VISTO la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, su Decreto Reglamentario N° 1759/72, (t.o. Decreto N° 894/17) y sus modificaciones y la Decisión Administrativa N° 1263 del 14 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 1263/20 se aprobó la Licitación Pública N° 80- 0002-LPU19 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo para la adquisición de reactivos de Seguimiento y Diagnóstico de VIH y ETS.
Que en el citado acto administrativo se deslizó un error material que debe ser subsanado, de conformidad con lo previsto en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72 (t.o. Decreto N° 894/17).
Que el artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. Decreto N° 894/17), reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, prevé que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales, de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72 (t.o. Decreto N° 894/17) y sus modificaciones.
Por ello,
El Jefe de Gabinete de Ministros decide:
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