DECRETO 587/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Prorroga del decreto 331/20.
Del: 10/05/2020; Boletín Oficial: 10/05/2020

VISTO: Los Decretos Provinciales 330, 331, 332, 338, 344, 399, 401 , 435, 470, 537 y 555, todos del presente año, y los Decretos Nacionales 260/20, 297/20 y sus prórrogas y modificaciones; y
CONSIDERANDO:
QUE, por Decreto 330/20 del día 11 de marzo del corriente año, se ha declarado la emergencia epidemiológica y sanitaria provincial, y que en consonancia a dicha medida se dictaron los decretos 331, 332, 338, 344, 399, 401, 435, 470, 537 y 555 todos de este año.
QUE, el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el Decreto Nacional 260/20, por el cual amplió la emergencia sanitaria en relación con el coronavirus COVID-19, que ya había sido declarada mediante Ley N° 27.541.
QUE, el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, que se encuentra prorrogado, por el que dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, salvo las excepciones previstas en el Artículo 6º de dicho instrumento y en posteriores Decretos del Poder Ejecutivo y Decisiones Administrativas dictadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
QUE, resulta necesario dictar medidas en consonancia a las nacionales, a fin de continuar las medidas de prevención por el brote de dengue y pandemia de Coronavirus Covid-19;
QUE, por las razones expuestas resulta procedente el dictado del presente instrumento legal;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
DECRETA

Artículo 1º.- DECLARASE asueto administrativo en el ámbito de la Administración Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, los días 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de mayo de 2020, a los fines de que el personal cumpla con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus prórrogas y modificatorios.
Art. 2º.- SUSPENDANSE los plazos y términos administrativos durante este período, siendo por ello considerados inhábiles los días dispuestos en el artículo 1 º del presente Decreto.
Art. 3º.- EXCLUYESE del art. 1° del presente Decreto al personal del Ministerio de Salud Pública, Instituto de Previsión Social, Policía de la Provincia de Misiones, Servicio Penitenciario Provincial, L.T.17 Radio Provincia de Misiones, L.T. 85 TV Canal 12, Línea de Emergencia 103 de la Subsecretaría de Protección Civil, Línea 137 de la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad, Subsecretaría Legal y Técnica, Dirección General de Rentas, Parque de la Salud de la Provincia de Misiones “Dr. Ramón Madariaga”, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Registro Provincial de las Personas, Registro de la Propiedad Inmueble y Dirección General de Personas Jurídicas, y que fueran expresamente convocados a prestar servicios.
Art. 4º.- FACULTASE, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, a los señores Ministros Secretarios y Autoridades Superiores de los Organismos Descentralizados, a convocar al personal necesario a cumplir tareas, que tengan estricta relación con las medidas adoptadas por el Gobierno Provincial y Nacional, en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta, y del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus prórrogas y modificatorios; o para el cumplimiento de sus propias funciones urgentes e impostergables.
Art. 5º.- INSTRUYESE al Consejo General de Educación y al Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones, a adoptar las medidas que correspondan para establecer la suspensión del dictado de clases presenciales, en todos los niveles del sistema educativo provincial, durante el período comprendido entre el 11 al 22 de mayo de 2020 inclusive.
Art. 6º.- PRORROGASE el Decreto 331/20 hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive.
Art. 7º.- INVITASE a los Organismos de la Constitución, a los Poderes Legislativo y Judicial, y a los Municipios de la provincia de Misiones a adoptar similares medidas que las establecidas en este instrumento.
Art. 8º.- EL presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º.- EXCEPTUASE de lo previsto en el artículo 3° del Decreto N° 636/1982, la publicación del presente instrumento en el Boletín Oficial, habilitándose el día de la fecha para su publicación.
Art. 10º.- REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Coordinación General de Gabinete.
Art. 11º.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese a publicidad. Tomen conocimiento todos los Ministerios y Secretarías de Estado, Organismos Descentralizados, Órganos de la Constitución, Poder Judicial y Poder Legislativo. Notifíquese a los Municipios de la Provincia. Cumplido, ARCHÍVESE.
Herrera Ahuad - Kreimer


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