectivos protocolos por la autoridad de aplicación.
Art. 3º.- INSTRUYASE a los Ministros de Salud Pública, de Gobierno y de Trabajo y Empleo, a aprobar los protocolos para las actividades y servicio que puedan ser excepcionadas, conforme lo dispuesto por el DNU N° 408/20.
Art. 4º.- ENCOMIÉNDESE a las autoridades de aplicación el monitoreo, fiscalización y control del cumplimiento de los requisitos exigidos por el DNU N° 408/20, respecto de las actividades y servicios que se autoricen.
Art. 5º.- INSTRUYASE al Ministerio de Salud Pública a remitir el “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19), y a efectuar las comunicaciones dispuestas por el artículo 3° del DNU N° 408/20, al Ministerio de Salud de la Nación.
Art. 6º.- ESTABLECESE como autoridades de aplicación del presente Decreto a los Ministerios de Gobierno, de Salud Pública, y de Trabajo y Empleo.
Art. 7º.- REFRENDARAN el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Gobierno, de Salud Pública y de Trabajo y Empleo.
Art. 8º.- COMUNÍQUESE el presente instrumento al Ministerio de Salud de la Nación.
Art. 9º.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese a publicidad. Tomen conocimiento los Ministerios de Gobierno, de Salud Pública, y de Trabajo y Empleo. Cumplido, ARCHÍVESE.
Herrera Ahuad - Perez - Alarcón - Giménez


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