DECRETO 590/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Protocolo de actuación sanitaria.
Del: 11/05/2020; Boletín Oficial 15/05/2020

VISTO: el Expte. N° 1710-886/20 - Subsecretaría de Legal y Técnica s/ Protocolo Sanitario para la Administración Pública; y,
CONSIDERANDO:
QUE, por Decreto 330/20 del día 11 de Marzo del corriente año, se ha declarado la Emergencia Epidemiológica y Sanitaria Provincial, y que en consonancia a dicha medida se dictaron los Decretos 331, 332, 338, 344, 399, 401, 435, 470, 537, 555 y 587 todos de este año.
QUE, el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el Decreto Nacional 260/20, por el cual amplió la Emergencia Sanitaria en relación con el coronavirus COVID-19, que ya había sido declarada mediante Ley N° 27.541.
QUE, el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, que se encuentra prorrogado, por el que dispuso la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, salvo las excepciones previstas en el Artículo 6° de dicho instrumento y en posteriores Decretos del Poder Ejecutivo y Decisiones Administrativas dictadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
QUE, distintas reparticiones de la Administración Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, debieron continuar prestando servicios de forma excepcional a la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, conforme lo dispuesto por los Artículos 3° y 4° del Decreto 399/20 y sus consecuentes prórrogas, modificatorios y complementarios, a los fines de realizar actividades esenciales para el funcionamiento del Gobierno Provincial,
QUE, ante ello fueron instrumentando en las distintas reparticiones, protocolos sanitarios para evitar el contagio y la propagación del coronavirus COVID-19.
QUE, es preciso aprobar un protocolo sanitario único para toda la Administración Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, que contengan las medidas y cuidados mínimos para evitar la propagación del coronavirus COVID-19.
QUE, dicho protocolo servirá como estándar, respecto del que cada repartición podrá establecer sus pautas complementarias de implementación.
QUE, por las razones expuestas resulta procedente el dictado del presente Instrumento Legal;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
DECRETA:

Artículo 1°. APRUÉBASE el protocolo de actuación sanitaria aplicable a la Administración Central, Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados del Estado Provincial y a las Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria y Sociedades de Economía Mixta controladas por el Estado Provincial, que obra como Anexo al presente instrumento.
Art. 2°. FACÚLTASE a todos los Ministros y Secretarios de Estado, máximas autoridades de Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados y Directorios de las sociedades enumeradas en el Artículo anterior, a dictar las medidas conducentes y complementarias, para la mejor aplicación del protocolo aprobado en el presente, en cada área de sus respectivas jurisdicciones; pudiendo los mismos a su vez delegar dicha facultad entre sus dependencias, según resulte más conveniente, en atención de las particularidades de cada repartición.
Cada una de las medidas que se dicten conforme lo dispuesto en el presente Artículo, deberá ser inmediatamente comunicada al Ministerio de Salud Pública, quien podrá formular observaciones o modificaciones a las mismas.
Art. 3°.- FACÚLTASE al Ministro de Salud Pública a modificar el protocolo aprobado en el Artículo Primero del presente Decreto, si las circunstancias y condiciones de circulación del coronavirus COVID-19 así lo determinen.
Art. 4°.- REFRENDARÁN el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Coordinación General de Gabinete y de Salud Pública.
Art. 5°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese a publicidad. Tomen conocimiento todos los Ministerios y Secretarías de Estado, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados. Notifíquese a todas las Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria y Sociedades de Economía Mixta controladas por el Estado Provincial. Cumplido, ARCHÍVESE.
HERRERA AHUAD - Kreimer - Alarcón

ANEXO
Protocolo de Seguridad e Higiene para la Administración Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados de la Provincia de Misiones “Emergencia Sanitaria”
En el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria, se adopta, implementa el siguiente “Protocolo de Seguridad e Higiene”, en consonancia con las recomendaciones de las carteras competentes nacionales y de la Organización Mundial de la Salud, a saber.
Las medidas dispuestas en los siguientes apartados, implican protocolos mínimos rigurosos de higiene y seguridad sanitaria, conforme las especificaciones que se detallan.
Las mismas, junto a las restricciones y recomendaciones mencionadas, son aplicables a todas las actividades que se desarrollen en el ámbito de la Administración Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados.
Medidas Generales:
1) Manténgase el aislamiento social domiciliario preventivo y obligatorio para todos aquellos que no se encuentren incluidos en las excepciones establecidas, tanto por la normativa provincial como la nacional vigente en el marco de la emergencia sanitaria.
2) Realizar higiene de manos de manera FRECUENTE, con agua y jabón neutro o alcohol en gel.
3) Mantener una distancia de 2 metros o más entre personas.
4) Al toser o estornudar hacerlo en el pliegue del codo o pañuelos descartables.
5) Evitar contacto de las manos con ojos, nariz y boca.
6) Mantener lugares aireados continuamente.
7) Ventilación adecuada de todos los ambientes. Se ventilarán todos los lugares de trabajo y tratando de favorecer ambientes secos.
8) No compartir infusiones ni objetos de uso personal.
9) Realizar limpieza y desinfección frecuente de todas las superficies que pueden tener contacto con las manos en las instalaciones del espacio de trabajo. Se reforzará la rutina diaria de limpieza en los lugares de trabajo comunes con alcohol al 70%, baño y vestuario con lavandina en dilución acorde a norma nacional y sin agregado de otros productos, etc.
10) Limpieza de pisos conforme lo recomienda la Organización Mundial de la Salud (dos trapeados) antes del inicio del ingreso del público y personal como también al final de cada jornada.
11) Las oficinas e instituciones deberán disponer en los espacios de circulación o espera de público, de medidas que garanticen la seguridad sanitaria, disponiendo de acciones como: separación de sillas (deberá guardarse una distancia mínima de 2 mts. entre cada una), asignación de turnos online, o bien disponer medidas para el ingreso reducido o por tandas de las personas.
12) Distanciamiento social: Se mantendrán los protocolos vigentes en materia de evitar abrazos, besos, estrechar manos con administrados, empleados o colegas de trabajo, compartir objetos, infusiones, etc.
13) Las actividades se desarrollarán con campañas de divulgación sobre los buenos hábitos de higiene y medidas preventivas.
14) Recomendaciones visuales: Las oficinas y salones de atención al público o de concurrencia de personas, deberán contar, especialmente en el acceso a las instalaciones y en lugares de mayor visibilidad, con información sobre las medidas de prevención y seguridad sanitaria, la que deberá incluir los aspectos mencionados en el presente apartado.
15) Persona que haya regresado de viaje de cualquier parte del mundo debe realizar el aislamiento y dar aviso al 0800 444 3400.
16) Persona que estuvo en contacto con caso confirmado o sospechoso debe realizar aislamiento por 14 días y solicitar se le realice el test correspondiente.
17) Restringir el acceso a personas de riesgo (entre ellas, mayores de 60 años o con problemas de base respiratoria o diabetes).
18) Ratifíquese los denominados grupos de riesgo, comprendiendo en dicha enumeración a personas mayores de 60 años, embarazadas, personas con enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo, personas con enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas, personas con inmunodeficiencias, personas con diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses. Las personas mayores de 60 años que sean consideradas personal esencial o estén afectados a alguna actividad crítica o de prestación de servicios indispensables, no se encontrarán enmarcados en el presente, salvo que presenten las comorbilidades mencionadas para los grupos de riesgo.
19) El uso de cubrebocas / tapabocas / barbijos generalizado en espacios públicos o de uso o concurrencia de personas es obligatorio.
20) Instrucción a autoridades de cada área para que reduzcan la presencia de trabajadores al mínimo indispensable en cada área a cubrir, viéndose la posibilidad de organizar equipos de trabajo que roten en horarios.
21) Respecto de atención al público se deberá diagramar una mecánica de ingreso, de manera tal que asegure presencia mínima de personas dentro del local/oficina, formando para ello filas desde las puertas de ingreso para afuera, viendo de asegurar sillas para que descansen las personas mayores de edad.
22) Sustitución de la mayor cantidad de trámites por vía digital con derivación de actividades a los hogares de los trabajadores; para ello podrá implementarse la digitalización de actuaciones administrativas, su escaneo y utilización a través de plataformas web (drive, nubes de almacenamiento de datos), la emisión de documentos digitalizados que permitan dinamizar y ejecutar acciones de teletrabajo desde sus hogares.
23) Prohíbase a los agentes, concurrir a sus lugares de trabajo con menores de edad.
24) Establecer la total prohibición de concurrencia a agentes que manifiesten sintomatología afín a COVID-l9 (fiebre, tos seca, opresión en el pecho por falta de aire y demás indicadas por el Ministerio de Salud Pública).
25) Se establece la obligatoriedad de cada agente de la administración pública a denunciar y efectuar el llamado a las líneas de asistencia correspondientes en caso de percibir síntomas deja enfermedad en cuestión

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